{"id":11009,"date":"2023-12-12T13:15:15","date_gmt":"2023-12-12T12:15:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guitrans.eus\/?p=11009"},"modified":"2023-12-12T13:15:15","modified_gmt":"2023-12-12T12:15:15","slug":"el-tribunal-supremo-fija-que-puede-acceder-a-la-jubilacion-anticipada-involuntaria-el-socio-trabajador-de-una-cooperativa-extinguida-por-perdidas-economicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2023\/12\/12\/el-tribunal-supremo-fija-que-puede-acceder-a-la-jubilacion-anticipada-involuntaria-el-socio-trabajador-de-una-cooperativa-extinguida-por-perdidas-economicas\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo fija que puede acceder a la jubilaci\u00f3n anticipada involuntaria el socio trabajador de una cooperativa extinguida por p\u00e9rdidas econ\u00f3micas"},"content":{"rendered":"<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que puede acceder a la jubilaci\u00f3n anticipada involuntaria el socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado que ve extinguida su relaci\u00f3n como consecuencia del acuerdo adoptado por la Asamblea General, debido a la deficiente situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la mercantil.<\/p>\n<p>El tribunal considera que en esos casos no cabe rechazar la solicitud de jubilaci\u00f3n invocando que no se ha percibido la indemnizaci\u00f3n propia de los despidos objetivos o colectivos.<\/p>\n<p>La Sala aplica esta doctrina al caso concreto examinado en esta sentencia que afect\u00f3 a una socia trabajadora de una cooperativa a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deneg\u00f3 el acceso a la jubilaci\u00f3n anticipada por no haber acreditado el cobro de una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La demandante integraba junto a otra socia una cooperativa de trabajo. En junio de 2015 comunicaron a la autoridad laboral la extinci\u00f3n de sus contratos por cese de actividad debido a causas econ\u00f3micas por disminuci\u00f3n de las ventas y acumulaci\u00f3n de p\u00e9rdidas desde 2009. Tras ser declarada en situaci\u00f3n de desempleo, solicit\u00f3 una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que le fue denegada por el INSS.<\/p>\n<p>Un juzgado de lo Social de Huesca reconoci\u00f3 el derecho de la demandante a cobrar la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en una sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Arag\u00f3n. Disconforme con el fallo, el INSS recurri\u00f3 al Tribunal Supremo que ahora ha rechazado su recurso.<\/p>\n<p>La Sala explica que \u201cno cuestion\u00e1ndose la involuntariedad, ni existiendo indicios de fraude, resultar\u00eda excluyente el exigir a los socios trabajadores de cooperativas que acreditaran el percibo de una indemnizaci\u00f3n desconocida en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de su v\u00ednculo societario\u201d.<\/p>\n<p>La sentencia, ponencia del presidente en funciones de la Sala, Antonio Sempere, explica que el art\u00edculo 207.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece los requisitos para acceder a la jubilaci\u00f3n anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, pero no regula los espec\u00edficos de los socios trabajadores de cooperativa de trabajo asociado.<\/p>\n<p>La Sala indica que el listado de supuestos contemplados en dicho art\u00edculo tiene un car\u00e1cter cerrado, de numerus clausus, pero concluye que tambi\u00e9n su tipolog\u00eda ha de interpretarse de \u201cmodo coherente cuando se trata de atender a situaciones planteadas a quienes se encuentran en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y no poseen la condici\u00f3n de personal asalariado sino de socios trabajadores en una cooperativa de trabajo asociado\u201d.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que, aunque resulta innegable que la voluntad de la cooperativista ha influido de manera decisiva en la adopci\u00f3n extintiva, especialmente dado el escaso n\u00famero de socios, debe prevalecer la contemplaci\u00f3n del caso desde la peculiaridad de estas entidades.<\/p>\n<p>Para la Sala, \u201clo innegable es que la socia ha quedado sin ocupaci\u00f3n, que ha sido admitida como beneficiaria de las prestaciones por desempleo, que nadie ha cuestionado la realidad de los problemas econ\u00f3micos y que la disoluci\u00f3n de la cooperativa en modo alguno puede considerarse como una situaci\u00f3n exclusivamente dependiente de su voluntad, al menos en tanto no se acredite\u201d.<\/p>\n<p>Concluye que \u201caunque estemos ante un cooperativista en el que pueda primar la relaci\u00f3n societaria y en el que la extinci\u00f3n de su relaci\u00f3n ha sido conformada -mediatamente a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n como socio en el acuerdo de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso de acreedores- a trav\u00e9s de la concurrencia de su voluntad, lo cierto es que se ha quedado sin trabajo\u201d.<\/p>\n<p>El tribunal subraya que su doctrina \u201cse mueve en la l\u00ednea querida por el legislador: evitar supuestos de fraude, pero abrir la puerta a casos en que realmente la voluntad del trabajador est\u00e9 ausente de la causa extintiva y esta sea una de las espec\u00edficamente contemplada\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado<a href=\"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2023\/12\/12\/el-tribunal-supremo-fija-que-puede-acceder-a-la-jubilacion-anticipada-involuntaria-el-socio-trabajador-de-una-cooperativa-extinguida-por-perdidas-economicas\/\" rel=\"nofollow\">Seguir leyendo&#8230;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-11009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}