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Publicada la convocatoria de ayudas a la contratación de personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años en centros de trabajo en la CAV

En el BOPV del pasado 25 de septiembre se publicó la Resolución de 19 de septiembre de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de esta convocatoria de ayudas cuyas solicitudes podrán presentarse hasta el próximo 25 de octubre.

Actuaciones subvencionables.

1.– Los contratos indefinidos y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6 meses y cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la CAV celebrados con las personas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5, personas de edad igual o superior a 30 años que estén desempleadas, inscritas y de alta como demandante de empleo en Lanbide o en el servicio público de empleo correspondiente el día anterior a la fecha de
inicio del contrato y haberlo estado durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha (se considerará como desempleada la persona que no conste de alta en ningún régimen de la Seguridad Social). Además deberán contar con el perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto a contratar.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2024, siempre que se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2025.

2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a las modalidades contractuales establecidas por la legislación laboral siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en las presentes bases reguladoras. Quedaran, no obstante, exceptuados de subvención los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria, siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional.
  2. b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
  3. c) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70 % de la jornada laboral establecida.
  4. d) Deberá constar en los contratos la retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y la retribución bruta mensual en el caso de contratos de duración de al menos 6 meses, en cualquiera de los casos cuantificada en euros, detallando los conceptos y respectivas cuantías incluidos en dicha retribución.

A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, solo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales, quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de percepciones y complementos extrasalariales.

No serán subvencionables aquellos contratos cuya remuneración sea inferior a la establecida en el convenio de aplicación.

En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución salarial bruta en cómputo anual y referida a jornada completa sea inferior a las cantidades que por dicho concepto figuran en la siguiente tabla (ver tabla).

Presentación de solicitudes, plazos y documentación.

1.– Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAV a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

El plazo de presentación finaliza el 25 de octubre de 2024.

Más infomación: Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601 (Información general).