{"id":4018,"date":"2014-03-12T00:00:00","date_gmt":"2014-03-11T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2014\/03\/12\/empresas-que-esten-endeudadas-y-sean-viables-podran-ser-salvadas-de-acuerdo-con-la-ley-recientemente-publicada\/"},"modified":"2014-03-12T00:00:00","modified_gmt":"2014-03-11T23:00:00","slug":"empresas-que-esten-endeudadas-y-sean-viables-podran-ser-salvadas-de-acuerdo-con-la-ley-recientemente-publicada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2014\/03\/12\/empresas-que-esten-endeudadas-y-sean-viables-podran-ser-salvadas-de-acuerdo-con-la-ley-recientemente-publicada\/","title":{"rendered":"Empresas que est\u00e9n endeudadas y sean viables podr\u00e1n ser salvadas de acuerdo con la ley recientemente publicada"},"content":{"rendered":"<p>Acuerdos individuales de refinanciaci\u00f3n El Real Decreto Ley introduce la posibilidad de alcanzar acuerdos de<br \/>\nrefinanciaci\u00f3n con uno o m\u00e1s acreedores, siempre que mejoren la posici\u00f3n<br \/>\n patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayor\u00edas de<br \/>\npasivo. Estos acuerdos s\u00f3lo son rescindibles por el juez a instancia de<br \/>\nla administraci\u00f3n concursal, si entiende que no concurren los requisitos<br \/>\n expuestos.  Acuerdos colectivos de refinanciaci\u00f3n no homologados judicialmente Estos acuerdos se simplifican al eliminar la exigencia del informe de<br \/>\nexperto independiente. Se sustituye por certificaci\u00f3n del auditor de<br \/>\ncuentas acreditativa de la concurrencia de las mayor\u00edas de pasivo<br \/>\nexigidas. A fin de garantizar la seguridad jur\u00eddica, estos acuerdos ya<br \/>\nno podr\u00e1n ser objeto de rescisi\u00f3n posterior (salvo que incumplan los<br \/>\nrequisitos previstos), si la empresa llega a entrar en concurso de<br \/>\nacreedores. Con ello se corrige la situaci\u00f3n actual, donde los acuerdos<br \/>\nson habitualmente rescindidos por considerarse perjudiciales para la<br \/>\nmasa activa del concurso. Por \u00faltimo, en el caso de que en el acuerdo colectivo se plantee una<br \/>\ncapitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, y para potenciar esta figura, se establece<br \/>\nla presunci\u00f3n de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese<br \/>\nnegado a ello sin causa razonable. A tal efecto, se entender\u00e1 que existe<br \/>\n causa razonable si as\u00ed se declara mediante informe emitido por experto<br \/>\nindependiente. Ser\u00e1 necesario, adem\u00e1s, que el acuerdo propuesto<br \/>\nreconozca a favor de los socios del deudor un derecho de adquisici\u00f3n<br \/>\npreferente sobre las acciones suscritas por los acreedores, a resultas<br \/>\nde la capitalizaci\u00f3n, en caso de enajenaci\u00f3n posterior de las mismas. Acuerdos colectivos de refinanciaci\u00f3n homologados judicialmente Con el prop\u00f3sito de facilitar la celeridad y flexibilidad en estos<br \/>\nacuerdos, el juez \u00fanicamente tendr\u00e1 que comprobar la concurrencia de las<br \/>\n mayor\u00edas exigidas y de los requisitos formales para acordar su<br \/>\nhomologaci\u00f3n. Los acuerdos, una vez homologados judicialmente, tampoco<br \/>\npodr\u00e1n ser objeto de rescisi\u00f3n posterior si la empresa llega a entrar en<br \/>\n concurso de acreedores. Al igual que en los acuerdos colectivos no homologados, se elimina la<br \/>\nexigencia del informe de experto independiente. Se sustituye tambi\u00e9n por<br \/>\n una certificaci\u00f3n del auditor de cuentas acreditativa de la<br \/>\nconcurrencia de las mayor\u00edas de pasivo exigidas. La mayor\u00eda exigida para homologar judicialmente el acuerdo pasa del 55<br \/>\npor 100 al 51 por 100 (mayor\u00eda simple). Esta mayor\u00eda no se computa, como<br \/>\n hasta ahora, respecto al pasivo titularidad de entidades financieras,<br \/>\nsino respecto a todos los acreedores de pasivos financieros. Se<br \/>\nentienden como tales los titulares de cualquier endeudamiento financiero<br \/>\n (excluidos, en consecuencia, los acreedores por operaciones comerciales<br \/>\n y los acreedores de pasivo de derecho p\u00fablico), con independencia de<br \/>\nque est\u00e9n o no sometidos a supervisi\u00f3n financiera. No obstante, se<br \/>\ncontempla la posibilidad de que otros acreedores, que no sean de pasivos<br \/>\n financieros ni de derecho p\u00fablico, se adhieran al acuerdo. Tambi\u00e9n como<br \/>\n novedad, en los pr\u00e9stamos sindicados se entiende que los acreedores<br \/>\nprestamistas suscriben el acuerdo de refinanciaci\u00f3n cuando vote a favor<br \/>\nel 75 por 100 del pasivo representado por el pr\u00e9stamo, salvo que las<br \/>\nnormas que regulan la sindicaci\u00f3n establezcan una mayor\u00eda inferior. Si el 60 por 100 de los acreedores de pasivos financieros han acordado<br \/>\nesperas (aplazamientos) hasta cinco a\u00f1os y la conversi\u00f3n de cr\u00e9ditos en<br \/>\npr\u00e9stamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extender\u00e1n<br \/>\n a los acreedores disidentes sin garant\u00eda real. Si el acuerdo ha sido<br \/>\nsuscrito por el 75 por 100 de los acreedores de pasivos financieros, se<br \/>\nextender\u00e1n a los acreedores disidentes: esperas entre cinco y diez a\u00f1os,<br \/>\n quitas, conversi\u00f3n de cr\u00e9ditos en acciones o participaciones del<br \/>\ndeudor, o cr\u00e9ditos participativos, transformaci\u00f3n de deuda en cualquier<br \/>\notro instrumento financiero de caracter\u00edsticas distintas y cesiones de<br \/>\nbienes en pago de deudas. Actualmente, los acuerdos de refinanciaci\u00f3n homologados no extienden sus<br \/>\n efectos a cr\u00e9ditos con garant\u00eda real (hipotecas, prendas, etc\u00e9tera).<br \/>\nCon la reforma, estos cr\u00e9ditos tambi\u00e9n se ven afectados por el acuerdo<br \/>\nhomologado, del siguiente modo: En la parte del cr\u00e9dito que exceda del valor de la garant\u00eda: Se<br \/>\nextienden los efectos del acuerdo previstos en el punto anterior<br \/>\n(esperas, conversi\u00f3n de cr\u00e9ditos, etc\u00e9tera) en los mismos t\u00e9rminos que a<br \/>\n los cr\u00e9ditos sin garant\u00eda y con las mismas mayor\u00edas.Hasta el valor de la garant\u00eda: Se extienden los efectos del acuerdo<br \/>\nprevistos en el punto anterior, cuando as\u00ed lo acuerden las mismas<br \/>\nmayor\u00edas del 65 por 100 y 80 por 100, computadas en funci\u00f3n del valor de<br \/>\n las garant\u00edas de los acreedores aceptantes. Por otra parte, se reconoce la posibilidad de que los acuerdos de<br \/>\nrefinanciaci\u00f3n homologados incluyan (y extiendan a los disidentes) la<br \/>\nconversi\u00f3n de deuda en capital. El acuerdo de la junta de socios exigido<br \/>\n al respecto es la mayor\u00eda simple y se ofrece una alternativa de quita<br \/>\nal acreedor disidente, que quedar\u00e1 a su elecci\u00f3n. Asimismo, y al igual que en los acuerdos no homologados, se establece la<br \/>\n presunci\u00f3n de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado<br \/>\nsin causa razonable a la capitalizaci\u00f3n. Medidas comunes a los acuerdos colectivos homologados y no homologados Se prev\u00e9 la paralizaci\u00f3n de las ejecuciones singulares de bienes<br \/>\nnecesarios para la continuidad de la actividad profesional o<br \/>\nempresarial, desde el momento en que se comunica al juzgado el inicio de<br \/>\n las negociaciones con los acreedores. La paralizaci\u00f3n se producir\u00eda por<br \/>\n un plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la comunicaci\u00f3n del deudor. El<br \/>\nobjetivo es permitir que las negociaciones de los acuerdos lleguen a<br \/>\nbuen puerto y no se produzca una acumulaci\u00f3n de ejecuciones singulares<br \/>\npor parte de acreedores no dispuestos a negociar  Medidas comunes a los acuerdos individuales y colectivos homologados y no homologados Actualmente s\u00f3lo el 50 por 100 del dinero nuevo puesto en una<br \/>\nrefinanciaci\u00f3n tiene ese privilegio concursal, que implica que se abonan<br \/>\n los cr\u00e9ditos a su respectivo vencimiento. Este porcentaje se eleva<br \/>\ntemporalmente al 100 por 100 con el fin de dotar esta liquidez de la<br \/>\nm\u00e1xima protecci\u00f3n concursal. El objetivo es incentivar la financiaci\u00f3n<br \/>\nadicional al resultar imprescindible para garantizar la viabilidad<br \/>\ntransitoria de la empresa y para hacer practicable el propio acuerdo de<br \/>\nrefinanciaci\u00f3n. Esta consideraci\u00f3n se extiende a los ingresos realizados por el propio<br \/>\ndeudor o personas especialmente relacionadas, con exclusi\u00f3n de las<br \/>\noperaciones de aumento de capital. Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os desde<br \/>\n la entrada en vigor del Real Decreto Ley y se aplicar\u00e1 a los procesos<br \/>\nconcursales que entren en vigor en los cuatro a\u00f1os siguientes.  Mejora en el tratamiento de las provisiones constituidas por las entidades financieras Se encomienda al Banco de Espa\u00f1a que establezca reglas homog\u00e9neas para<br \/>\nmejorar la calificaci\u00f3n de la deuda subsistente tras un acuerdo de<br \/>\nrefinanciaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las deudas contra\u00eddas con Hacienda o la Seguridad Social han<br \/>\nquedado descartadas para que puedan ser negociadas en el texto legal y<br \/>\npor lo tanto deber\u00e1n ejecutarseEn el BOE de 8 de marzo se public\u00f3 el Real Decreto-Ley 4\/2014, de 7 de marzo, que modifica algunos aspectos de la Ley  Concursal, como en lo relativo a la fase preconcursal, de manera que se  evite la entrada de las empresas en concurso y su liquidaci\u00f3n. En  concreto, con esta norma se modifica el r\u00e9gimen de los acuerdos de<br \/>\nrefinanciaci\u00f3n de deuda homologados judicialmente, que podr\u00e1n comprender  quitas, capitalizaci\u00f3n de deuda y aplazamientos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-4018","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-araudia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4018"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4018\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}