{"id":119,"date":"2007-09-13T00:00:00","date_gmt":"2007-09-12T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2007\/09\/13\/tiempos-de-trabajo-guitrans-no-esta-de-acuerdo-con-la-transposicion\/"},"modified":"2007-09-13T00:00:00","modified_gmt":"2007-09-12T22:00:00","slug":"tiempos-de-trabajo-guitrans-no-esta-de-acuerdo-con-la-transposicion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2007\/09\/13\/tiempos-de-trabajo-guitrans-no-esta-de-acuerdo-con-la-transposicion\/","title":{"rendered":"Tiempos de Trabajo: GUITRANS no est\u00e1 de acuerdo con la transposici\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Este Real Decreto, m\u00e1s restrictivo que la Directiva que transpone, unida a los nuevos tiempos de conducci\u00f3n y descanso imposibilita a las empresas organizar sus recursos humanos de una manera eficiente y rentable, lo cual es inaceptable para un sector primordial de la econom\u00eda nacional y europea.&nbsp;<br \/>\n  CETCAT, impugn\u00f3 la norma el 31 de Julio y tanto ASTIC como CETM han anunciado sendas impugnaciones. El sector est\u00e1 unido en este caso, esperemos contar en breve con una suspensi\u00f3n cautelar de la norma y abrir un debate serio que tenga en consideraci\u00f3n las necesidades de un sector sin el que la econom\u00eda de nuestro entorno no puede funcionar. El pr\u00f3ximo 18 de septiembre Fundaci\u00f3n Corell, junto con ASTIC ha organizado en Madrid, una jornada sobre las Consecuencias de la nueva normativa social en el transporte por carretera, en la que esperamos ahondar en un posicionamiento cohesionado del sector en torno a estas materias. <\/p>\n<p>PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO 902\/2007: <\/p>\n<p>  -Se consideran tiempo de presencia: <\/p>\n<p>  Los periodos durante los que el trabajador acompa\u00f1a a un veh\u00edculo en transbordador o tren.<br \/>\n  Si el empresario no comunica, por cualquier medio admitido en derecho, previamente su duraci\u00f3n se considerar\u00e1 tiempo de trabajo efectivo.<br \/>\n  Los periodos de espera en frontera o los causados por las prohibiciones de circulaci\u00f3n. Si el empresario no comunica, por cualquier medio admitido en derecho, previamente su duraci\u00f3n se considerar\u00e1 tiempo de trabajo efectivo.<br \/>\n  Las 2 primeras horas de espera por carga y descarga, a partir de la 3\u00aa se considerar\u00e1 tiempo de trabajo efectivo a no ser que se conozca de antemano su duraci\u00f3n previsible.<br \/>\n  En el caso de dos conductores, los periodos en los que el segundo conductor va de acompa\u00f1ante. <\/p>\n<p>-Los tiempos de presencia no pueden exceder en ning\u00fan caso de 20 horas semanales de promedio en un mes. El periodo de un mes para calcular el promedio de horas de presencia podr\u00e1 alargarse a 2 meses mediante convenio colectivo sectorial de \u00e1mbito estatal. <\/p>\n<p>-Los trabajadores m\u00f3viles deber\u00e1n tener a su disposici\u00f3n un ejemplar con las reglas aplicables en la empresa que afecten a la regulaci\u00f3n de su tiempo de trabajo. <\/p>\n<p>  -La duraci\u00f3n del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores m\u00f3viles, no podr\u00e1 superar las 48 horas semanales de promedio en un periodo de 4 meses, ni exceder en ning\u00fan caso de las 60 horas semanales. El periodo de 4 meses para calcular el promedio de horas de tiempos de trabajo efectivo podr\u00e1 ampliarse a 6 meses mediante convenio colectivo sectorial de \u00e1mbito estatal. <\/p>\n<p>-Cuando sin tener calificaci\u00f3n de trabajador nocturno, un trabajador realice trabajo nocturno, su jornada de trabajo diaria no podr\u00e1 exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas. <\/p>\n<p>-El empresario solicitar\u00e1 por escrito al trabajador el c\u00f3mputo de tiempo de trabajo efectuado para otros empresarios. Sin perjuicio de lo que se establezca en la negociaci\u00f3n colectiva, en los contratos de trabajo podr\u00e1 determinarse la forma de cumplimiento de esta notificaci\u00f3n escrita. <\/p>\n<p>-Los trabajadores m\u00f3viles realizar\u00e1n una pausa de duraci\u00f3n no inferior a 30 minutos cuando la jornada continuada exceda de 6 horas, cuando el tiempo total de trabajo sea superior a 9 horas la pausa ser\u00e1 como m\u00ednimo de 45 minutos. Las fracciones de estos periodos no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n inferior a 15 minutos. <\/p>\n<p>-El empresario ser\u00e1 responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores m\u00f3viles. Este registro se conservar\u00e1, al menos, durante 3 a\u00f1os. El empresario estar\u00e1 obligado a facilitar a los trabajadores m\u00f3viles que as\u00ed lo soliciten una copia del registro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La respuesta de nuestros asociados, en contra de la transposici\u00f3n de la Directiva de Tiempos de Trabajo, a trav\u00e9s del Real Decreto 902\/2007 que modifica el Real Decreto 1561\/1995 de Jornadas Especiales, est\u00e1 siendo un\u00e1nime. Desde GUITRANS nos hemos sumado a la iniciativa de CETCAT, Confederaci\u00f3 Empresarial de Transports per Carretera de Catalunya, consistente en la recogida de firmas de las empresas y de todos los sectores afectados para rechazar frontalmente la transposici\u00f3n de una normativa que restringe y limita la capacidad de organizaci\u00f3n de las empresas, sin ofrecer mayores cotas de seguridad vial.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":120,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-119","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=119"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/120"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}