{"id":4145,"date":"2014-05-27T00:00:00","date_gmt":"2014-05-26T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2014\/05\/27\/nueva-directiva-europea-sobre-la-itv-en-vigor-desde-el-19-de-mayo-de-2014\/"},"modified":"2014-05-27T00:00:00","modified_gmt":"2014-05-26T22:00:00","slug":"nueva-directiva-europea-sobre-la-itv-en-vigor-desde-el-19-de-mayo-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2014\/05\/27\/nueva-directiva-europea-sobre-la-itv-en-vigor-desde-el-19-de-mayo-de-2014\/","title":{"rendered":"Nueva Directiva europea sobre la ITV, en vigor desde el 19 de mayo de 2014"},"content":{"rendered":"<p>Art\u00edculo 5: Fecha y frecuencia de las inspecciones1. Los veh\u00edculos se someter\u00e1n a inspecci\u00f3n t\u00e9cnica como m\u00ednimo seg\u00fan los intervalos siguientes, sin perjuicio del per\u00edodo de flexibilidad aplicado en los Estados miembros en virtud del apartado 3:a) veh\u00edculos de las categor\u00edas M1 y N1 : cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de la primera matriculaci\u00f3n, y a partir de entonces, cada dos a\u00f1os;b) veh\u00edculos de la categor\u00eda M1 utilizados como taxis o ambulancias, veh\u00edculos de las categor\u00edas M2 , M3 , N2, N3 , O3 y O4: un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de la primera matriculaci\u00f3n; despu\u00e9s, cada a\u00f1o;c) veh\u00edculos de la categor\u00eda T5 que se utilizan en la v\u00eda p\u00fablica sobre todo para el transporte comercial por carretera: cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de la primera matriculaci\u00f3n, y a partir de entonces, cada dos a\u00f1os.2. Los Estados miembros establecer\u00e1n la periodicidad pertinente para someter a inspecci\u00f3n t\u00e9cnica a los veh\u00edculos de las categor\u00edas L3e, L4e, L5e y L7e, con una cilindrada de m\u00e1s de 125 cm3.3. Los Estados miembros o las autoridades competentes podr\u00e1n establecer un per\u00edodo razonable durante el cual puede realizarse la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica sin rebasar las frecuencias definidas en el apartado 1.4. No obstante la fecha de la \u00faltima inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, el Estado miembro o la autoridad competente de que se trate pueden exigir que un veh\u00edculo se someta a inspecci\u00f3n antes de la fecha indicada en los apartados 1 y 2 en los casos siguientes:? tras un accidente que haya afectado a los principales componentes relacionados con la seguridad del veh\u00edculo, como las ruedas, la suspensi\u00f3n, las zonas de deformaci\u00f3n, los sistemas de airbag, la direcci\u00f3n o los frenos,? cuando los componentes y sistemas de seguridad y de protecci\u00f3n del medio ambiente del veh\u00edculo hayan sido alterados o modificados,? en caso de cambio de titular del certificado de matr\u00edcula del veh\u00edculo,? si el veh\u00edculo ha alcanzado un kilometraje de 160 000 km,? en los casos en los que la seguridad vial se vea seriamente afectada.Art\u00edculo 22: Disposiciones transitorias.1. Los Estados miembros podr\u00e1n autorizar, durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os desde el 20 de mayo de 2018 el uso de las instalaciones y equipos a que se refiere el art\u00edculo 11 que no cumplan los requisitos m\u00ednimos establecidos en el anexo III para realizar inspecciones t\u00e9cnicas.2. Los Estados miembros aplicar\u00e1n los requisitos previstos en el anexo V a m\u00e1s tardar a partir del 1 de enero de 2023.Art\u00edculo 23: Transposici\u00f3n.1. Los Estados miembros adoptar\u00e1n y publicar\u00e1n, a m\u00e1s tardar el 20 de mayo de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informar\u00e1n de ello inmediatamente a la Comisi\u00f3n.Aplicar\u00e1n dichas disposiciones a partir del 20 de mayo de 2018.Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluir\u00e1n una referencia a la presente Directiva o ir\u00e1n acompa\u00f1adas de dicha referencia en su publicaci\u00f3n oficial. Los Estados miembros establecer\u00e1n las modalidades de la mencionada referencia.2. Los Estados miembros comunicar\u00e1n a la Comisi\u00f3n el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el \u00e1mbito regulado por la presente Directiva.Art\u00edculo 24: Derogaci\u00f3n.Queda derogada la Directiva 2009\/40\/CE con efectos a partir del 20 de mayo de 2018.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los Estados miembros adoptar\u00e1n y publicar\u00e1n, a m\u00e1s tardar el 20 de mayo<br \/>\nde 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas<br \/>\nnecesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente<br \/>\nDirectivaEl Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea public\u00f3 el 29 de abril la Directiva 2014\/45\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a las inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas de los veh\u00edculos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009\/40\/CE. El texto es pertinente a efectos del EEE, que comprende la Uni\u00f3n de los 28 pa\u00edses miembros, Islandia, Lietchenstein, y Noruega. La directiva establece en su Cap\u00edtulo III los requisitos m\u00ednimos aplicables a las inspecciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-4145","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-europa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4145"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4145\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}