{"id":4001,"date":"2014-03-03T00:00:00","date_gmt":"2014-03-02T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2014\/03\/03\/tarifa-plana-reducida-de-las-cotizaciones-sociales-para-nuevas-contrataciones-indefinidas\/"},"modified":"2014-03-03T00:00:00","modified_gmt":"2014-03-02T23:00:00","slug":"tarifa-plana-reducida-de-las-cotizaciones-sociales-para-nuevas-contrataciones-indefinidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2014\/03\/03\/tarifa-plana-reducida-de-las-cotizaciones-sociales-para-nuevas-contrataciones-indefinidas\/","title":{"rendered":"Tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas"},"content":{"rendered":"<p>Reducciones de la cotizaci\u00f3n por contingencias comunesa) Si la contrataci\u00f3n es a tiempo completo, se rebaja a 100 euros mensuales.b) Si la contrataci\u00f3n es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.c) Si la contrataci\u00f3n es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.La reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 durante 24 meses, a partir de la fecha del contrato.El contrato deber\u00e1 ser indefinido, por escrito y firmado entre el 25\/02\/2014 y 31\/12\/2014.Las empresas que en el momento de celebrar el contrato cuenten con menos de 10 trabajadores (9 o menos) los 12 meses siguientes, del 24 al 36 mes de contrataci\u00f3n, cotizar\u00e1n por el 50% de la cuota patronal correspondiente a contingencias comunes.Requisitos a cumplir por las empresas1.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. A la firma del contrato laboral y durante todo el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n.2.- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios, que hayan sido declarado nulos o improcedentes, o por despidos colectivos en los seis meses anteriores a la celebraci\u00f3n de los contratos. En este requisito solo cuentan los contratos extinguidos por estas causas tras el 25 de febrero de 2014, no los anteriores a esta fecha.3.- Que los contratos indefinidos firmados supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido, como total de la empresa.Este requisito se referir\u00e1 a los 30 d\u00edas anteriores a la celebraci\u00f3n del contrato. Este extremo podr\u00eda abrir la puerta a la conversi\u00f3n de trabajos temporales en indefinido si se dejara un plazo de, al menos, 30 d\u00edas entre la baja del trabajador con contrato temporal y la recontrataci\u00f3n de forma indefinida del mismo.4.- Mantener durante 36 meses, desde la firma del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el empleo total alcanzado con dicha contrataci\u00f3n. Este requisito se revisar\u00e1 cada 12 meses. No se considerar\u00e1n como bajas las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios no declarados improcedentes.5.- No hacer sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicaci\u00f3n de los programas de empleo por infracci\u00f3n grave o muy grave.ExcepcionesNo se aplicar\u00e1n estas reducciones a:a) Relaciones laborales de car\u00e1cter especialb) Contrataciones del c\u00f3nyuge, ascendientes, descendientes y dem\u00e1s parientes por consanguinidad o afinidad, del empresario o de quienes ostenten cargos de direcci\u00f3n o sean miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n ni las que se realicen con \u00e9stos. Se except\u00faa la contrataci\u00f3n de hijos de trabajadores aut\u00f3nomos menores de 30 a\u00f1os, o mayor cuando se tengan especiales dificultades para su inserci\u00f3n laboral.c) Contrataci\u00f3n de trabajadores que deban encuadrarse en los sistemas especiales del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.e) Trabajadores contratados en otras empresas del grupo cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados como improcedentes, o despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebraci\u00f3n de los contratos. No se aplicar\u00e1 a extinciones acontecidas antes del 25 de febrero de 2014.Las reducciones no afectar\u00e1n a las prestaciones econ\u00f3micas que puedan causar los trabajadores.Las reducciones son incompatibles con otro beneficio de cotizaci\u00f3n social.Aplicaci\u00f3n indebida de la reducci\u00f3nEn este caso, se proceder\u00e1 al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con recargo e inter\u00e9s de demora.En caso de incumplimiento del requisito del mantenimiento del empleo- Si el incumplimiento del empleo se da en los 12 primeros meses, se reintegrar\u00e1 el 100% de los importes no ingresados- Si se produce en los 24 meses, se ingresar\u00e1 el 50%.- Si en los 36 meses se ingresar\u00e1 el 33%.En estos casos de incumplimiento no proceder\u00e1 ni recargo, ni intereses de demora.Otras caracter\u00edsticasNo se aplicar\u00e1 la reducci\u00f3n a la cotizaci\u00f3n por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial con contratos que dieran derecho a esta reducci\u00f3n.PREGUNTAS FRECUENTES.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;En el BOE del 1 de marzo de 2014 se public\u00f3 el Real Decreto-Ley 3\/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contrataci\u00f3n indefinida que regula la nueva tarifa plana  para la contrataci\u00f3n de nuevos trabajadores indefinidos. Los detalles m\u00e1s importantes de la medida se resumen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-4001","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-araudia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4001","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4001"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4001\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4001"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4001"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4001"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}