Los incumplimientos detectados por los Estados miembros demuestran que existe un riesgo de introducción de plagas vivas con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías procedentes de esos tres países de origen, a saber, Bielorrusia, China y la India, y que dichas mercancías deben someterse a controles específicos.
A fin de evitar las consecuencias de tales incumplimientos en el futuro, deben adoptarse medidas en relación con el material de embalaje de madera para el transporte de determinadas mercancías originarias de Bielorrusia, China y la India. Es por ello por lo que se ha publicado el presente Reglamento 127/2021 en el DOUE de 4 de febrero pasado con los requisitos para la introducción en el territorio de la Unión y los controles fitosanitarios del material de embalaje de madera de determinadas mercancías procedentes de los terceros países citados a fin de garantizar su conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031.
Con el objetivo de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, este debe ser aplicable a partir del 1 de marzo de 2021. El presente Reglamento debe ser aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023 a fin de disponer de tiempo para supervisar la situación y determinar si el material de embalaje de madera y las partidas respectivas cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2016/2031.