{"id":3293,"date":"2013-01-08T00:00:00","date_gmt":"2013-01-07T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2013\/01\/08\/supresion-del-centimo-sanitario-a-partir-de-1-de-enero-de-2013-cambios-en-las-obligaciones-fiscales-de-los-titulares-de-establecimientos-que-vendan-combustible-a-terceros\/"},"modified":"2013-01-08T00:00:00","modified_gmt":"2013-01-07T23:00:00","slug":"supresion-del-centimo-sanitario-a-partir-de-1-de-enero-de-2013-cambios-en-las-obligaciones-fiscales-de-los-titulares-de-establecimientos-que-vendan-combustible-a-terceros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2013\/01\/08\/supresion-del-centimo-sanitario-a-partir-de-1-de-enero-de-2013-cambios-en-las-obligaciones-fiscales-de-los-titulares-de-establecimientos-que-vendan-combustible-a-terceros\/","title":{"rendered":"Supresi\u00f3n del c\u00e9ntimo sanitario a partir de 1 de enero de 2013: cambios en las obligaciones fiscales de los titulares de establecimientos que vendan combustible a terceros"},"content":{"rendered":"<p>De esta manera, el IVMDH que hasta el 1 de enero de 2013 ten\u00eda un tipo estatal y un tipo auton\u00f3mico queda integrado en el Impuesto sobre Hidrocarburos cuya estructura pasa a ser la siguiente:  <\/p>\n<p>  Tipo estatal general, TEG<br \/>\n  Tipo estatal especial (sustituye a los tipos estatales del IVMDH), TEE<br \/>\n  Tipo auton\u00f3mico (sustituye a los tipos auton\u00f3micos del IVMDH), TA<br \/>\nEsto significar\u00e1 la existencia de un \u00fanico impuesto sobre los combustibles y carburantes, el impuesto especial sobre hidrocarburos, que tendr\u00e1 un tipo tributario u otro en funci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en que se efect\u00fae el suministro. La diferencia la marcar\u00e1 el tipo auton\u00f3mico del impuesto.En el BOE de 29 de diciembre se public\u00f3 el Real Decreto 1715\/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales que procede al desarrollo reglamentario necesario para incorporar el IVDMH en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Consecuencias de la derogaci\u00f3n para las empresas guipuzcoanas que cuenten con surtidor y vendan gasoil a tercerosPuestos en contacto con la Hacienda Foral de Gipuzkoa para aclarar las implicaciones pr\u00e1cticas que dicha supresi\u00f3n e integraci\u00f3n pudieran tener en las empresas de transporte asociadas, nos informan de los siguientes cambios: <\/p>\n<p>  A partir del 1 de enero de 2013, desaparece la obligaci\u00f3n de presentar trimestralmente el modelo 569, modelo utilizado por los vendedores minoristas de hidrocarburos para<br \/>\nrealizar la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n por el impuesto, aportando a la vez, la<br \/>\n relaci\u00f3n de suministros exentos y realizando un desglose por<br \/>\nestablecimientos. A partir de entonces, solo los proveedores de gasoil ser\u00e1n los responsables de comunicar las compras efectuadas y liquidar el impuesto (deber\u00e1n incorporar en la factura la siguiente coletilla: &#8220;Impuesto Especial incluido en el precio al tipo de 0,331 euros&#8221;). La empresa guipuzcoana que venda gasoil a terceros que adquiera gasoil a partir de esta fecha comprobar\u00e1 c\u00f3mo en la factura aparecer\u00e1 desglosado el denominado tramo estatal especial (TEE), 24 c\u00e9ntimos de euro por cada 1.000 litros.<br \/>\n  Sin embargo, antes del pr\u00f3ximo 25 de enero se deber\u00e1n presentar 2 impresos 569, uno por las ventas, entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias  de gasoil correspondientes al 4\u00ba trimestre de 2012, y otro por el stock existente a 31 de diciembre de 2012 y que se vender\u00e1 en 2013.<br \/>\n  Estas empresas guipuzcoanas, adem\u00e1s, deber\u00e1n tener en cuenta las modificaciones correspondientes en el programa de facturaci\u00f3n y contabilidad, si lo tuvieran automatizado, ya que cambian los asientos contables.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 2\/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2012, introdujo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, diversas modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales con el fin de integrar el IVMDH en el Impuesto sobre Hidrocarburos, derog\u00e1ndose con efectos desde el 1 de enero de 2013 el art\u00edculo 9 de la Ley 24\/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-3293","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-gasoleo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3293","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3293"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3293\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3293"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3293"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3293"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}