{"id":3596,"date":"2013-06-10T00:00:00","date_gmt":"2013-06-09T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2013\/06\/10\/a-partir-del-5-de-julio-tanto-el-transportista-como-el-cargador-estan-obligados-a-formalizar-el-documento-de-control\/"},"modified":"2013-06-10T00:00:00","modified_gmt":"2013-06-09T22:00:00","slug":"a-partir-del-5-de-julio-tanto-el-transportista-como-el-cargador-estan-obligados-a-formalizar-el-documento-de-control","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2013\/06\/10\/a-partir-del-5-de-julio-tanto-el-transportista-como-el-cargador-estan-obligados-a-formalizar-el-documento-de-control\/","title":{"rendered":"A partir del 5 de julio, tanto el transportista como el cargador est\u00e1n obligados a formalizar el documento de control"},"content":{"rendered":"<p>Sujetos obligados a documentar los env\u00edos&nbsp;a) El transportista efectivo (persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, titular de la autorizaci\u00f3n a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte).b) El cargador contractual (persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del env\u00edo, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercializaci\u00f3n, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador log\u00edstico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contrataci\u00f3n).Emisi\u00f3n y n\u00famero de ejemplaresTanto el cargador como el transportista son responsables de no emitir el documento o de no llevarlo a bordo. El cargador podr\u00e1 eximirse si prueba que se emiti\u00f3 de la obligaci\u00f3n de que el transportista lo lleve a bordo.  Ser\u00e1 obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control. Uno quedar\u00e1 en poder del cargador contractual y otro, en poder del transportista efectivo, debiendo este \u00faltimo llevarlo a bordo del veh\u00edculo durante el transporte del env\u00edo de que se trate.Contenido, datos que debe incluir: a)\tNombre o denominaci\u00f3n social, NIF y domicilio del cargador contractual.b)\tNombre o denominaci\u00f3n social y NIF del transportista efectivo.c)\tLugar de origen y destino del env\u00edo objeto del transporte.d)\tNaturaleza y peso de la mercanc\u00eda transportada. En los supuestos en que, por raz\u00f3n de las circunstancias en que se produzca la carga del veh\u00edculo, resulte de dif\u00edcil determinaci\u00f3n el peso exacto de la mercanc\u00eda que se va a transportar, se buscar\u00e1 otro tipo de magnitud para determinar su peso.e)\tFecha de realizaci\u00f3n del transporte del env\u00edo de que se trate. f)\tMatr\u00edcula del veh\u00edculo utilizado en la realizaci\u00f3n del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deber\u00e1 hacerse constar tanto la matr\u00edcula del veh\u00edculo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por \u00e9ste. Si iniciada la operaci\u00f3n de transporte se produjera un cambio de veh\u00edculo, esta circunstancia deber\u00e1 hacerse constar en la documentaci\u00f3n de control por la empresa de transportes.g)\tSiempre que as\u00ed lo soliciten los sujetos intervinientes se har\u00e1 constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicaci\u00f3n, que consideren \u00fatil.La menci\u00f3n al precio en la anterior normativa, que era voluntaria, se ha suprimido.Responsabilidad1. El cargador contractual y el transportista efectivo ser\u00e1n responsables de no formalizar el correspondiente documento de control. Id\u00e9ntica responsabilidad se les atribuir\u00e1 en los supuestos en los que no se lleve \u00e9ste a bordo del veh\u00edculo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso \u00e9ste ser\u00e1 eximido de responsabilidad.2. El cargador contractual responder\u00e1 de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados a), b), c) y d) del art\u00edculo anterior, as\u00ed como aquellos otros que incluya en relaci\u00f3n con el apartado g) del mismo precepto.3. El transportista efectivo responder\u00e1 de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados e) y f) del art\u00edculo anterior, as\u00ed como aquellos otros que incluya en relaci\u00f3n con el apartado g) del mismo precepto.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el transportista pasa de responder exclusivamente por la tenencia del documento a hacerlo, parcialmente, de su contenido.Exenciones1.\tTransportes para cuya realizaci\u00f3n no resulte preceptiva la previa obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo habilitante expedido por la Administraci\u00f3n, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenaci\u00f3n del transporte terrestre.2.\tTransportes de mudanza.3.\tTransportes de veh\u00edculos accidentados o averiados en veh\u00edculos especiales.4.\tServicios de paqueter\u00eda y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de env\u00edos de mercanc\u00edas consistentes en un reducido n\u00famero de bultos que puedan ser f\u00e1cilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las m\u00e1quinas o herramientas que lleve a bordo el veh\u00edculo utilizado.5.\tEn aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentaci\u00f3n acreditativa ajustada a la legislaci\u00f3n nacional, de la Uni\u00f3n Europea o internacional vigente en la materia, \u00e9sta servir\u00e1 como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos exigidos.  Es decir, el documento CMR servir\u00e1 como documento de control, pero siempre que contenga todos los datos previstos para el mismo.<br \/>\nEn la normativa anterior no se podr\u00e1 sancionar si el CMR omite alguno de los datos requeridos para el documento de control, en la nueva s\u00ed.<br \/>\nPor ejemplo, si en el CMR falta la matr\u00edcula del tractor se podr\u00e1 sancionar a un transportista que haga internacional por omisiones en el documento de control, aunque esa exigencia no se recoja en el Convenio CMR. Y aunque se trate de un transportista extranjero, que puede no estar al tanto de esta nueva exigencia reglamentaria.Formato y conservaci\u00f3nEl formato del documento es libre, siempre que contenga la documentaci\u00f3n indicada, siendo el formato del CMR v\u00e1lido para esta funci\u00f3n, incluso en trayectos de transporte interior.  Es independiente de la carta de porte. Haya o no carta de porte, debe ir a bordo del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Los sujetos obligados a documentar los env\u00edos deber\u00e1n conservar un ejemplar o copia del documento, a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Transporte Terrestre,  durante al menos un a\u00f1o. La conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n original o, en su caso, la de la copia, podr\u00e1 realizarse en cualquier soporte siempre y cuando se mantenga \u00edntegramente toda la informaci\u00f3n exigida  y los datos sean legibles.NORMATIVA REGULADORA:- Ley 15\/2009, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercanc\u00edas (BOE, 12\/11\/09).- Orden FOM\/2861\/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas por carretera (BOE, 05\/01\/2013).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hasta esa fecha, es \u00fanicamente el cargador el que est\u00e1 obligado a confeccionar dicho documentoDesde agosto de 2003, es obligatorio documentar cada env\u00edo en un albar\u00e1n o carta de porte. En el BOE de 5 de enero de 2013 se public\u00f3 la Orden FOM\/2861\/2012, que entrar\u00e1 en vigor el 5 de julio de 2013 y que deroga la Orden FOM\/238\/2003 reguladora hasta esta fecha del documento de control administrativo exigible para la realizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas por carretera. A continuaci\u00f3n, se resumen los principales aspectos de esta nueva orden  del documento de control administrativo:<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-3596","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3596","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3596"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3596\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}