{"id":2492,"date":"2011-08-29T00:00:00","date_gmt":"2011-08-28T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2011\/08\/29\/real-decreto-ley-10-2011-con-nuevas-medidas-para-favorecer-el-empleo\/"},"modified":"2011-08-29T00:00:00","modified_gmt":"2011-08-28T22:00:00","slug":"real-decreto-ley-10-2011-con-nuevas-medidas-para-favorecer-el-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2011\/08\/29\/real-decreto-ley-10-2011-con-nuevas-medidas-para-favorecer-el-empleo\/","title":{"rendered":"Real Decreto-Ley 10\/2011 con nuevas medidas para favorecer el empleo"},"content":{"rendered":"<p>Contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje <\/p>\n<p>  Podr\u00e1 celebrarse con trabajadores de entre 16 y 25 a\u00f1os que carezcan de cualificaci\u00f3n profesional. El l\u00edmite m\u00e1ximo de edad no se aplicar\u00e1 cuando se trate de personas con discapacidad. Transitoriamente podr\u00e1 formalizarse con trabajadores de entre 25 y 30 a\u00f1os hasta el 31\/12\/2013.<br \/>\n  Duraci\u00f3n del contrato: m\u00ednimo 1 a\u00f1o y m\u00e1ximo 2, si bien podr\u00e1 prorrogarse por 12 meses m\u00e1s.<br \/>\n  Una vez expirado el contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, el trabajador no podr\u00e1 volver a ser contratado por esta modalidad. Tampoco podr\u00e1 celebrarse este contrato cuando el puesto de trabajo correspondiente al mismo haya sido desempe\u00f1ado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.<br \/>\n  El trabajador deber\u00e1 recibir la formaci\u00f3n inherente al contrato en un centro formativo reconocido por el sistema nacional de empleo y recibir\u00e1 la acreditaci\u00f3n de la formaci\u00f3n recibida.<br \/>\n  El tiempo de trabajo efectivo no podr\u00e1 ser superior al 75% de lo establecido en el convenio colectivo. Los trabajadores no podr\u00e1n hacer horas extraordinarias.<br \/>\n  La retribuci\u00f3n se fijar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo, nunca por debajo del salario m\u00ednimo interprofesional en proporci\u00f3n al trabajo efectivo.<br \/>\n  Las empresas que celebren contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje hasta 31\/12\/2013 con desempleados inscritos en la oficina de empleo antes del 16\/08\/2011 tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n del 100% si su plantilla es de menos de 250 personas o del 75% si la plantilla es de m\u00e1s de 250 trabajadores. Si al finalizar el contrato de formaci\u00f3n y aprendizaje, \u00e9ste se convierte en fijo, la empresa tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n en la cuota de la Seguridad Social de 1.500 euros\/a\u00f1o, durante 3 a\u00f1os (si es trabajadora 1.800 euros\/a\u00f1o).<br \/>\nMedidas de fomento de la contrataci\u00f3n <\/p>\n<p>  Se prev\u00e9 desarrollar durante el primer semestre de 2013 un fondo de capitalizaci\u00f3n del despido para los trabajadores.&nbsp;<br \/>\n  Se prorroga el periodo durante el que FOGASA continuar\u00e1 con el pago de 8 d\u00edas de salario por despido objetivo hasta el 31\/12\/2013.<br \/>\n  A partir del 1 de enero de 2012 FOGASA solo pagar\u00e1 por los despidos procedentes.<br \/>\n  Se suspende el l\u00edmite de dos a\u00f1os para encadenar contratos temporales. Con esta medida la empresa ya no est\u00e1 obligada a convertir al trabajador en indefinido cuando haya encadenado dos a\u00f1os de contratos temporales durante un periodo de 30 meses como ocurr\u00eda hasta ahora. Esta suspensi\u00f3n estar\u00e1 vigente durante dos a\u00f1os.&nbsp;<br \/>\nMedidas para favorecer la formaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de personas desempleadas <\/p>\n<p>  Se prorroga durante 6 meses la prestaci\u00f3n de 400 euros para desempleados que ya no cobran prestaci\u00f3n, a cambio de entrar en un programa de formaci\u00f3n. Son beneficiarios los desempleados&nbsp; inscritos entre el 16\/08\/2011 y el 15\/02\/2012. Esta pr\u00f3rroga se ha regulado por medio de la Resoluci\u00f3n de 30 de agosto de 2011, del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal,&nbsp; publicada en el BOE de 31\/08\/2011.<br \/>\n  En relaci\u00f3n al paro de los aut\u00f3nomos el disfrute de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica comenzar\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el cese de actividad (antes era a partir del 2\u00ba mes).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE de 30\/08\/2011 se ha publicado este Real Decreto-Ley que recoge las medidas aprobadas en el Consejo de Ministros del pasado 26 de agosto, con el objeto de favorecer la contrataci\u00f3n laboral.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90],"tags":[],"class_list":["post-2492","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ekonomia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2492","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2492"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2492\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2492"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2492"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2492"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}