{"id":3792,"date":"2013-11-06T00:00:00","date_gmt":"2013-11-05T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2013\/11\/06\/cuestiones-y-respuestas-en-relacion-con-la-aplicacion-del-recientemente-aprobado-regimen-del-criterio-de-caja-en-iva\/"},"modified":"2013-11-06T00:00:00","modified_gmt":"2013-11-05T23:00:00","slug":"cuestiones-y-respuestas-en-relacion-con-la-aplicacion-del-recientemente-aprobado-regimen-del-criterio-de-caja-en-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2013\/11\/06\/cuestiones-y-respuestas-en-relacion-con-la-aplicacion-del-recientemente-aprobado-regimen-del-criterio-de-caja-en-iva\/","title":{"rendered":"Cuestiones y respuestas en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del recientemente aprobado r\u00e9gimen del criterio de caja en IVA"},"content":{"rendered":"<p>APLICACI\u00d3N: OPCI\u00d3N <\/p>\n<p>  Pregunta: Condiciones para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial del criterio de caja.<br \/>\n  Respuesta: El r\u00e9gimen podr\u00e1 aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos subjetivos y opten por su aplicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nLa opci\u00f3n se entender\u00e1 prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendr\u00e1 una validez m\u00ednima de 3 a\u00f1os. Normativa\/Doctrina:&nbsp; Art\u00edculo163 undecies Ley 37\/1992, de 28 de diciembre de 1992. APLICACI\u00d3N: REQUISITOS OBJETIVOS <\/p>\n<p>  Pregunta: \u00bfA qu\u00e9 operaciones podr\u00e1 aplicarse el r\u00e9gimen especial del criterio de caja?<br \/>\n  Respuesta: El r\u00e9gimen especial se referir\u00e1 a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto<br \/>\n  Se excluyen:<br \/>\na.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las acogidas a los reg\u00edmenes especiales simplificado, de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversi\u00f3n, aplicable a los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica y del grupo de entidades.b.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los art\u00edculos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)c.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.d.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operaci\u00f3n conforme art\u00edculo 84.Uno.2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba (supuestos de inversi\u00f3n del sujeto pasivo).e.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.f.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aquellas a las que se refieren los art\u00edculos 9.1\u00ba y 12 (autoconsumos de bienes y servicios).Normativa\/Doctrina: Art\u00edculo 163 duodecies Ley 37\/1992, de 28 de diciembre de 1992. APLICACI\u00d3N: REQUISITOS SUBJETIVOS <\/p>\n<p>  Pregunta: \u00bfQui\u00e9nes pueden aplicar el r\u00e9gimen especial del criterio de caja?<br \/>\n  Respuesta: Podr\u00e1n aplicar este r\u00e9gimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el a\u00f1o natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial. Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realizaci\u00f3n de actividades empresariales o profesionales en el a\u00f1o natural anterior, el importe del volumen de operaciones deber\u00e1 elevarse al a\u00f1o.Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado sus actividades en el a\u00f1o natural anterior, podr\u00e1 aplicar este r\u00e9gimen especial en el a\u00f1o natural en curso.Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el a\u00f1o natural superen la cuant\u00eda determinada reglamentariamente.<br \/>\nNormativa\/Doctrina: Art\u00edculo 163 decies Ley 37\/1992, de 28 de diciembre de 1992. CONTENIDO: DEDUCCIONES <\/p>\n<p>  Pregunta: \u00bfCu\u00e1ndo nace el derecho a la deducci\u00f3n en el r\u00e9gimen especial del criterio de caja?<br \/>\n  Respuesta: Los sujetos pasivos acogidos al r\u00e9gimen podr\u00e1n practicar sus deducciones en los t\u00e9rminos establecidos en el T\u00edtulo VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducci\u00f3n nace:<br \/>\n&#8211; En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos- El 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci\u00f3n si el pago no se ha producido.Deber\u00e1 acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operaci\u00f3n.El derecho a la deducci\u00f3n solo podr\u00e1 ejercitarse en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n relativa al periodo de liquidaci\u00f3n en que haya nacido el derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro a\u00f1os, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.Normativa\/Doctrina: Art\u00edculo 163 terdecies.Tres Ley 37\/1992, de 28 de diciembre de 1992. CONTENIDO: DEVENGO <\/p>\n<p>  Pregunta: \u00bfCu\u00e1ndo se produce el devengo de las operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja?<br \/>\n  Respuesta: El impuesto se devengar\u00e1:<br \/>\n&#8211; En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. &#8211; El 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci\u00f3n si el cobro no se ha producido.Deber\u00e1 acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operaci\u00f3n.Normativa\/Doctrina: Art\u00edculo 163 terdecies.Uno Ley 37\/1992, de 28 de diciembre de 1992. CONTENIDO: REPERCUSI\u00d3N <\/p>\n<p>  Pregunta: \u00bfDebe repercutirse el impuesto en el momento de expedir la factura por las operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja?<br \/>\n  Respuesta: La repercusi\u00f3n del Impuesto en las operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n este r\u00e9gimen especial deber\u00e1 efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entender\u00e1 producida en el momento del devengo de la operaci\u00f3n determinado conforme a lo dispuesto en la pregunta del INFORMA 133623.<br \/>\nNormativa\/Doctrina: Art\u00edculo 163 terdecies. Dos Ley 37\/1992, de 28 de diciembre de 1992. DESTINATARIOS NO ACOGIDOS AL R\u00c9GIMEN <\/p>\n<p>  Pregunta: \u00bfCu\u00e1ndo nace el derecho a deducir para los destinatarios de las operaciones afectadas por el r\u00e9gimen que, sin embargo, no estuvieran acogidos al mismo?<br \/>\n  Respuesta: En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al r\u00e9gimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:<br \/>\n&#8211; En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.- El 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci\u00f3n si el pago no se ha producido.&nbsp;A estos efectos, deber\u00e1 acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operaci\u00f3n.Normativa\/Doctrina: Art\u00edculo 163 quinquiesdecies.Uno Ley 37\/1992, de 28 de diciembre de 1992.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; EFECTOS DE LA DECLARACI\u00d3N DE CONCURSO <\/p>\n<p>  Pregunta: \u00bfQu\u00e9 efectos conlleva la declaraci\u00f3n de concurso del sujeto pasivo acogido al r\u00e9gimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones?<br \/>\n  Respuesta: La declaraci\u00f3n de concurso del sujeto pasivo acogido al r\u00e9gimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinar\u00e1, en la fecha del auto de declaraci\u00f3n de concurso:<br \/>\na.&nbsp;&nbsp;&nbsp; el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al r\u00e9gimen especial del criterio de caja que estuvieran a\u00fan pendientes de devengo en dicha fecha.b.&nbsp;&nbsp;&nbsp; el nacimiento del derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja que estuvieran pendientes de pago.c.&nbsp;&nbsp;&nbsp; el nacimiento del derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al r\u00e9gimen especial del criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho r\u00e9gimen especial que estuvieran a\u00fan pendientes de pago.El sujeto pasivo en concurso deber\u00e1 declarar las cuotas devengadas y ejercitar la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas referidas en los p\u00e1rrafos anteriores en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n prevista reglamentariamente, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso. Asimismo, el sujeto pasivo deber\u00e1 declarar en dicha declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n, las dem\u00e1s cuotas soportadas que estuvieran pendientes de deducci\u00f3n a dicha fecha.Normativa\/Doctrina: Art\u00edculo 163 sexiesdecies Ley 37\/1992, de 28 de diciembre de 1992. MODIFICACI\u00d3N DE BASES IMPONIBLES POR CR\u00c9DITOS INCOBRABLES <\/p>\n<p>  Pregunta: \u00bfQu\u00e9 efectos producir\u00e1 la modificaci\u00f3n de bases imponibles prevista en el art\u00edculo 80.Cuatro de la LIVA cuando el destinatario de la operaci\u00f3n es un sujeto pasivo acogido al r\u00e9gimen especial del criterio de caja?<br \/>\n  Respuesta: La modificaci\u00f3n de la base imponible por cr\u00e9ditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al r\u00e9gimen especial del criterio de caja, determinar\u00e1 el nacimiento del derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho r\u00e9gimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran a\u00fan pendientes de deducci\u00f3n.<br \/>\nNormativa\/Doctrina: Art\u00edculo 163 quinquiesdecies.Dos Ley 37\/1992, de 28 de diciembre de 1992.M\u00e1s preguntas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el bolet\u00edn de noticias N\u00ba 1004, de 30 de octubre de 2013, se informaba de la publicaci\u00f3n en el BOE del Real Decreto que desarrollaba el nuevo reglamento del IVA de caja, r\u00e9gimen al que podr\u00e1n acogerse las pymes y aut\u00f3nomos con un volumen de negocio inferior a los dos millones de euros y que entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2014. La Agencia Tributaria ha dado respuesta, a trav\u00e9s del programa INFORMA, a las principales cuestiones que se nos podr\u00edan plantear en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del recientemente aprobado r\u00e9gimen del criterio de caja. A continuaci\u00f3n se detallan las preguntas formuladas y las respuestas facilitadas:<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-3792","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscalidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3792","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3792"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3792\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3792"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3792"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3792"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}