{"id":4195,"date":"2014-07-19T00:00:00","date_gmt":"2014-07-18T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2014\/07\/19\/las-mutuas-contaran-con-mas-capacidad-de-intervencion-en-las-altas-de-los-trabajadores\/"},"modified":"2014-07-19T00:00:00","modified_gmt":"2014-07-18T22:00:00","slug":"las-mutuas-contaran-con-mas-capacidad-de-intervencion-en-las-altas-de-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2014\/07\/19\/las-mutuas-contaran-con-mas-capacidad-de-intervencion-en-las-altas-de-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"Las Mutuas contar\u00e1n con m\u00e1s capacidad de intervenci\u00f3n en las altas de los trabajadores"},"content":{"rendered":"<p>Incapacidad temporalLas Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podr\u00e1n actuar desde el primer d\u00eda de la baja laboral. Cuando consideren -con la informaci\u00f3n cl\u00ednica de que dispongan- que el beneficiario podr\u00eda no estar impedido para el trabajo, tendr\u00e1n la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta m\u00e9dica dirigidas a la Inspecci\u00f3n M\u00e9dica de los Servicios P\u00fablicos de Salud. Las Mutuas comunicar\u00e1n simult\u00e1neamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.Emisi\u00f3n o denegaci\u00f3n del altaLa Inspecci\u00f3n M\u00e9dica de los Servicios P\u00fablicos de Salud deber\u00e1 comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas h\u00e1biles, la emisi\u00f3n del alta o su denegaci\u00f3n. En el caso de que el Servicio P\u00fablico de Salud desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podr\u00e1 solicitar el alta al INSS, que deber\u00e1 contestar en un plazo de cuatro d\u00edas.En este sentido hay que matizar que el Real Decreto que se incluye en este paquete normativo, relativo a la regulaci\u00f3n de determinados aspectos de la Incapacidad Temporal en los primeros 365 d\u00edas, se establece un r\u00e9gimen transitorio en cuanto a los plazos de contestaci\u00f3n durante los 6 meses siguientes a la entrada en vigor, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitaci\u00f3n parlamentaria y entre en vigor: En el caso de los Servicios P\u00fablicos de Salud, ser\u00e1 de 11 d\u00edas, mientras que para el INSS ser\u00e1n 8. Por tanto, ser\u00e1n siempre los facultativos de los Servicios P\u00fablicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social quienes tengan la \u00faltima palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se regula expresamente la posibilidad de suspender la prestaci\u00f3n cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento m\u00e9dico. Si en el plazo de 4 d\u00edas no ha justificado debidamente la ausencia, se extinguir\u00e1 la situaci\u00f3n de Incapacidad Temporal. De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada, no se extingue autom\u00e1ticamente la prestaci\u00f3n como ocurr\u00eda previamente a la modificaci\u00f3n.Periocidad confirmaci\u00f3n partes de bajaUno de los aspectos m\u00e1s destacados es la reducci\u00f3n de cargas<br \/>\nburocr\u00e1ticas al modificarse la periodicidad de los partes de<br \/>\nconfirmaci\u00f3n de baja. Adem\u00e1s, favorecer\u00e1 a los trabajadores y sus<br \/>\nfamiliares, que no deber\u00e1n desplazarse al centro de salud cada siete<br \/>\nd\u00edas para recoger dichos partes, sino que estar\u00e1 ajustado a la previsi\u00f3n<br \/>\n del seguimiento cl\u00ednico. Tambi\u00e9n favorece a la empresa, ya que reduce<br \/>\nlas cargas de tramitaci\u00f3n de la confirmaci\u00f3n de la baja del trabajador (Real Decreto 625\/2014, de 18 de julio, por el que se regulan<br \/>\ndeterminados aspectos de la gesti\u00f3n y control de los procesos por<br \/>\nincapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco d\u00edas de<br \/>\n  su duraci\u00f3n, publicado en el BOE de 21 de julio de 2014).<br \/>\nA partir de ahora el parte de confirmaci\u00f3n se extender\u00e1 de acuerdo a la duraci\u00f3n estimada por el m\u00e9dico: <\/p>\n<p>  Hasta 5 d\u00edas de baja, se podr\u00e1 expedir el parte de baja y de alta en la misma visita m\u00e9dica<br \/>\n  Entre 5 y 30 d\u00edas de baja, cada 14 d\u00edas<br \/>\n  Entre 31 y 60 d\u00edas de baja, cada 28 d\u00edas<br \/>\n  En procesos de larga duraci\u00f3n, m\u00e1s de 61 d\u00edas, la confirmaci\u00f3n se expedir\u00e1 cada 35 d\u00edas. <\/p>\n<p>Por otra parte, ser\u00e1 obligatorio que en los partes de confirmaci\u00f3n<br \/>\nconste la duraci\u00f3n probable de la Incapacidad Temporal y la fecha del<br \/>\nnuevo reconocimiento m\u00e9dico. Ello permitir\u00e1 al empresario y trabajador<br \/>\ntener una previsi\u00f3n del proceso.<br \/>\nLos m\u00e9dicos dispondr\u00e1n de tablas de duraci\u00f3n est\u00e1ndar por patolog\u00edas<br \/>\nque tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y<br \/>\nla actividad laboral que realiza.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 18 de julio aprob\u00f3 un plan integral de medidas de<br \/>\nreforma de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de la<br \/>\ngesti\u00f3n de la Incapacidad Temporal, en el marco de lo establecido en el<br \/>\nPrograma Nacional de Reformas. Este plan se compone de la remisi\u00f3n a las Cortes Generales de un<br \/>\nProyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley<br \/>\nGeneral de la Seguridad Social en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de<br \/>\nlas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la<br \/>\nSeguridad Social, y del Real Decreto que regula determinados aspectos de<br \/>\n la gesti\u00f3n y control de los procesos de Incapacidad Temporal en el<br \/>\nprimer a\u00f1o de duraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-4195","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4195\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}