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Publicada la convocatoria de ayudas al cese en la actividad de transportistas autónomos por carretera

El martes 4 de marzo se ha publicado en el BOE el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2025. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 4 de abril.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (BOE, 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre (BOE, 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (BOE, 2 de febrero).

Las ayudas se otorgarán con cargo a  la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772, «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera» y su cuantía máxima será de 9.780.000 € distribuidos entre un importe máximo de 9.630.000 €, repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 € para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución. En todo caso, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento.
Podrán solicitar las ayudas los profesionales que tengan una edad mínima de 63 años en la fecha límite de presentación de solicitudes, para el caso general (en el caso de titulares de una Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde figure la fecha de aprobación de la pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista, no existe una edad mínima para poder solicitar las ayudas.

Requisitos exigidos

1.- Tener una edad superior o igual a 63 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
2.- Ser titular de forma ininterrumpida, durante los últimos 10 años, de un máximo de 3 autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción propia.
Durante este periodo, deberán haber sido titulares, en todo momento, de al menos una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere tres meses. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención.
3.- Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de forma ininterrumpida los últimos 10 años, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta o total, el referido plazo de diez años se computará desde que está les hubiese sido reconocida.
4.- Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, RENUNCIANDO a todas las autorizaciones de que fuera titular.
5.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
6.- No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
7.- Podrán ser beneficiarios los transportistas que reuniendo los demás requisitos, hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías siendo el beneficiario el único socio.

Cuantías máximas de las ayudas

a)    Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.
b)    Si el beneficiario tuviera una edad inferior a 65 años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres se hará partiendo del 1 de junio de 2025. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

Las solicitudes y tramitación de los expedientes de abandono de actividad deberán efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio en la siguiente dirección:

https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/transporte-terrestre/ayudas-subvenciones-sector-transporte-terrestre/ayudas-abandono-sector-transporte-carretera


Transcurrido un mes desde el final del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el portal web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el listado con las solicitudes recibidas, que funcionará como listado provisional de admitidos hasta la resolución de otorgamiento.

Puede consultar los requisitos, documentación y condiciones de las ayudas en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).