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Plan MOVES III, ayudas directas para la compra de vehículos eléctricos, de pila de combustible o híbridos enchufables

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 28 de septiembre de 2021 hasta el 31/12/2023.

En el BOE de 14 de abril se publicó el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. 

Este programa, dotado con los fondos Next Generation, constituye la primera línea de actuación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de movilidad sostenible. El objetivo es conseguir que, dentro de dos años, haya 100.000 puntos de recarga y 250.000 coches eléctricos circulando por las carreteras españolas. Para ello, se van a dedicar 400 millones de euros, ampliables hasta 800. El programa está gestionado por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), que dividirá las ayudas entre las comunidades autónomas en función de su población. Estas son las encargadas de la tramitación y reparto de las subvenciones.

Reparto a la CAV

El 14 de julio se publicó en el BOPV la Resolución de 5 de julio de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE), por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del dicho Programa MOVES III. La concesión a la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a 18.718.371 euros, siendo el importe máximo destinado a los destinatarios últimos de las ayudas finales de 16.378.574,63 euros que se repartirán de la siguiente manera en los dos programas incentivos que contempla el MOVES III:

Programa de Incentivos 1 – Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible de las categorías M1, N1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e. , 9.008.216,05 euros.
Programa de Incentivos 2 – Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, 7.370.358,58 euros.

Resolución con bases reguladoras.

Más información: www.eve.eus, teléfono 946.620.600.

Preguntas y respuestas

¿Qué tipo de vehículos pueden acogerse?Turismos, motos, furgonetas y cuadriciclos totalmente eléctricos, de pila de combustible o híbridos enchufables. Pueden ser nuevos o de demostración (los que utilizan los concesionarios para presentarlos al público), siempre que el concesionario lo haya matriculado hasta nueve meses antes del 10 de abril. 

 

Turismos y furgonetas deben tener una autonomía mínima de 30 kilómetros. En el caso de las motos a pilas, deben ser 70 kilómetros. 

¿Cuál es la cuantía de las ayudas? 

Si se achatarra un vehículo de más de 7 años: 

 Turismos: 7.000 euros 
 Furgonetas: 9.000 euros 
 Motos eléctricas: 1.300 euros.
Si no se achatarra ningún vehículo: 

 Turismos: 4.500 euros 
 Furgonetas: 7.000 euros 
 Motos eléctricas: 1.100 euros 
Muy importante: todas estás cuantías habrá que declararlas en el IRFP como incremento patrimonial. 

¿Tienen los híbridos enchufables las mismas ayudas que los 100% eléctricos? 

Sí, si tienen una autonomía superior a 90 kilómetros. En caso de que su alcance sea de entre 30 a 90 kilómetros, las ayudas serán de 5.000 o 2.500 euros. 

¿Cuál debe ser el precio de los vehículos? 

Antes de impuestos, el precio máximo de los coches tiene que ser de 45.000 euros. En el caso de las motos, 10.000 euros. 

¿Están subvencionados también los puntos de recarga?

Sí, para particulares, comunidades de propietarios y pequeñas y medianas empresas, así como para infraestructuras de recarga rápida y ultrarrápida. 

¿Cómo se pueden solicitar las ayudas? 

La solicitud se tramita a través del concesionario y será la comunidad autónoma quien reembolse la cuantía de la ayuda. Es decir, el comprador abonará el importe íntegro del vehículo y, después, la comunidad autónoma le ingresará el importe de la ayuda, una vez que su expediente haya sido aprobado. Este trámite puede tardar un año. 

Particulares y autónomos pueden iniciar ya el procedimiento, siempre que la factura de compra sea posterior al 10 de abril. En el caso de las empresas deberán esperar a la convocatoria de estas ayudas por parte de las comunidades autónomas, que dispondrán de un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto para hacerlo.

¿Qué ocurre con el plan Moves II? 

Sigue vigente hasta un año después desde que cada comunidad autónoma lo puso en marcha, pero ambas ayudas son incompatibles. Como el plan Moves II es menos generoso en la cuantía de las ayudas, existe la posibilidad de mover un expediente del programa antiguo al nuevo Moves III, si a fecha del 9 de abril aún no se hubiera realizado el pedido o no se hubiera facturado.

Preguntas frecuentes en la transición de los Programas MOVES II – MOVES III

Más información: www.idae.es, www.eve.eus