{"id":3884,"date":"2013-12-19T00:00:00","date_gmt":"2013-12-18T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2013\/12\/19\/nuevo-paquete-de-medidas-para-complementar-la-reforma-laboral\/"},"modified":"2013-12-19T00:00:00","modified_gmt":"2013-12-18T23:00:00","slug":"nuevo-paquete-de-medidas-para-complementar-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2013\/12\/19\/nuevo-paquete-de-medidas-para-complementar-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"Nuevo paquete de medidas para complementar la Reforma Laboral"},"content":{"rendered":"<p>El primer bloque de medidas contenidas en el Real Decreto Ley introduce una mayor flexibilidad en la gesti\u00f3n del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude. <\/p>\n<p>  Se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias.&nbsp;<br \/>\n  Se podr\u00e1 ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a trav\u00e9s de las horas complementarias, distingui\u00e9ndose entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, s\u00f3lo se podr\u00e1n realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial con un m\u00ednimo de horas contratadas, al menos 10 horas semanales de promedio en c\u00f3mputo anual.<br \/>\nLas horas complementarias pactadas se podr\u00e1n utilizar en contratos temporales e indefinidos. <\/p>\n<p>  Ahora bien, solo podr\u00e1n realizarse si el trabajador est\u00e1 contratado al menos 10 horas semanales de promedio anual.<br \/>\n  Se establece un m\u00e1ximo de horas complementarias pactadas en el 30%&nbsp; de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio.<br \/>\n  El plazo de preaviso para la realizaci\u00f3n de horas complementarias pactadas se reduce de 7 a 3 d\u00edas para agilizar la organizaci\u00f3n de las empresas.<br \/>\nSe introducen un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador. <\/p>\n<p>  En este caso, solo se admite su realizaci\u00f3n en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.<br \/>\n  No existe preaviso m\u00ednimo, si bien el porcentaje no podr\u00e1 superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%.<br \/>\n  Adem\u00e1s, se establece una obligaci\u00f3n de registrar d\u00eda a d\u00eda la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\n  Se ampl\u00eda la reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijo menores de edad, de los 8 a los 12 a\u00f1os. La medida facilita la conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generaci\u00f3n de empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.<br \/>\n  Se equipara la cotizaci\u00f3n empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotizaci\u00f3n empresarial por desempleo en los contratos temporales ser\u00e1 \u00fanica (el 6,70%).<br \/>\n  Se potencia la distribuci\u00f3n irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las ?bolsas de horas? m\u00e1s all\u00e1 del a\u00f1o en curso, una f\u00f3rmula de flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del autom\u00f3vil.<br \/>\nPeriodo de pruebaEl Real Decreto Ley apuesta por el fomento de la contrataci\u00f3n estable y la lucha contra la dualidad laboral, limitando la contrataci\u00f3n temporal. <\/p>\n<p>  Se permite la realizaci\u00f3n del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. As\u00ed, se reconoce adem\u00e1s la posibilidad de disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo contratado.<br \/>\n  Se limita la duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba en los contratos temporales a un m\u00e1ximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duraci\u00f3n no sea superior a seis meses.<br \/>\nFomento de la empleabilidad <\/p>\n<p>  Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que, de la misma forma que ya celebran contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, puedan hacer contratos en pr\u00e1cticas para la puesta a disposici\u00f3n a las empresas usuarias.<br \/>\n  Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje en materias en las que no existe t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartici\u00f3n.<br \/>\n  Se clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos&nbsp; aportaciones econ\u00f3micas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o m\u00e1s a\u00f1os en empresas con beneficios.<br \/>\nHomogeneizaci\u00f3n de bases de cotizaci\u00f3n de aut\u00f3nomosPor \u00faltimo, el Real Decreto Ley contiene un grupo de medidas relativas la homogeneizaci\u00f3n de las bases de cotizaci\u00f3n y a las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n de aut\u00f3nomos con m\u00e1s de 10 trabajadores y aut\u00f3nomos societarios <\/p>\n<p>  Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotizaci\u00f3n de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\n  Se ajustan la bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n de aut\u00f3nomos con m\u00e1s de 10 trabajadores y aut\u00f3nomos societarios, equiparando su base m\u00ednima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen General. Se except\u00faan los aut\u00f3nomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.<br \/>\nRespecto a la simplificaci\u00f3n de las clases de contratos laborales, el objetivo es facilitar a los<br \/>\nempleadores, especialmente pymes y aut\u00f3nomos, los tr\u00e1mites de<br \/>\ncontrataci\u00f3n y el conocimiento de las bonificaciones de las que se puede<br \/>\n beneficiar.&nbsp; Para ello se<br \/>\npondr\u00e1 al servicio del empleador un asistente virtual, que estar\u00e1<br \/>\ndisponible ya el 1 de enero de 2014, con cinco pasos a seguir, que ser\u00e1n<br \/>\n especialmente \u00fatiles para pymes y aut\u00f3nomos.Resumen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De los 42 contratos actuales se ha pasado a 4: indefinido, temporal, contrato de formaci\u00f3n y aprendizaje y contrato en pr\u00e1cticasEn el BOE de 21 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 16\/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contrataci\u00f3n estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Este Real Decreto Ley plantea medidas en materia de tiempo de trabajo<br \/>\nque persiguen potenciar el trabajo a tiempo parcial como herramienta<br \/>\ndinamizadora del mercado de trabajo y creadora de empleo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-3884","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-araudia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3884","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3884"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3884\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3884"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3884"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3884"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}