Según información facilitada por GRUPO GLOBALE, el artículo 21.6 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, publicada en el B.O.E el 22 de julio de 2015, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece:
«Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada
actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de
trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del
sujeto inspeccionado en dependencias públicas.Mediante Orden del
titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los
hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y
su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo
posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán
obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier
clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias».No
obstante, en el caso de la empresa que cuente con Libro de Visitas, las
diligencias se seguirán practicando en los mismos, por lo que deberían
mantenerse a disposición de los funcionarios actuantes, teniendo en
cuenta que dicho mantenimiento no supone en ningún caso carga
administrativa alguna para los administrados, que ya adquirieron y
habilitaron sus correspondientes libros de visitas.Sin perjuicio
de lo anterior, se recuerda la obligación de conservar los libros de
visitas agotados, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de
abril de 2006, sobre el Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y
Seguridad social, vigente en lo que no contradiga o se oponga a la nueva
Ley 23/2015, de 21 de julio.