{"id":3240,"date":"2012-12-03T00:00:00","date_gmt":"2012-12-02T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2012\/12\/03\/nuevo-reglamento-de-facturacion-en-vigor-a-partir-del-1-de-enero-de-2013\/"},"modified":"2012-12-03T00:00:00","modified_gmt":"2012-12-02T23:00:00","slug":"nuevo-reglamento-de-facturacion-en-vigor-a-partir-del-1-de-enero-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2012\/12\/03\/nuevo-reglamento-de-facturacion-en-vigor-a-partir-del-1-de-enero-de-2013\/","title":{"rendered":"Nuevo Reglamento de Facturaci\u00f3n en vigor a partir del 1 de enero de 2013"},"content":{"rendered":"<p>Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son las siguientes (&nbsp;hay  menciones a<br \/>\npreceptos de normas que en estos momentos se encuentran en fase de<br \/>\nproyecto y que por lo tanto, a\u00fan no se encuentran contenidos en la norma<br \/>\n correspondiente  (por ejemplo, se hace alusi\u00f3n al art\u00edculo 75.Uno. 8\u00ba<br \/>\nde la Ley del IVA y este  n\u00famero 8\u00ba ser\u00e1 incorporado en esta norma por<br \/>\nla Ley de Presupuestos Generales  del Estado para el a\u00f1o 2013, que<br \/>\nactualmente se encuentra en tramitaci\u00f3n  parlamentaria):1.- Obligaci\u00f3n de expedir factura: se clarifican  los casos en los que se deben aplicar las normas de<br \/>\nfacturaci\u00f3n establecidas en  el Reglamento, introduciendo las siguientes<br \/>\n reglas: <\/p>\n<p>  Cuando la entrega de bienes o la prestaci\u00f3n de       servicios se<br \/>\nrealice en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto (TAI),       excepto<br \/>\n que el proveedor o el prestador no est\u00e9 establecido en el TAI, el<br \/>\n sujeto pasivo sea el destinatario para quien se realice la operaci\u00f3n y<br \/>\nla       factura no sea expedida por \u00e9ste, por tener acuerdo con el<br \/>\nsujeto pasivo       para expedir las facturas.<br \/>\n  Cuando el proveedor o prestador est\u00e9 establecido en       el TAI o<br \/>\n tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto,<br \/>\n el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se<br \/>\n    efect\u00faa la entrega de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios, y<br \/>\nconforme a       las reglas de localizaci\u00f3n se sit\u00fae fuera del TAI, en<br \/>\nlos siguientes       supuestos:  <\/p>\n<p>      Operaci\u00f3n sujeta en otro Estado miembro, el sujeto<br \/>\npasivo sea el destinatario, y \u00e9ste no expida la factura por no estar<br \/>\n    autorizado por el sujeto pasivo.<br \/>\n      Operaci\u00f3n se entienda realizada fuera de la UE. <\/p>\n<p>2.-&nbsp; Excepciones a la obligaci\u00f3n de  expedir factura: se clarifican los supuestos en los que no se exige la  obligaci\u00f3n de<br \/>\nexpedir factura en determinadas prestaciones de servicios financieros  y<br \/>\n de seguros. As\u00ed, no existir\u00e1 esta obligaci\u00f3n en el caso de prestaciones<br \/>\n de  servicios financieros y de seguros (servicios del art\u00edculo 20. Uno.<br \/>\n 16\u00ba y 18\u00ba,  apartados a) a n), de la Ley del IVA) sujetas y exentas del<br \/>\n IVA. Ahora bien, la  obligaci\u00f3n de expedir factura permanece cuando<br \/>\nestas operaciones se realicen en  el TAI o en otro Estado miembro de la<br \/>\nUE, y est\u00e9n sujetas y no exentas del  impuesto.<br \/>\n3.-&nbsp; Clases de facturas: se establece un  sistema de facturaci\u00f3n basado en dos tipos de facturas: <\/p>\n<p>  Factura completa       u ordinaria.<br \/>\n  Factura simplificada (sustituye a los tickets): <\/p>\n<p>      Supuestos        de emisi\u00f3n de factura simplificada:<br \/>\n Pueden expedirse cuando su        importe no exceda de 400 euros (IVA<br \/>\nincluido), cuando se trate de facturas        rectificativas o cuando su<br \/>\n importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido),        para los supuestos<br \/>\nen los que anteriormente pod\u00eda expedirse tiques. El        Departamento<br \/>\nde Gesti\u00f3n Tributaria de la AEAT podr\u00e1 autorizar su        expedici\u00f3n en<br \/>\n supuestos distintos: cuando las pr\u00e1cticas comerciales o<br \/>\nadministrativas del sector, o bien las condiciones t\u00e9cnicas de la<br \/>\n expedici\u00f3n, dificulten particularmente la inclusi\u00f3n en ella de la<br \/>\n  totalidad de los datos o requisitos.<br \/>\n      Supuestos        en los que no se puede expedir facturas simplificada: No puede        expedirse por las siguientes operaciones: <\/p>\n<p>          Entregas intracomunitarias de bienes (art. 25 de         la Ley del IVA).<br \/>\n          Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de         la Ley del IVA cuando se realicen en el TAI.<br \/>\n          Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas<br \/>\n        en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del<br \/>\nservicio no este         establecido, el sujeto pasivo sea el<br \/>\ndestinatario y la factura sea         expedida por \u00e9ste al estar<br \/>\nautorizado por el proveedor o el prestador.<br \/>\n          Proveedor o prestador est\u00e9 establecido en el TAI         o<br \/>\n tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el<br \/>\n      lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se<br \/>\n        efect\u00faa la operaci\u00f3n, y conforme a las reglas de localizaci\u00f3n se<br \/>\n sit\u00fae         fuera del TAI, en los siguientes supuestos:  <\/p>\n<p>              Operaci\u00f3n sujeta en otro Estado miembro, el sujeto<br \/>\npasivo sea el destinatario, y \u00e9ste no expida la factura por no estar<br \/>\nautorizado  por el sujeto pasivo.<br \/>\n              Operaci\u00f3n se entienda realizada fuera de la UE. <\/p>\n<p>4.- Medios de expedici\u00f3n de las facturas: se establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la<br \/>\nelectr\u00f3nica  para que el sujeto pasivo pueda expedir por v\u00eda electr\u00f3nica<br \/>\n sin necesidad de  que la misma quede sujeta al empleo de una tecnolog\u00eda<br \/>\n determinada. As\u00ed, se  se\u00f1ala que las facturas pueden expedirse por<br \/>\ncualquier medio, en papel o en  formato electr\u00f3nico, que permita<br \/>\ngarantizar al obligado a su expedici\u00f3n la  autenticidad de su origen, la<br \/>\n integridad de su contenido y su legibilidad,  desde su fecha de<br \/>\nexpedici\u00f3n y durante todo el per\u00edodo de conservaci\u00f3n. La  autenticidad<br \/>\ndel origen y la integridad del contenido de la factura puede<br \/>\ngarantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en<br \/>\nparticular, mediante controles de gesti\u00f3n usuales de la actividad<br \/>\nempresarial o  profesional del sujeto pasivo, los cuales deben permitir<br \/>\ncrear una pista de  auditoria fiable que establezca la necesaria<br \/>\nconexi\u00f3n entre la factura y la  entrega de bienes o prestaci\u00f3n de<br \/>\nservicios que la misma documenta. La  autenticidad del origen de la<br \/>\nfactura debe garantizar la identidad del obligado  a su expedici\u00f3n y del<br \/>\n emisor de la factura y la integridad del contenido debe  garantizar que<br \/>\n el mismo no ha sido modificado.<br \/>\n5.- Factura electr\u00f3nica: definida como<br \/>\n  aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento y que<br \/>\nhaya sido  expedida y recibida en formato electr\u00f3nico, estando<br \/>\ncondicionada a que su  destinatario haya dado su consentimiento. En<br \/>\ncuanto a la autenticidad e  integridad de la misma se establece que<br \/>\npueden garantizarse por los medios que  se han se\u00f1alado anteriormente<br \/>\npara las facturas en general y tambi\u00e9n mediante  una firma electr\u00f3nica<br \/>\navanzada o un intercambio electr\u00f3nico de datos (EDI) o  mediante otros<br \/>\nmedios que los interesados, con car\u00e1cter previo a su  utilizaci\u00f3n, hayan<br \/>\n comunicado a la AEAT y esta los haya validado (en el  Proyecto de Real<br \/>\nDecreto esta \u00faltima posibilidad de proponer medios  alternativos no se<br \/>\ncontemplaba).<br \/>\n6.- Plazo para la expedici\u00f3n de facturas: se  establece un plazo armonizado para la expedici\u00f3n de las facturas<br \/>\ncorrespondientes  a determinadas entregas de bienes y prestaciones de<br \/>\nservicios intracomunitarias,  y se extiende este mismo plazo a todo tipo<br \/>\n de operaciones efectuadas para otros  empresarios o profesionales<br \/>\n(interiores o transfronterizas) y a las facturas  recapitulativas. As\u00ed,  <\/p>\n<p>  Como regla       general, si el destinatario no<br \/>\nes empresario o profesional: deben       expedirse en el momento de<br \/>\nrealizarse la operaci\u00f3n que documenta y si el destinatario       es<br \/>\nempresario o profesional que act\u00faa como tal: deben expedirse antes del<br \/>\n     d\u00eda 16 del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se haya producido el<br \/>\ndevengo del       IVA correspondiente a la operaci\u00f3n que documenta.<br \/>\n  Entregas de       bienes del art\u00edculo 75. Uno. 8\u00ba de la Ley del IVA:<br \/>\n deben expedirse       antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aquel en que<br \/>\n se inicie la expedici\u00f3n       o el transporte de los bienes con destino<br \/>\n al adquirente.<br \/>\n  Facturas       recapitulativas, como regla<br \/>\ngeneral, si el destinatario no es       empresario o profesional: deben<br \/>\nexpedirse como m\u00e1ximo el \u00faltimo d\u00eda del       mes natural en el que se<br \/>\nhayan efectuado las operaciones que documentan y si       el<br \/>\ndestinatario es empresario o profesional que act\u00faa como tal: deben<br \/>\n expedirse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aqu\u00e9l en el curso del<br \/>\ncual       se hayan realizado las operaciones que documentan. Asimismo,<br \/>\nse establece       para las operaciones de entregas de bienes del<br \/>\nart\u00edculo 75. Uno. 8\u00ba de la       Ley del IVA, la misma regla. <\/p>\n<p>7.- Conservaci\u00f3n de las facturas, dos<br \/>\n son  las novedades: por un lado, en los casos de delegaci\u00f3n a un<br \/>\ntercero de la  obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n, si el mismo no est\u00e1<br \/>\nestablecido en la UE,  \u00fanicamente cabr\u00e1 el cumplimiento de esta<br \/>\nobligaci\u00f3n previa comunicaci\u00f3n a la  AEAT (anteriormente se exig\u00eda<br \/>\nautorizaci\u00f3n) y, por otro, se determina la necesidad  de que los<br \/>\ndocumentos, en papel o en formato electr\u00f3nico, se deber\u00e1n conservar  por<br \/>\n cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservaci\u00f3n la<br \/>\n  autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su<br \/>\nlegibilidad (tal  como exige el art\u00edculo 8).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El s\u00e1bado 1 de diciembre se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el<br \/>\nReglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, y que fue aprobado por el Consejo de Ministro celebrado el d\u00eda anterior. Este Real Decreto supone transponer una<br \/>\nDirectiva comunitaria de 2010 sobre normativa de facturaci\u00f3n y con \u00e9l se<br \/>\n persigue reducir cargas administrativas y facilitar transacciones<br \/>\necon\u00f3micas, adem\u00e1s de contribuir a la seguridad jur\u00eddica de los agentes<br \/>\necon\u00f3micos, en especial en los casos de operaciones a nivel<br \/>\nintracomunitario. Una de las principales novedades que<br \/>\nincorpora es el establecimiento, en lo sucesivo, de un doble sistema de<br \/>\nfacturaci\u00f3n, en el que se distinguir\u00e1 entre factura completa u ordinaria<br \/>\n y factura simplificada, la cual viene a sustituir a los tiques que<br \/>\nconoc\u00edamos hasta ahora.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-3240","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3240","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3240"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3240\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3240"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3240"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3240"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}