{"id":3386,"date":"2013-08-07T00:00:00","date_gmt":"2013-08-06T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2013\/08\/07\/publicada-la-ley-11-2013-de-medidas-de-apoyo-al-emprendedor-y-de-estimulo-del-crecimiento-y-de-la-creacion-de-empleo-plazos-de-pago\/"},"modified":"2013-08-07T00:00:00","modified_gmt":"2013-08-06T22:00:00","slug":"publicada-la-ley-11-2013-de-medidas-de-apoyo-al-emprendedor-y-de-estimulo-del-crecimiento-y-de-la-creacion-de-empleo-plazos-de-pago","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2013\/08\/07\/publicada-la-ley-11-2013-de-medidas-de-apoyo-al-emprendedor-y-de-estimulo-del-crecimiento-y-de-la-creacion-de-empleo-plazos-de-pago\/","title":{"rendered":"Publicada la Ley 11\/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del crecimiento y de la creaci\u00f3n de empleo. PLAZOS DE PAGO"},"content":{"rendered":"<p>Entre las medidas destacamos: Modificada la Ley de Morosidad: Se reduce el plazo m\u00e1ximo de pago a un m\u00e1ximo de 30 d\u00edas ampliable a 60 (art\u00edculo 33)El plazo de transposici\u00f3n de la directiva europea por la que se<br \/>\nestablecen medidas de luchas contra la morosidad en las operaciones<br \/>\ncomerciales venci\u00f3 el pasado 16 de marzo,&nbsp;<br \/>\nde ah\u00ed que se haya modificado. Son cinco los art\u00edculos modificados: <\/p>\n<p>  El art\u00edculo 4 prev\u00e9 que los plazos de pago pasen como regla general de 60 a 30 d\u00edas naturales, aunque las partes podr\u00e1n pactar alargarlos hasta un m\u00e1ximo de 60 d\u00edas.<br \/>\n  El art\u00edculo 6 incluye un p\u00e1rrafo para supuestos de calendarios de pago para abonos a plazos. Si alguno de los plazos no se abona en la fecha acordada, los intereses y la compensaci\u00f3n previstas se calcular\u00e1n solo sobre la base de las cantidades vencidas.<br \/>\n  El 7.2 eleva de 7 a 8 puntos porcentuales los que hay que sumar al tipo de inter\u00e9s aplicado por el Banco Central Europeo para calcular el tipo legal de inter\u00e9s de demora que debe pagar el deudor.<br \/>\n  El 8.1 establece el derecho del acreedor a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros a la que se a\u00f1adir\u00e1 la indemnizaci\u00f3n por loscostes de cobro. Adem\u00e1s, elimina las restricciones de cuant\u00eda actuales (15% de la deuda) para que la indemnizaci\u00f3n se ajuste a los gastos de cobro efectivos y acreditados.<br \/>\n  Y el 9.1 que introduce la novedad de que se presume cl\u00e1usula abusiva aqu\u00e9lla que excluya la indemnizaci\u00f3n por costes de cobro del art\u00edculo anterior. Tambi\u00e9n se recoge el car\u00e1cter abusivo de las pr\u00e1cticas comerciales que vayan en contra de la ley y se adaptan a Europa los criterios para determinar que tanto cl\u00e1usulas como pr\u00e1cticas tengan la consideraci\u00f3n de abusivas.<br \/>\nSegunda fase del Plan de Pago a Proveedores de las entidades locales y comunidades aut\u00f3nomas (art. 20-32)Los proveedores de Ayuntamientos y CCAA para acogerse al nuevo Plan de Pago a Proveedores ten\u00edan hasta el 22 de marzo para comprobar si sus facturas, que deb\u00edan ser anteriores al 1 de enero de 2012,  hab\u00edan sido comunicadas por su deudora al Ministerio de Hacienda o, en caso contrario, para solicitar que se incluyeran mediante una certificaci\u00f3n individual de reconocimiento de la obligaci\u00f3n  de pago emitida por la Administraci\u00f3n deudora. Como novedades del nuevo Plan de Pago a Proveedores se pueden destacar: <\/p>\n<p>  Se podr\u00e1n acoger al mismo entidades que quedaron fuera en la primera fase, como son las mancomunidades de municipios, la entidades locales de la CAV y Navarra (previo convenio con la Administraci\u00f3n del Estado).<br \/>\n  Tambi\u00e9n podr\u00e1n acogerse municipios y CCAA ya acogidos en la primera fase para aquellas deudas que no fueron abonadas por corresponder a f\u00f3rmulas contractuales excluidas del primer plan.<br \/>\n  Se incluyen deudas procedentes de modalidades contractuales no contempladas en el primer Plan de Pago a Proveedores. As\u00ed, podr\u00e1n incluirse deudas derivadas de derivadas de convenios de colaboraci\u00f3n, de concesiones administrativas, de encomiendas de gesti\u00f3n en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n y no se encuentre incluida en la definici\u00f3n de Comunidad Aut\u00f3noma del art\u00edculo 9, de los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles, de los contratos previstos en la Ley 31\/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contrataci\u00f3n en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales, de los contratos de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas, de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado, las derivadas de contratos de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en la modalidad de concesi\u00f3n, correspondientes a la subvenci\u00f3n que se hubiere pactado a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma, siempre que se tuviese que haber ingresado al contratista con anterioridad a 1 de enero de 2012, previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<br \/>\nOtras medidasTarifa plana de 50 euros en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social<\/p>\n<p>  Para nuevos aut\u00f3nomos menores de 30 a\u00f1os que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.<br \/>\n  Durante los 6 meses siguientes, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducci\u00f3n y una bonificaci\u00f3n de un 30%.<br \/>\n  Aplicaci\u00f3n en los 12 primeros meses de cotizaci\u00f3n como aut\u00f3nomos de tarifa plana de 50 euros a personas con discapacidad. Los cuatro a\u00f1os siguientes, se le aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 50% de la cuota.<br \/>\nCompatibilizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia<\/p>\n<p>  Durante un m\u00e1ximo de 9 meses, la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo ser\u00e1 compatible con la situaci\u00f3n de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos, para menores de 30 a\u00f1os.<br \/>\nAmpliaci\u00f3n de la capitalizaci\u00f3n del desempleo para iniciar una actividad emprendedora  <\/p>\n<p>  Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 a\u00f1os, podr\u00e1n capitalizar hasta el 100% de su prestaci\u00f3n para realizar una aportaci\u00f3n al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculaci\u00f3n profesional o laboral de car\u00e1cter indefinido.<br \/>\n  La capitalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo podr\u00e1 utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formaci\u00f3n e informaci\u00f3n, as\u00ed como para cubrir los gastos de constituci\u00f3n de una nueva sociedad.<br \/>\nReanudaci\u00f3n del cobro  de la prestaci\u00f3n por desempleo<\/p>\n<p>  Si un desempleado decide iniciar una actividad por cuenta propia y en el plazo de 5 a\u00f1os causa baja, podr\u00e1 reanudar el cobro de la prestaci\u00f3n a la que tenia derecho.<br \/>\nMejora de la intermediaci\u00f3n laboral<\/p>\n<p>  Impulso con las Comunidades Aut\u00f3nomas a la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada para la intermediaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios p\u00fablicos de empleo.<br \/>\n  Portal \u00danico de Empleo que facilite la b\u00fasqueda de empleo y donde se alojar\u00e1 toda la informaci\u00f3n de utilidad para orientar a los j\u00f3venes y poner a su alcance las herramientas que faciliten la b\u00fasqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.<br \/>\nEst\u00edmulos a la contrataci\u00f3n de los j\u00f3venes hasta que la tasa de paro se sit\u00fae por debajo del 15%<\/p>\n<p>  Reducci\u00f3n de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de m\u00e1s de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contrataci\u00f3n a tiempo parcial con vinculaci\u00f3n formativa para menores de 30 a\u00f1os sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace m\u00e1s de 12 meses.<br \/>\n  Los aut\u00f3nomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiar\u00e1n de una reducci\u00f3n del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer a\u00f1o cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 a\u00f1os (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).<br \/>\n  Contrato primer empleo joven:  modificaci\u00f3n del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 a\u00f1os desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformaci\u00f3n en indefinido (bonificaci\u00f3n de 500 euros\/a\u00f1o durante de 3 a\u00f1os o 700 euros si se suscribe con mujeres).<br \/>\n  Se incentiva el contrato en pr\u00e1cticas para el primer empleo, con el fin de que los j\u00f3venes que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulaci\u00f3n. Se establecer\u00e1 una reducci\u00f3n de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.<br \/>\n    Se promueve la contrataci\u00f3n de personas con experiencia para su incorporaci\u00f3n a nuevos proyectos de emprendimiento joven.<br \/>\n  Incentivo a la contrataci\u00f3n indefinida cuyo objetivo es estimular a los j\u00f3venes aut\u00f3nomos menores de 30 a\u00f1os a contratar a un desempleado de larga duraci\u00f3n, mayor de 45 a\u00f1os, que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. Consiste en una reducci\u00f3n de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, durante el primer a\u00f1o de contrato.<br \/>\nIncentivos a la contrataci\u00f3n en entidades de la Econom\u00eda Social<\/p>\n<p>  Bonificaci\u00f3n de la cuota empresarial durante 3 a\u00f1os (800 euros\/a\u00f1o) por la incorporaci\u00f3n de menores de 30 a\u00f1os a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.<br \/>\n  Bonificaci\u00f3n de la cuota empresarial durante 3 a\u00f1os (800 euros\/a\u00f1o) por la contrataci\u00f3n de desempleados j\u00f3venes menores de 30 a\u00f1os y en riesgo de exclusi\u00f3n social a trav\u00e9s de las empresas de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites para la apertura de gasolineras<br \/>\n Se establecer\u00e1 un procedimiento \u00fanico en todas las comunidades<br \/>\naut\u00f3nomas para poder abrir m\u00e1s estaciones de servicio, un sistema que<br \/>\ncoordinar\u00e1 todos los tr\u00e1mites necesarios, que adem\u00e1s deber\u00e1n resolverse<br \/>\nen un plazo m\u00e1ximo de ocho meses, agilizando la concesi\u00f3n de las<br \/>\nlicencias. Se agiliza el procedimiento para que los centros comerciales y zonas o pol\u00edgonos industriales incorporen, entre sus equipamientos, una estaci\u00f3n de servicio. la modificaci\u00f3n de la Ley de Hidrocarburos, incluida en la Ley de Emprendedores elimina los precios m\u00e1ximos y recomendados, limita la cuota de mercado de las distribuidoras al 30% de cada provincia y establece m\u00e1s facilidades para abrir nuevas gasolineras.Nuevos objetivos para los biocarburantes en 2013 El Real Decreto 459\/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los a\u00f1os 2011, 2012 y 2013, establece objetivos anuales de consumo y venta de biocarburantes tanto globales, como por producto en dicho periodo. En el actual escenario econ\u00f3mico y de precios de los carburantes, se considera conveniente revisar los objetivos de 2013, estableciendo unos objetivos que permitan minimizar el precio de los carburantes y asegurar cierta estabilidad al sector de los biocarburantes, sin que, en ning\u00fan caso, se comprometa el cumplimiento de los objetivos comunitarios previstos para 2020. Para 2013 y a\u00f1os sucesivos,  el objetivo global de contenido energ\u00e9tico de biocarburantes pasar\u00e1 del<br \/>\n 6,5% al 4,1%, despu\u00e9s de que el porcentaje de mezcla de biodi\u00e9sel en<br \/>\ngas\u00f3leo pase del 7% al 4,1% y el de bioetanol en gasolina, del 4,1% al<br \/>\n3,9%.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del pasado s\u00e1bado d\u00eda 27 de julio se public\u00f3 la Ley 11\/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del crecimiento y de la creaci\u00f3n de empleo. La norma es el resultado de la tramitaci\u00f3n parlamentaria del Real Decreto Ley 4\/2013, del que ya dimos noticia el pasado 27 de febrero. En la misma se adoptan medidas, de \u00edndole muy diversa, dirigidas a fomentar la financiaci\u00f3n empresarial a trav\u00e9s de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y de financiaci\u00f3n para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Aut\u00f3nomas y a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-3386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3386\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}