{"id":2405,"date":"2014-11-24T00:00:00","date_gmt":"2014-11-23T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2014\/11\/24\/las-empresas-dedicadas-al-transporte-de-alimentos-deben-inscribirse-en-el-registro-sanitario-de-la-cav-procedimiento-para-la-inscripcion-en-gipuzkoa\/"},"modified":"2014-11-24T00:00:00","modified_gmt":"2014-11-23T23:00:00","slug":"las-empresas-dedicadas-al-transporte-de-alimentos-deben-inscribirse-en-el-registro-sanitario-de-la-cav-procedimiento-para-la-inscripcion-en-gipuzkoa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2014\/11\/24\/las-empresas-dedicadas-al-transporte-de-alimentos-deben-inscribirse-en-el-registro-sanitario-de-la-cav-procedimiento-para-la-inscripcion-en-gipuzkoa\/","title":{"rendered":"Las empresas dedicadas al transporte de alimentos deben inscribirse en el Registro Sanitario de la CAV. Procedimiento para la inscripci\u00f3n en Gipuzkoa"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE 8 de marzo de 2011 se public\u00f3 el Real Decreto 191\/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. En el art\u00edculo 2 del citado Real Decreto se incluye la actividad de transporte entre las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripci\u00f3n, como novedad con respecto a la normativa anterior que regulaba este Registro. As\u00ed, dicha obligaci\u00f3n afecta tanto al transporte de productos alimenticios a temperatura regulada como los restantes alimentos sin control de temperatura, as\u00ed como los alimentos a granel. Este Registro, adscrito a la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n del Ministerio de Sanidad, Pol\u00edtica Social e Igualdad, tiene como finalidad la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripci\u00f3n.El transporte de los productos alimenticios es un servicio que: <\/p>\n<p>      bien lo facilita la empresa que se dedica a transformar, envasar, almacenar, distribuir o importar estos productos y, siendo propietaria de la mercanc\u00eda, dispone de medios propios para realizarlo.<br \/>\n  bien es contratado a una empresa transportista que, en ning\u00fan momento, es propietaria de la mercanc\u00eda.<br \/>\nEl mercado debe ofrecer un abanico de empresas con garant\u00edas sanitarias y conscientes de su responsabilidad como empresa alimentaria. El transporte es una etapa de la cadena alimentaria, cuyos responsables est\u00e1n sometidos a unas condiciones generales y espec\u00edficas dentro de las disposiciones en materia de seguridad alimentaria, siendo el contenedor\/caja\/cisterna donde se introduce la mercanc\u00eda una pieza fundamental, aunque no sea considerada bajo el concepto de establecimiento del real decreto citado.<\/p>\n<p>Dicha norma prev\u00e9, en su art\u00edculo 2, el registro en el RGSEAA de las empresas que desarrollan esta actividad, si bien no especifica las caracter\u00edsticas precisas dentro de un sector tan variado. Algunas aclaraciones (directrices) sobre el registro de la actividad de transporte: <\/p>\n<p>  No se trata de inscribir los veh\u00edculos o los contenedores; quienes se inscriben son las empresas o trabajadores aut\u00f3nomos titulares de \u00e9stos.<br \/>\n  Se deben inscribir las empresas con sede social en Espa\u00f1a.&nbsp;<br \/>\n  Se deben inscribir las empresas de transporte por el hecho de realizar el servicio a empresas alimentarias, independientemente de que sus veh\u00edculos o contenedores se utilicen para una amplia variedad de mercanc\u00edas.<br \/>\n  La empresa que transforma, envasa, almacena, distribuye o importa, si adem\u00e1s transporta las mercanc\u00edas a sus clientes en veh\u00edculos propios, ya estar\u00e1 inscrita en el RGSEAA y no tiene que registrarse como empresa de transporte<\/p>\n<p>  No se registrar\u00e1n en el RGSEAA, sin perjuicio de registros de otro \u00e1mbito, las empresas que exclusivamente realizan operaciones de transporte al inicio o al final de la cadena alimentaria. Esto significa: 1.\tTransporte de productos primarios (esto es, materias primas),  aunque su destino sea otro establecimiento dentro de la cadena alimentaria ya posterior a la producci\u00f3n primaria. 2.\tTransporte a domicilio contratado por el consumidor individual: Tanto<br \/>\n las empresas de mensajer\u00eda que solo den servicio al consumidor final<br \/>\ncomo las empresas titulares de los establecimientos que exclusivamente<br \/>\nmanipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su<br \/>\nventa o entrega in situ al consumidor final aunque posean veh\u00edculos<br \/>\npropios y realicen el reparto a domicilio. \u00c9stas \u00faltimas dispondr\u00e1n de<br \/>\nregistro auton\u00f3mico en el \u00e1mbito de la seguridad alimentaria pero no por<br \/>\n raz\u00f3n del reparto a domicilio.<br \/>\nLas empresas de transporte objeto de registro ser\u00e1n \u00fanicamente:  <\/p>\n<p>  Empresas titulares del medio de transporte que forma un todo con la caja\/contenedor\/cisterna que transporta alimentos (cami\u00f3n con cabeza tractora y caja\/cisterna unidos).<br \/>\n  Empresas titulares del contenedor\/cisterna donde se introduce la mercanc\u00eda alimenticia para ser transportada sobre el esqueleto del cami\u00f3n por carretera, en tren, barco o avi\u00f3n.<br \/>\nSe trata, por tanto, de empresas de transporte por carretera que sean titulares de contenedores y las empresas de log\u00edstica que utilizan para su actividad los contenedores y son titulares de los mismos.<br \/>\nNO ser\u00e1n objeto de registro las empresas de transporte de mercanc\u00edas por carretera que simplemente ponen a disposici\u00f3n de la empresa cargadora las cabezas tractoras para el enganche de un semirremolque o la carga de un contenedor que no son de su propiedad, es decir, el transportista \u00fanicamente pone a disposici\u00f3n del cargador la tractora de la que es titular para trasladar un contenedor, caja o cisterna los cuales no son de su propiedad o titularidad.Procedimiento para la inscripci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las empresas de transporte censadas en GIPUZKOA en el cat\u00e1logo del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos Las empresas de transporte deber\u00e1n registrarse en la autoridad competente  en funci\u00f3n de su denominaci\u00f3n social, bien en la Subdirecci\u00f3n de Salud P\u00fablica de Gipuzkoa (Donostia), bien en los centros comarcales (Centro Comarcal Tolosa\/Goierri, en Tolosa; Centro Comarcal Urola, en Zarautz; Centro Comarcal Alto Deba, en Eibar y en el Centro Comarca Bidasoa, situado en Irun). Por ejemplo, si la empresa est\u00e1 radicada en Donostia, deber\u00e1 tramitar la inscripci\u00f3n en la Subdirecci\u00f3n P\u00fablica de Gipuzkoa.Direcciones y tel\u00e9fonos:Subdirecci\u00f3n de Salud P\u00fablica de GipuzkoaAvda. Navarra, 4. 20013 DONOSTIA-SAN SEBASTI\u00c1NTfno.: 943-02.27.38. Fax.: 943-02 27 01Centro Comarcal Tolosa\/GoierriAvda. Navarra, 6. 20400 TOLOSA (GIPUZKOA)Tlfno.: 943-65 36 98. Fax.: 943-65 28 70Centro Comarcal UrolaC\/ Salegui, 1420800 ZARAUTZ (GIPUZKOA)Tlfno.: 943-130429. Fax: 943-133759.Centro Comarcal Alto DebaJardines de Artxaga, s\/n. 20600 EIBAR (GIPUZKOA)Tlfno.:943-20 10 74 Fax.: 943-20 89 70Centro Comarcal BidasoaAvda. Navarra, 35-3\u00ba -Centro de Salud de Dunboa, 3\u00aa planta20300 IRUN (GIPUZKOA)Tlfno.: 943-006714.Para formalizar el registro se deber\u00e1 cumplimentar una solicitud (SOLICITUD DE AUTORIZACI\u00d3N SANITARIA  DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS) en la que se har\u00e1n constar los datos personales del interesado (nombre o raz\u00f3n social, NIF o CIF y domicilio social), as\u00ed como los tipos de transporte de alimentos que realiza dentro de la clasificaci\u00f3n establecida en funci\u00f3n del riesgo sanitario: <\/p>\n<p>  Transporte de productos alimenticios a temperatura regulada (distintos de granulados, l\u00edquidos o en polvo, a granel).<br \/>\n  Transporte de productos alimenticios sin control de temperatura (distintos de granulados, l\u00edquidos o en polvo, a granel).<br \/>\n  Transporte de productos alimenticios granulados, l\u00edquidos o en polvo, a granel.<br \/>\nTodas las empresas de transporte quedar\u00e1n incluidas bajo una clave (clave 40) de las diecinueve definidas a estos efectos en el cat\u00e1logo de actividades de empresas objeto de registro. Dicha clave 40 engloba a las siguientes actividades: ALMACENISTAS, DISTRIBUIDORES, TRANSPORTISTAS, ENVASADORES E IMPORTADORES POLIVALENTES: <\/p>\n<p>  Transporte de productos alimenticios a temperatura regulada: Clave 40, categor\u00eda 3, 05.<br \/>\n  Transporte de productos alimenticios sin control de temperatura: Clave 40, categor\u00eda 3, 06.<br \/>\n  Transporte de productos alimenticios granulados, l\u00edquidos o en polvo, a granel: Clave 40, categor\u00eda 3, 07.<br \/>\nEsta clasificaci\u00f3n de la actividad se cursar\u00e1 a Madrid quien conceder\u00e1 un determinado n\u00famero de registro.<br \/>\nAdem\u00e1s de la solicitud, se deber\u00e1 aportar fotocopia del DNI, si es persona f\u00edsica,  y del CIF si es persona jur\u00eddica, adem\u00e1s de la copia del alta en el 840 (actividades econ\u00f3micas). Deber\u00e1 hacer constar tambi\u00e9n en el punto 3 del apartado, DECLARACI\u00d3N DE DATOS T\u00c9CNICOS DEL ESTABLECIMIENTO, el tipo de alimentos que transporta.<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n es PRESENCIAL. El registro tiene car\u00e1cter ILIMITADO, hasta la baja en la actividad. CUADR\u00cdPTICO RESUMEN.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE 8 de marzo de 2011 se public\u00f3<a href=\"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2014\/11\/24\/las-empresas-dedicadas-al-transporte-de-alimentos-deben-inscribirse-en-el-registro-sanitario-de-la-cav-procedimiento-para-la-inscripcion-en-gipuzkoa\/\" rel=\"nofollow\">Seguir leyendo&#8230;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-2405","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-especialidades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2405\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}