{"id":4357,"date":"2014-12-29T00:00:00","date_gmt":"2014-12-28T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2014\/12\/29\/a-partir-del-1-de-enero-de-2015-las-mutuas-no-podran-desarrollar-directa-o-indirectamente-funciones-de-los-servicios-de-prevencion-ajenos\/"},"modified":"2014-12-29T00:00:00","modified_gmt":"2014-12-28T23:00:00","slug":"a-partir-del-1-de-enero-de-2015-las-mutuas-no-podran-desarrollar-directa-o-indirectamente-funciones-de-los-servicios-de-prevencion-ajenos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2014\/12\/29\/a-partir-del-1-de-enero-de-2015-las-mutuas-no-podran-desarrollar-directa-o-indirectamente-funciones-de-los-servicios-de-prevencion-ajenos\/","title":{"rendered":"A partir del 1 de enero de 2015, las Mutuas no podr\u00e1n desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevenci\u00f3n Ajenos"},"content":{"rendered":"<p>La disposici\u00f3n final segunda modifica el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sistema de protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos frente al cese de actividad, regulado en la Ley 32\/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema espec\u00edfico de protecci\u00f3n por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos, al objeto de suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen y que impiden en la pr\u00e1ctica el leg\u00edtimo disfrute del derecho, as\u00ed como para ampliar su \u00e1mbito a beneficiarios excluidos del mismo y que sin embargo se encuentran en la situaci\u00f3n de necesidad.Simult\u00e1neamente se elimina la obligaci\u00f3n de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protecci\u00f3n, porque supone una carga econ\u00f3mica para el aut\u00f3nomo que no guarda relaci\u00f3n financiera ni material con el sistema de protecci\u00f3n por cese de actividad; ser\u00e1n las normas del R\u00e9gimen Especial correspondiente las que regulen el car\u00e1cter voluntario u obligatorio de la protecci\u00f3n frente a las contingencias profesionales seg\u00fan aconsejen las caracter\u00edsticas y riesgos de la actividad.Se mantiene el car\u00e1cter voluntario de acceso al sistema de protecci\u00f3n. No obstante, la disposici\u00f3n adicional segunda establece que en el plazo de cinco a\u00f1os el Gobierno remitir\u00e1 al Congreso de los Diputados un estudio sobre la evoluci\u00f3n de los principales par\u00e1metros que configuran el sistema de protecci\u00f3n para, en funci\u00f3n de sus resultados, valorar la conveniencia de convertirlo en obligatorio o mantener su car\u00e1cter voluntario, as\u00ed como para valorar su r\u00e9gimen financiero. Se trata de una medida prudente como exige la toma de decisiones de la indicada naturaleza, que deben basarse en estrictos motivos financieros y debidamente justificados. En la misma l\u00ednea se modifica el sistema de financiaci\u00f3n y en orden a dotarlo de seguridad jur\u00eddica, objetividad y transparencia, se establece una f\u00f3rmula matem\u00e1tica que se aplicar\u00e1 para adaptar el tipo de cotizaci\u00f3n seg\u00fan sus necesidades financieras, situ\u00e1ndolo entre un m\u00ednimo del 2,2? y un m\u00e1ximo del 4%, que no se podr\u00e1 rebasar.<br \/>\nEn cuanto a las modificaciones de car\u00e1cter sustantivo, se reduce el<br \/>\nexcesivo nivel de p\u00e9rdidas que en la actualidad se exige al aut\u00f3nomo<br \/>\npara incurrir en la situaci\u00f3n de necesidad, entre el 20 y el 30% de los ingresos, para situar el requisito en el 10%. La<br \/>\n  situaci\u00f3n de p\u00e9rdidas a la que se refiere la letra a) 1.\u00ba) del<br \/>\napartado  1 del art\u00edculo 5 de la ley mencionada, se acreditar\u00e1 mediante<br \/>\nla  entrega de la documentaci\u00f3n contable, de la forma que se determine<br \/>\nreglamentariamente en atenci\u00f3n a las distintas obligaciones de<br \/>\nmantenimiento de registros contables o fiscales de los aut\u00f3nomos, as\u00ed<br \/>\ncomo de las declaraciones del IVA, IRPF y dem\u00e1s documentos preceptivos.Asimismo se ampl\u00eda la cobertura a los aut\u00f3nomos que por las<br \/>\ncaracter\u00edsticas de su actividad se asimilan a los trabajadores<br \/>\necon\u00f3micamente dependientes, pero que carecen de la calificaci\u00f3n legal<br \/>\npor ausencia de las formalidades establecidas al efecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La disposici\u00f3n final segunda modifica tambi\u00e9n el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sistema de<br \/>\n protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos frente al cese de actividad o &#8220;paro&#8221;As\u00ed se recoge en la Disposici\u00f3n Final primera de la Ley 35\/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y publicada en el BOE de 29 de diciembre. La problem\u00e1tica que se ha suscitado en este \u00e1mbito, que afecta al ejercicio de la colaboraci\u00f3n y al propio mercado de los servicios de prevenci\u00f3n ajenos, aconseja que las Mutuas se desvinculen totalmente de esta actividad y a tal efecto, la disposici\u00f3n transitoria tercera regula el plazo para realizar la desinversi\u00f3n en las mencionadas sociedades, que vencer\u00e1 el 31 de marzo de 2015, y la forma de acreditar su cumplimiento.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-4357","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4357","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4357"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4357\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4357"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4357"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4357"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}