{"id":4200,"date":"2014-07-29T00:00:00","date_gmt":"2014-07-28T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2014\/07\/29\/nuevos-requisitos-para-la-recogida-transporte-y-transformacion-de-determinados-piensos-animales\/"},"modified":"2014-07-29T00:00:00","modified_gmt":"2014-07-28T22:00:00","slug":"nuevos-requisitos-para-la-recogida-transporte-y-transformacion-de-determinados-piensos-animales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2014\/07\/29\/nuevos-requisitos-para-la-recogida-transporte-y-transformacion-de-determinados-piensos-animales\/","title":{"rendered":"Nuevos requisitos para la recogida, transporte y transformaci\u00f3n de determinados piensos animales"},"content":{"rendered":"<p>Las prote\u00ednas animales transformadas a granel, incluida la harina de pescado, procedentes de no rumiantes, el fosfato dic\u00e1lcico y tric\u00e1lcico a granel de origen animal, los hemoderivados a granel procedentes de no rumiantes y los piensos compuestos a granel que contengan las materias primas anteriores, destinados a la alimentaci\u00f3n de los animales de granja no rumiantes, se transportar\u00e1n en veh\u00edculos y contenedores que no se utilicen para el transporte de piensos destinados a rumiantes. No obstante, los veh\u00edculos y contenedores que se hayan utilizado<br \/>\npreviamente para el transporte de los productos se\u00f1alados anteriormente<br \/>\npodr\u00e1n utilizarse posteriormente para el transporte de piensos<br \/>\ndestinados a rumiantes siempre y cuando se limpien previamente con el<br \/>\nfin de evitar la contaminaci\u00f3n cruzada, de conformidad con un<br \/>\nprocedimiento documentado que haya sido autorizado previamente por la<br \/>\nautoridad competente<br \/>\n  Las prote\u00ednas animales transformadas, distintas de la harina de pescado, a granel procedentes de no rumiantes y los piensos compuestos a granel que contengan esas prote\u00ednas se transportar\u00e1n en veh\u00edculos y contenedores que no se utilicen para el transporte de piensos destinados a animales de granja no rumiantes, distintos de los de acuicultura. No obstante, los veh\u00edculos y contenedores que se hayan utilizado previamente para el transporte de los productos se\u00f1alados&nbsp; podr\u00e1n utilizarse posteriormente para el transporte de piensos destinados a animales de granja no rumiantes, distintos de los de acuicultura, siempre y cuando se limpien previamente con el fin de evitar la contaminaci\u00f3n cruzada, de conformidad con un procedimiento documentado que haya sido autorizado previamente por la autoridad competente.<br \/>\n  La sangre destinada a ser utilizada para la producci\u00f3n de hemoderivados para su uso en la alimentaci\u00f3n de no rumiantes se transportar\u00e1 en veh\u00edculos y contenedores dedicados exclusivamente al transporte de sangre de no rumiantes.No obstante, los veh\u00edculos y contenedores que se hayan utilizado previamente para el transporte de sangre procedente de rumiantes podr\u00e1n utilizarse posteriormente para el transporte de sangre procedente de no rumiantes destinada a la producci\u00f3n de hemoderivados siempre y cuando se limpien previamente con el fin de evitar la contaminaci\u00f3n cruzada.<br \/>\n  Los subproductos animales de origen no rumiante destinados a ser utilizados para la producci\u00f3n de prote\u00ednas animales transformadas se transportar\u00e1n en veh\u00edculos y contenedores que no se utilicen para el transporte de subproductos animales de origen rumiante.No obstante, los subproductos animales de origen no rumiante podr\u00e1n ser transportados en veh\u00edculos y contenedores que se hayan utilizado previamente para el transporte de subproductos animales de rumiantes, siempre y cuando se limpien previamente con el fin de evitar la contaminaci\u00f3n cruzada de conformidad con un procedimiento documentado que haya sido autorizado previamente por la autoridad competente.<br \/>\n  Los sustitutivos de la leche a granel destinados a rumiantes de granja no destetados que contengan harina de pescado deber\u00e1n transportarse en veh\u00edculos y contenedores que no se utilicen para el transporte de piensos destinados a rumiantes.No obstante, los veh\u00edculos y contenedores que se hayan utilizado previamente para el transporte de sustitutivos de la leche a granel que contengan harina de pescado destinados a rumiantes de granja no destetados podr\u00e1n utilizarse posteriormente para el transporte de otros piensos a granel destinados a rumiantes, siempre y cuando se limpien previamente con el fin de evitar la contaminaci\u00f3n cruzada.<br \/>\n  Las materias primas para pienso a granel y los piensos compuestos a granel que contengan productos procedentes de rumiantes (distintos de la leche, productos l\u00e1cteos, productos derivados de la leche, calostro y productos a base de calostro, fosfato dic\u00e1lcico y tric\u00e1lcico de origen animal y prote\u00ednas hidrolizadas procedentes de pieles y cueros de rumiantes) se transportar\u00e1n en veh\u00edculos y contenedores que no se utilicen para el transporte de piensos de animales de granja distintos de los animales de peleter\u00eda.No obstante, los productos se\u00f1alados anteriormente podr\u00e1n transportarse en veh\u00edculos y contenedores que se utilicen posteriormente para el transporte de piensos destinados a animales de granja distintos de los de peleter\u00eda, siempre y cuando se limpien previamente con el fin de evitar la contaminaci\u00f3n cruzada, de conformidad con un procedimiento documentado que haya sido autorizado previamente por la autoridad competente.<br \/>\nLa realizaci\u00f3n de las operaciones de limpieza y, cuando sea necesario, de desinfecci\u00f3n, quedar\u00e1 justificada mediante la emisi\u00f3n de un certificado o tal\u00f3n de desinfecci\u00f3n que deber\u00e1 incluir los datos m\u00ednimos que se recogen en el anexo III del Real Decreto 1559\/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones b\u00e1sicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de los veh\u00edculos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto 578\/2014, (BOE 08\/07\/2014), establece una serie de requisitos con el objeto de prevenir, controlar y erradicar determinadas encefalopat\u00edas espongiformes transmisibles de los animales. As\u00ed en relaci\u00f3n al transporte establece:<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-4200","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-araudia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4200","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4200"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4200\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4200"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4200"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4200"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}