{"id":240,"date":"2007-12-12T00:00:00","date_gmt":"2007-12-11T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2007\/12\/12\/los-autonomos-podran-cambiar-su-base-de-cotizacion-dos-veces-al-ano\/"},"modified":"2007-12-12T00:00:00","modified_gmt":"2007-12-11T23:00:00","slug":"los-autonomos-podran-cambiar-su-base-de-cotizacion-dos-veces-al-ano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2007\/12\/12\/los-autonomos-podran-cambiar-su-base-de-cotizacion-dos-veces-al-ano\/","title":{"rendered":"Los aut\u00f3nomos podr\u00e1n cambiar su base de cotizaci\u00f3n dos veces al a\u00f1o"},"content":{"rendered":"<p>As\u00ed se pone de manifiesto en la Orden TAS\/3553\/2007, de 30 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicaci\u00f3n y desarrollo del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos. Los principales cambios que recoge la nueva norma son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Los aut\u00f3nomos podr\u00e1n cambiar dos veces al a\u00f1o la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los l\u00edmites m\u00ednimo y m\u00e1ximo aplicables en cada ejercicio, siempre que as\u00ed lo soliciten de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social antes del d\u00eda 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del a\u00f1o siguiente. <\/p>\n<p>  2.- No obstante, los aut\u00f3nomos incluidos en este r\u00e9gimen especial que tengan la edad de 50 o m\u00e1s a\u00f1os en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotizaci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1n elegir una base que est\u00e9 comprendida entre los l\u00edmites m\u00ednimo y m\u00e1ximo establecidos espec\u00edficamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Orden anual de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, de desarrollo de las normas contenidas al respecto en dicha Ley de Presupuestos. <\/p>\n<p>  3.- Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que est\u00e9n cotizando por cualquiera de las bases m\u00e1ximas de este r\u00e9gimen especial podr\u00e1n solicitar que, mientras mantengan su situaci\u00f3n de alta en dicho r\u00e9gimen, su base de cotizaci\u00f3n se incremente autom\u00e1ticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases m\u00e1ximas. <\/p>\n<p>  Asimismo, los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que no est\u00e9n cotizando por cualquiera de las bases m\u00e1ximas podr\u00e1n solicitar que, mientras mantengan su situaci\u00f3n de alta, su base de cotizaci\u00f3n se incremente autom\u00e1ticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial. En ning\u00fan caso la base de cotizaci\u00f3n elegida podr\u00e1 ser superior al tope m\u00e1ximo de cotizaci\u00f3n que pudiera afectar al trabajador. <\/p>\n<p>  Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simult\u00e1neamente con el alta en este r\u00e9gimen especial o, posteriormente al alta, antes del d\u00eda primero de octubre de cada a\u00f1o, tendr\u00e1n efectos desde el d\u00eda 1 de enero del a\u00f1o siguiente a la fecha de la solicitud. La renuncia a estas opciones podr\u00e1 realizarse en el mismo plazo y tendr\u00e1 efectos a partir del 31 de diciembre del a\u00f1o en el que se presente la solicitud.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir de 2008, los transportistas aut\u00f3nomos que&nbsp;quieran cambiar su base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social podr\u00e1n realizarlo dos veces al a\u00f1o. Hasta ahora, ten\u00edan que hacerlo al final de cada ejercicio fiscal y pidi\u00e9ndolo con tres meses de antelaci\u00f3n. Ahora, el plazo se mantiene pero tendr\u00e1n dos oportunidades anuales (en enero y julio, con el l\u00edmite para pedirlo en abril y octubre).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":242,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-240","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/240","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=240"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/240\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/242"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=240"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=240"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=240"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}