{"id":3201,"date":"2012-11-16T00:00:00","date_gmt":"2012-11-15T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2012\/11\/16\/los-contribuyentes-deberan-informar-en-el-primer-trimestre-de-2013-sobre-los-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero\/"},"modified":"2012-11-16T00:00:00","modified_gmt":"2012-11-15T23:00:00","slug":"los-contribuyentes-deberan-informar-en-el-primer-trimestre-de-2013-sobre-los-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2012\/11\/16\/los-contribuyentes-deberan-informar-en-el-primer-trimestre-de-2013-sobre-los-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero\/","title":{"rendered":"Los contribuyentes deber\u00e1n informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero"},"content":{"rendered":"<p>El Real Decreto excluye de esta obligaci\u00f3n de declarar cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien. La presentaci\u00f3n en a\u00f1os sucesivos de la declaraci\u00f3n informativa s\u00f3lo ser\u00e1 obligatoria cuando el citado l\u00edmite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.La informaci\u00f3n a suministrar incluir\u00e1, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al \u00faltimo trimestre del a\u00f1o; esta informaci\u00f3n se referir\u00e1 a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de cr\u00e9dito y cualesquiera cuentas o dep\u00f3sitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominaci\u00f3n que adopten, aunque no exista retribuci\u00f3n. En el caso de inmuebles figurar\u00e1n la fecha y el valor de adquisici\u00f3n, y la fecha de apertura o cancelaci\u00f3n y, en el caso de valores, constar\u00e1 derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<br \/>\nEl incumplimiento de las obligaciones en cuesti\u00f3n podr\u00e1 tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administraci\u00f3n tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso ser\u00e1n imputados al \u00faltimo ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros celebrado ayer un Real Decreto por el que se adapta la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y se fijan las obligaciones de informaci\u00f3n sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La nueva ley antifraude, que fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el pasado 30 de octubre, establece una nueva obligaci\u00f3n de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero. El Real Decreto ahora aprobado detalla que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extender\u00e1 a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio. El modelo de declaraci\u00f3n ser\u00e1 aprobado en breve mediante una orden ministerial. Deber\u00e1n ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, as\u00ed como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-3201","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3201","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3201"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3201\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3201"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3201"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}