{"id":3893,"date":"2013-12-30T00:00:00","date_gmt":"2013-12-29T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2013\/12\/30\/nuevo-impuesto-medioambiental-con-efectos-desde-el-1-de-enero-de-2014\/"},"modified":"2013-12-30T00:00:00","modified_gmt":"2013-12-29T23:00:00","slug":"nuevo-impuesto-medioambiental-con-efectos-desde-el-1-de-enero-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2013\/12\/30\/nuevo-impuesto-medioambiental-con-efectos-desde-el-1-de-enero-de-2014\/","title":{"rendered":"Nuevo impuesto medioambiental con efectos desde el 1 de enero de 2014"},"content":{"rendered":"<p>Los hidrocarburos halogenados han venido siendo utilizados de manera habitual en numerosos sectores, como refrigerantes, disolventes, agentes espumantes o agentes extintores de incendios, por sus especiales propiedades. Sin embargo, entre las caracter\u00edsticas de estas sustancias destaca su negativa contribuci\u00f3n al calentamiento de la atm\u00f3sfera, con un potencial de calentamiento global mucho m\u00e1s elevado que el CO2. Est\u00e1n exentos de la aplicaci\u00f3n del impuesto los siguientes supuestos:- Los gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o inferior a 150.- La primera carga de estos gases en instalaciones y equipos de nuevo uso.- Los gases fluorados que se destinen a la exportaci\u00f3n.La aplicaci\u00f3n del impuesto va a ser progresiva de forma que en 2014 se tributar\u00e1 un 33%; en 2015, un 66% y ya en 2016, el 100%.Para el c\u00e1lculo del impuesto, hay que tener en cuenta los siguientes conceptos:- La base imponible: es el peso del gas expresado en kg.- El tipo impositivo de cada gas, que se obtiene al aplicar el coeficiente de 0,020 sobre el PCA del gas fluorado en cuesti\u00f3n, con un m\u00e1ximo de 100 euros por kg conforme a los siguientes ep\u00edgrafes:En el caso de gases regenerados y reciclados, se aplicar\u00e1 un coeficiente menor, de 0,85 sobre el PCA (Potencial de Calentamiento Atmosf\u00e9rico.Los consumidores finales que destinen los gases fluorados de efecto<br \/>\ninvernadero para su uso en la fabricaci\u00f3n de equipos o aparatos, carga,<br \/>\nrecarga, reparaci\u00f3n o mantenimiento de equipos o aparatos de sus<br \/>\nclientes, en las facturas que expidan con ocasi\u00f3n de dichas operaciones<br \/>\ndeber\u00e1n consignar la cantidad expresada en kilogramos y el ep\u00edgrafe que<br \/>\ncorresponda al gas fluorado incorporado al equipo o aparato, de acuerdo<br \/>\ncon el apartado once del art\u00edculo 5 de la Ley 16\/2013, de 29 de octubre,<br \/>\n as\u00ed como el importe del impuesto soportado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 5 de la Ley 16\/2013, publicada en el BOE de 30 de octubre, crea, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con el fin de corregir las externalidades ambientales ocasionadas por el impacto medioambiental de la emisi\u00f3n de dichos gases. El Reglamento de este nuevo impuesto se public\u00f3 en el BOE de 30 de diciembre en el Real Decreto 1042\/2013, de 27 de diciembre. Se trata de un impuesto indirecto que recaer\u00e1 sobre el consumo de estos gases. El impuesto grava, en fase \u00fanica, la puesta a consumo de estos productos atendiendo a su potencial de calentamiento atmosf\u00e9rico.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-3893","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscalidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3893"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3893\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}