{"id":205,"date":"2007-11-09T00:00:00","date_gmt":"2007-11-08T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2007\/11\/09\/publicada-la-ley-de-responsabilidad-ambiental\/"},"modified":"2007-11-09T00:00:00","modified_gmt":"2007-11-08T23:00:00","slug":"publicada-la-ley-de-responsabilidad-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2007\/11\/09\/publicada-la-ley-de-responsabilidad-ambiental\/","title":{"rendered":"Publicada la Ley de Responsabilidad Ambiental"},"content":{"rendered":"<p>Quien contamine deber\u00e1 reparar el da\u00f1o. Este es el lema principal de la Ley de Responsabilidad Ambiental publicada en el BOE el pasado 24 de octubre. Adem\u00e1s, no valdr\u00e1 declararse insolvente y que sean los ciudadanos quienes asuman los costes, porque se obliga a los posibles contaminadores a pagar un fondo para posibles contingencias. Las CCAA deber\u00e1n encargarse del cumplimiento de esta Ley, del desarrollo, aplicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del reglamento y de la metodolog\u00eda de la evaluaci\u00f3n del riesgo para el establecimiento de las garant\u00edas financieras. La nueva norma es una transposici\u00f3n de la Directiva comunitaria 2004\/35\/CE y afectar\u00e1 a m\u00e1s de 5.000 instalaciones industriales, 30.000 empresas de transporte de mercanc\u00edas peligrosas, casi un mill\u00f3n de explotaciones ganaderas y agr\u00edcolas, m\u00e1s de 1.000 presas y balsas mineras y en general, a las actividades potencialmente da\u00f1inas para el entorno, como las de gesti\u00f3n de residuos y sustancias peligrosas, biocidas y fitosanitarios, y las afectadas por la Ley de Prevenci\u00f3n y Control Integrado de la Contaminaci\u00f3n, como empresas qu\u00edmicas. <\/p>\n<p>    La responsabilidad es la palabra clave de esta ley, que va m\u00e1s all\u00e1 del famoso principio &#8220;quien contamina paga&#8221;. El objetivo es que el causante de la contaminaci\u00f3n, a\u00fan cuando no haya cometido ninguna infracci\u00f3n administrativa, se encargue de la restauraci\u00f3n total del impacto ambiental, por lo que no se trata s\u00f3lo de una mera indemnizaci\u00f3n dineraria. As\u00ed, bastar\u00e1 con que las autoridades se\u00f1alen el origen del da\u00f1o para que el responsable tenga que repararlo. Por ello, las empresas, y especialmente las pymes, tendr\u00e1n que ser m\u00e1s cuidadosas y concienciarse de las posibles consecuencias de su actividad en el medio ambiente. <\/p>\n<p>    Para evitar que los responsables de la contaminaci\u00f3n se declaren insolventes y eviten restaurar el entorno, la Ley impone a las empresas un Fondo de Garant\u00eda Obligatoria de distinta cuant\u00eda seg\u00fan la estimaci\u00f3n en euros del posible da\u00f1o. Por debajo de los 300.000 euros, las empresas quedan exentas de esta exigencia; entre 300.000 y dos millones, se podr\u00e1 optar entre suscribir la garant\u00eda financiera o adherirse al sistema comunitario de gesti\u00f3n y auditor\u00edas medioambientales (EMAS), o bien al sistema de gesti\u00f3n medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996; y por encima de los dos millones de euros, se exigir\u00e1 siempre la garant\u00eda financiera. El MMA estima en 100 millones de euros anuales el coste de constituci\u00f3n de las garant\u00edas financieras, aunque reconoce que en los \u00faltimos a\u00f1os las empresas han gastado en prevenci\u00f3n de riesgos ambientales 2.000 millones. <\/p>\n<p>    La aplicaci\u00f3n de esta garant\u00eda financiera obligatoria no tendr\u00e1 efecto hasta enero de 2011, como lo marca una disposici\u00f3n adicional incluida en el Senado. Asimismo, el texto legal establece un r\u00e9gimen sancionador de hasta dos millones de euros y dos a\u00f1os de suspensi\u00f3n de actividad para delitos muy graves, y dicta un periodo de prescripci\u00f3n de dos a\u00f1os entre la comisi\u00f3n de un da\u00f1o y la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. Por otra parte, la responsabilidad ambiental por un da\u00f1o tendr\u00e1 una vigencia de treinta a\u00f1os desde el d\u00eda en que se produzca. Entrada en vigor: 25\/10\/07. Sus efectos se retrotraen al 30\/04\/07, salvo lo dispuesto en sus cap\u00edtulos IV y V. Por otra parte, la Ley no tendr\u00e1 car\u00e1cter retroactivo y se aplicar\u00e1 sobre los delitos que se cometan desde su entrada en vigor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Quien contamine deber\u00e1 reparar el da\u00f1o. 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