{"id":2597,"date":"2011-12-19T00:00:00","date_gmt":"2011-12-18T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2011\/12\/19\/publicado-el-real-decreto-1635-2011-que-modifica-parcialmente-el-real-decreto-1561-1995-regulador-del-tiempo-de-presencia-en-los-transportes-por-carretera\/"},"modified":"2011-12-19T00:00:00","modified_gmt":"2011-12-18T23:00:00","slug":"publicado-el-real-decreto-1635-2011-que-modifica-parcialmente-el-real-decreto-1561-1995-regulador-del-tiempo-de-presencia-en-los-transportes-por-carretera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2011\/12\/19\/publicado-el-real-decreto-1635-2011-que-modifica-parcialmente-el-real-decreto-1561-1995-regulador-del-tiempo-de-presencia-en-los-transportes-por-carretera\/","title":{"rendered":"Publicado el Real Decreto 1635\/2011 que modifica parcialmente el Real Decreto 1561\/1995 regulador del tiempo de presencia en los transportes por carretera"},"content":{"rendered":"<p>El tiempo de presencia es aquel en el que el trabajador no presta trabajo efectivo pero se encuentra a disposici\u00f3n de la empresa por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, aver\u00edas, comidas en ruta u otras similares para realizar alguna actividad. Dicho tiempo no computa a efectos de jornada m\u00e1xima de trabajo, pero se encuentra limitado a 20 horas semanales en periodos de referencia de un mes.La regulaci\u00f3n del tiempo de trabajo en el transporte se regula en el \u00e1mbito europeo por la Directiva 2002\/15\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades m\u00f3viles de transporte por carretera. El Real Decreto 1561\/1995, que ahora se modifica ya hubo de ser adaptado en el a\u00f1o 2007 para la transposici\u00f3n de la citada Directiva, lo que se realiz\u00f3 mediante el Real Decreto 902\/2007, de 6 de julio.Este Real Decreto contiene numerosas llamadas a la negociaci\u00f3n colectiva para la adaptaci\u00f3n de ciertos aspectos de la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, permitiendo la necesaria flexibilidad en la organizaci\u00f3n del transporte, pero siempre con plena garant\u00eda de la seguridad y salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>Precisamente ha sido en el \u00e1mbito del di\u00e1logo entre los agentes sociales donde se ha puesto de manifiesto la existencia, en algunos casos, de dificultades para aplicar las reglas de c\u00f3mputo del llamado tiempo de presencia, as\u00ed como la conveniencia de ampliar las f\u00f3rmulas para dicho c\u00f3mputo, siempre que as\u00ed sea acordado en convenio colectivo de \u00e1mbito estatal.Ser\u00e1, por tanto, en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n colectiva, de la mano de los agentes sociales, donde deber\u00e1n cristalizar los criterios para flexibilizar el c\u00f3mputo de los tiempos de presencia en el sector del transporte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El tiempo de presencia se definir\u00e1 en la negociaci\u00f3n colectiva. En el bolet\u00edn de noticias N\u00ba 836, de 16 de noviembre, se informaba de la aprobaci\u00f3n por parte del Consejo de Ministros de este Real Decreto 1635\/2011, publicado en el BOE de 17 de diciembre, necesario para proceder al registro y posterior publicaci\u00f3n y consiguiente entrada en vigor del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercanc\u00edas por Carretera. Con la misma se pretende posibilitar, mediante la negociaci\u00f3n colectiva sectorial de \u00e1mbito estatal, la aplicaci\u00f3n de criterios flexibles para el c\u00f3mputo del tiempo de presencia, respecto de ciertos per\u00edodos de tiempo, como los que el conductor acompa\u00f1a al veh\u00edculo transportado en tren o transbordador, en esperas en las fronteras o por prohibiciones para circular, o en la conducci\u00f3n en equipo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-2597","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2597"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2597\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}