Las ayudas aprobadas mediante la Resolución 84E/2022 están dirigidas a la transformación de flotas de empresas de transporte público y privado de mercancías y de viajeros. Se incluyen ayudas al achatarramiento. El plazo de solicitud que comenzó el 17 de junio se prolongará hasta el 30 de abril de 2024, a excepción de la actividad 4, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.
Las actividades subvencionables de la presente convocatoria serán las siguientes:
Actividad 1: Achatarramiento, con un máximo de 30 vehículos por empresa y en el caso de personas físicas 1, con las siguiente cantidades
Vehículo Euro V
o EEV(4)
Vehículo
Euro IV o Euro III
Vehículo
Euro II o más antiguo
N2
12.000
5.000
2.500
N3, con masa tonelada inferior a 16
toneladas
15.000
7.000
3.000
N3, con masa máxima superior a 16 toneladas
20.000
10.000
5.000
Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
Híbrido simple
(HEV)
Híbrido
enchufable (PHEV) o REEV
Eléctrico
(BEV)
Hidrógeno
(FCV, FCHV)
N2, con masa
máxima de más de 3,5 y hasta 5 toneladas.
Autónomo y Pequeña empresa.
3.500(2)
15.000
25.000
25.000
Mediana empresa.
3.000(2)
12.500
20.000
20.000
Gran empresa.
2.500(2)
10.000
15.000
15.000
N2, con masa
máxima de más de 5 y hasta 8 toneladas.
Autónomo y Pequeña empresa.
7.000(2)
30.000
60.000
60.000
Mediana empresa.
6.000(2)
25.000
50.000
50.000
Gran empresa.
5.000(2)
20.000
40.000
40.000
N2, con masa
máxima de más de 8 y hasta 12 toneladas.
Autónomo y Pequeña empresa.
15.000(2)
90.000
130.000
130.000
Mediana empresa.
12.500(2)
75.000
110.000
110.000
Gran empresa.
10.000(2)
60.000
90.000
90.000
N3, con masa
máxima de hasta 16 toneladas.
Autónomo y Pequeña empresa.
25.000(2)
100.000
170.000
170.000
Mediana empresa.
20.000(2)
85.000
145.000
145.000
Gran empresa.
15.000(2)
70.000
120.000
120.000
N3, con masa
máxima superior a 16 toneladas.
Autónomo y Pequeña empresa.
25.000(2)
100.000
190.000
190.000
Mediana empresa.
20.000(2)
85.000
160.000
160.000
Gran empresa.
15.000(2)
70.000
130.000
130.000
(2) Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de
categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas
emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (UE)
2019/1242(5).
(5) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no
sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de
menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los
vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado,
determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU)
2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos
dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la
definición de «vehículo pesado de baja emisión».
Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
VEHÍCULO
Transformación
para que el vehículo sea propulsado al 100% con electricidad o hidrógeno como
energía primaria (BEV, FCV o FCHV
N2
18.000
N3
20.000
Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
POTENCIA PUNTO DE RECARGA
IMPORTE
UNITARIO DE LA SUBVENCIÓN (euros)
Punto de recarga de baterías para vehículos
eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con
potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW.
10.000
Punto de recarga de baterías para vehículos
eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con
potencia igual o superior a 100 kW e inferior a 150 kW.
25.000
Punto de recarga de baterías para vehículos
eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con
potencia igual o superior 150 kW e inferior a 350 kW.
40.000
Punto de recarga de baterías para vehículos
eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con
potencia igual o superior 350 kW.
70.000
Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
Se establece una cuantía unitaria de ayuda fija de 1.000 euros para la adquisición de semirremolques aptos para su uso en autopistas ferroviarias en todo caso, con un máximo de 30 vehículos por empresa y en el caso de personas físicas 1.