{"id":1953,"date":"2011-01-03T00:00:00","date_gmt":"2011-01-02T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2011\/01\/03\/nueva-prestacion-por-cuidado-de-hijos-con-cancer-o-enfermedad-grave\/"},"modified":"2011-01-03T00:00:00","modified_gmt":"2011-01-02T23:00:00","slug":"nueva-prestacion-por-cuidado-de-hijos-con-cancer-o-enfermedad-grave","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2011\/01\/03\/nueva-prestacion-por-cuidado-de-hijos-con-cancer-o-enfermedad-grave\/","title":{"rendered":"Nueva prestaci\u00f3n por cuidado de hijos con c\u00e1ncer o enfermedad grave"},"content":{"rendered":"<p>Requisitos exigidos trabajadores AUT\u00d3NOMOS:Los requisitos generales para causar derecho a la prestaci\u00f3n, en los reg\u00edmenes especiales, son los siguientes: <\/p>\n<p>      Estar en alta en el r\u00e9gimen correspondiente.<br \/>\n  Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestaci\u00f3n sea reconocida, como consecuencia del c\u00f3mputo rec\u00edproco de cotizaciones, en un r\u00e9gimen de trabajadores por cuenta ajena.<\/p>\n<p>      A tales efectos, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el mecanismo de invitaci\u00f3n al pago previsto en el |art.  28.2 del Decreto 2530\/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el r\u00e9gimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestaci\u00f3n o en el que se cause \u00e9sta.<br \/>\nRequisitos exigidos trabajadores R\u00c9GIMEN GENERAL:Ser\u00e1n beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que:<\/p>\n<p>  Se encuentren afiliados y en alta en alg\u00fan r\u00e9gimen del Sistema de la Seguridad Social.<br \/>\n  Acrediten el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n exigido para la prestaci\u00f3n de maternidad contributiva.<br \/>\n  Se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestaci\u00f3n sea reconocida, como consecuencia del c\u00f3mputo rec\u00edproco de cotizaciones, en un r\u00e9gimen de trabajadores por cuenta ajena.<br \/>\n      A tales efectos, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el mecanismo de invitaci\u00f3n al pago previsto en el |art.  28.2 del Decreto 2530\/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el r\u00e9gimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestaci\u00f3n o en el que se cause \u00e9sta.<br \/>\n  Reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duraci\u00f3n, a fin de dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente del menor.<\/p>\n<p>Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, de car\u00e1cter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condici\u00f3n de beneficiarios de la prestaci\u00f3n, el derecho a percibirla s\u00f3lo podr\u00e1 ser reconocido en favor de uno de ellos.<br \/>\nM\u00e1s informaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 1 de enero entr\u00f3 en vigor una nueva prestaci\u00f3n, incluida en la modificaci\u00f3n de la Ley General de la Seguridad Social por la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2011, dirigida a los padres, para el cuidado de los hijos menores que padezcan c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duraci\u00f3n. Se conceder\u00e1 en los casos en que los dos progenitores trabajen y s\u00f3lo uno de ellos podr\u00e1 solicitarla.<br \/>\nSer\u00e1 equivalente al 100% de la base reguladora por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y se conceder\u00e1 en cuant\u00eda proporcional a la reducci\u00f3n de la jornada. La gesti\u00f3n y pago de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Mutua o a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34],"tags":[],"class_list":["post-1953","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-subvenciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1953"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1953\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}