{"id":4461,"date":"2015-03-02T00:00:00","date_gmt":"2015-03-01T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2015\/03\/02\/resumen-de-las-principales-medidas-de-contenido-social-incluidas-en-el-real-decreto-ley-1-2015\/"},"modified":"2015-03-02T00:00:00","modified_gmt":"2015-03-01T23:00:00","slug":"resumen-de-las-principales-medidas-de-contenido-social-incluidas-en-el-real-decreto-ley-1-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2015\/03\/02\/resumen-de-las-principales-medidas-de-contenido-social-incluidas-en-el-real-decreto-ley-1-2015\/","title":{"rendered":"Resumen de las principales medidas de contenido social incluidas en el Real Decreto-Ley 1\/2015"},"content":{"rendered":"<p>1.- MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL1.1.- Fomento del empleo indefinido: La tarifa reducidaReducci\u00f3n  de cuotas por los contratos indefinidos que se celebren a<br \/>\npartir de la entrada  en vigor del RDL -1 de marzo de 2015- considerando, a su vez, que la actual \u00abtarifa  plana\u00bb regulada en el<br \/>\nReal Decreto-Ley 3\/2014 agotaba su eficacia el pr\u00f3ximo 31  de marzo de<br \/>\n2015.A) Contratos objeto de la reducci\u00f3n\/bonificaci\u00f3n<br \/>\nIndefinidos en cualquiera de sus  modalidades. La medida ser\u00e1 aplicable no solo a los trabajadores por cuenta ajena que sean  contratados por empresas sino a los que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas,<br \/>\n siempre que  estas hayan optado por un r\u00e9gimen de Seguridad Social<br \/>\npropio de trabajadores  por cuenta ajena, as\u00ed como a los que se<br \/>\nincorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.B) Cotizaci\u00f3n a la que se aplica la reducci\u00f3n\/bonificaci\u00f3nCuota patronal por contingencias comunes (23,6% de<br \/>\nla base de cotizaci\u00f3n por tales  contingencias). Para la<br \/>\ncotizaci\u00f3n a las contingencias profesionales, as\u00ed  como para los<br \/>\ndenominados conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta (desempleo, FOGASA  y<br \/>\nformaci\u00f3n profesional) se cotiza por la totalidad de la retribuci\u00f3n<br \/>\npercibida.<br \/>\nEl beneficio en la cotizaci\u00f3n se pone en relaci\u00f3n  con jornada y retribuci\u00f3n, aplic\u00e1ndose las siguientes reglas:<br \/>\n1. En los contratos a tiempo completo: Los primeros 500 euros de la BCC correspondiente a cada mes quedar\u00e1n exentos de la aplicaci\u00f3n del tipo de cotizaci\u00f3n en la parte correspondiente a la  empresa. Al resto del importe de  dicha base le resultar\u00e1 aplicable el tipo  de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento.2.&nbsp; En los contratos a tiempo parcial: Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 % de la  jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, los 500 euros se reducir\u00e1n de forma proporcional al porcentaje de  reducci\u00f3n de jornada de cada contrato. Debe tenerse en cuenta que en estos contratos no se  aplicar\u00e1 el beneficio a la cotizaci\u00f3n por horas complementarias.Este beneficio en la cotizaci\u00f3n consistir\u00e1 en una bonificaci\u00f3n (financiaci\u00f3n, por tanto,  a cargo del SPEE) cuando la contrataci\u00f3n indefinida se produzca con  trabajadores inscritos en el Sistema  Nacional de Garant\u00eda Juvenil (SNGJ) que cumplan con los requisitos  establecidos en el art\u00edculo105 de la Ley  18\/2014 y en una reducci\u00f3n (financiaci\u00f3n  por la Seguridad Social) para el resto de trabajadores contratados.<br \/>\nHa  de advertirse que la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n no<br \/>\n afectar\u00e1 a la  determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las prestaciones<br \/>\necon\u00f3micas a que puedan causar  derecho los trabajadores afectados, que<br \/>\nse calcular\u00e1 aplicando el importe  \u00edntegro de la base de cotizaci\u00f3n que<br \/>\nles corresponda.<br \/>\nC) Duraci\u00f3n de la reducci\u00f3n\/bonificaci\u00f3nRegla general: 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deber\u00e1 formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016 (duraci\u00f3n del programa de fomento: 18 meses).Para empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducci\u00f3n cuenten con menos de 10 trabajadores: 12 meses m\u00e1s (3 a\u00f1os en total), si bien en este periodo estar\u00e1n exentos de la aplicaci\u00f3n del tipo de cotizaci\u00f3n los primeros 250 euros de la base de cotizaci\u00f3n o la cuant\u00eda proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contrataci\u00f3n a tiempo parcial.Habr\u00e1 de tenerse en cuenta que para los casos en que las fechas del alta y de la baja del trabajador en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que corresponda no coincidan con el primero o el \u00faltimo d\u00eda del mes natural, el importe al que se aplique el beneficio a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 proporcional al n\u00famero de d\u00edas en alta en el mes [por ejemplo, si el contrato se celebrase con efectos del d\u00eda 11 de abril de 2015, el m\u00ednimo exento de cotizaci\u00f3n empresarial en ese mes ser\u00eda de 333,33 euros (500 x 20 \/30)].D) Empresas beneficiarias: Requisitos  <\/p>\n<p>  Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicaci\u00f3n del beneficio correspondiente. Si en el periodo de disfrute del beneficio no se cumpliesen estas obligaciones, total o parcialmente, en plazo reglamentario, se perder\u00e1 autom\u00e1ticamente el beneficio respecto de las cuotas de los periodos no ingresados en dicho plazo, consider\u00e1ndose tales periodos como consumidos a efectos del c\u00f3mputo total de disfrute del mismo.<br \/>\n  &nbsp;No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores a la celebraci\u00f3n del indefinido que da lugar a la aplicaci\u00f3n de la tarifa reducida por: causas objetivas, declarados improcedentes judicialmente; despidos disciplinarios, declarados improcedentes judicialmente;despidos colectivos, declarados no ajustados a Derecho. La exclusi\u00f3n del derecho a la bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n derivada del incumplimiento de este requisito afectar\u00e1 a un n\u00famero de contratos equivalente al de las extinciones producidas.<br \/>\n  Que la celebraci\u00f3n del contrato\/s suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomar\u00e1 como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 d\u00edas anteriores a la celebraci\u00f3n del contrato.<br \/>\n  Mantener durante 3 a\u00f1os, contados desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contrataci\u00f3n.&nbsp; Esta obligaci\u00f3n de mantenimiento de empleo indefinido y de empleo total: Se examinar\u00e1 cada 12 meses, utilizando para ello el promedio de trabajadores indefinidos y el de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito; no se tendr\u00e1n en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, as\u00ed como las extinciones causadas por dimisi\u00f3n, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiraci\u00f3n del tiempo convenido o realizaci\u00f3n de la obra o servicio objeto del contrato, o por resoluci\u00f3n durante el periodo de prueba.<br \/>\n  No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicaci\u00f3n de los programas de empleo por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n grave del art\u00edculo 22.2 o las infracciones muy graves de los art\u00edculos 16 y 23 la LISOS. <\/p>\n<p>E) Supuestos excluidos de la aplicaci\u00f3n de la tarifa reducida <\/p>\n<p>  Las relaciones laborales de car\u00e1cter especial.<br \/>\n  Las contrataciones que afecten al c\u00f3nyuge, ascendientes, descendientes y dem\u00e1s parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2\u00ba grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de direcci\u00f3n o sean miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las entidades o de las empresas que revistan la forma jur\u00eddica de sociedad, as\u00ed como las que se produzcan con estos \u00faltimos.&nbsp; De esta exclusi\u00f3n, debe tenerse en cuenta que quedan exceptuados los supuestos descritos en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 20\/2007, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo (LETA), esto es, la contrataci\u00f3n por los aut\u00f3nomos de sus hijos menores de 30 a\u00f1os, aunque convivan con ellos, si bien en este caso, se recuerda, quedan excluidos de la protecci\u00f3n por desempleo.&nbsp; Este tratamiento, tambi\u00e9n seg\u00fan aquella disposici\u00f3n de la LETA, se otorgar\u00e1 a los hijos que, aun siendo mayores de 30 a\u00f1os, tengan especiales dificultades para su inserci\u00f3n laboral (personas con par\u00e1lisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % y discapacitados f\u00edsicos o sensoriales, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%).<br \/>\n  Las contrataciones de trabajadores cuya actividad determine su inclusi\u00f3n en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<br \/>\n  Las contrataciones de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 20 (personal al servicio del sector p\u00fablico) y 21 (oferta de empleo p\u00fablico), as\u00ed como en las disposiciones adicionales 15\u00aa a 17\u00aa (contrataci\u00f3n de personal de las sociedades mercantiles p\u00fablicas, de las fundaciones y de los consorcios del sector p\u00fablico) de la LPGE 2015, y en preceptos equivalentes de posteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\n  Las contrataciones de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebraci\u00f3n de los contratos que dan derecho a la reducci\u00f3n.<br \/>\n  Las contrataciones de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. <\/p>\n<p>F) Incompatibilidad de la tarifa reducidaRegla general: Incompatibilidad de la tarifa reducida con cualquier otro beneficio en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.Excepciones. La tarifa reducida ser\u00e1 compatible con: <\/p>\n<p>  La \u00abtarifa joven\u00bb (bonificaci\u00f3n prevista en el art. 107 Ley 18\/2014), cuando el contrato indefinido se formalice con beneficiaros del SNGJ.<br \/>\n  La ayuda econ\u00f3mica de acompa\u00f1amiento (art. 8 RDL 16\/2014), cuando el contrato indefinido se concierte con un beneficiario del Programa de Activaci\u00f3n para el Empleo.&nbsp; <\/p>\n<p>Preguntas frecuentes.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n1.2.- Empleo aut\u00f3nomo: Bonificaci\u00f3n por conciliaci\u00f3n vinculada a contrataci\u00f3nA) BeneficiariosTrabajadores incluidos en el RETA que se est\u00e9n en alguno de los siguientes supuestos: <\/p>\n<p>  &nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuidado de menores de 7 a\u00f1os que tengan a su cargo.<br \/>\n  &nbsp;&nbsp;&nbsp; Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2\u00ba grado inclusive, en situaci\u00f3n de dependencia, debidamente acreditada.<br \/>\nB) Requisitos <\/p>\n<p>  No tener trabajadores asalariados ni en la fecha de inicio de la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n ni en los 12 meses anteriores a la misma (exceptu\u00e1ndose los contratos de interinidad para la sustituci\u00f3n del aut\u00f3nomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopci\u00f3n o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural).<br \/>\n  Permanecer en alta en el RETA los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.<br \/>\n  Contratar a un trabajador, con car\u00e1cter indefinido o temporal (no menos de 3 meses desde la fecha de inicio de disfrute de la bonificaci\u00f3n), a tiempo completo o parcial (con jornada no inferior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable).<br \/>\n  Mantener la contrataci\u00f3n durante el periodo de disfrute de la bonificaci\u00f3n. A estos efectos, si el contrato se extingue incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador aut\u00f3nomo deber\u00e1 contratar a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas. No obstante lo anterior, el requisito de mantenimiento de la contrataci\u00f3n no se entender\u00e1 incumplido cuando la extinci\u00f3n est\u00e9 motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, procedentes, ni&nbsp; por dimisi\u00f3n, muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resoluci\u00f3n durante el periodo de prueba.<br \/>\nEl incumplimiento de los requisitos obligar\u00e1 al reintegro del importe de la bonificaci\u00f3n disfrutada.C) Bonificaci\u00f3nLos beneficiarios tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n por cada uno de los sujetos causantes a su cargo se\u00f1alados, equivalente al:100 % (50% para los contratos a tiempo parcial) de la cuota de aut\u00f3nomos por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida (o de llevar en alta en el RETA un tiempo inferior, la base media desde la fecha de alta) el tipo de cotizaci\u00f3n m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento establecido en el citado R\u00e9gimen Especial (26,5 % para 2015).D) Duraci\u00f3n de la bonificaci\u00f3nHasta 12 meses, salvo que desaparezca la causa que dio lugar a la misma. No obstante, en caso de que el menor que dio lugar a la bonificaci\u00f3n alcanzase la edad de 7 a\u00f1os con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del disfrute de la bonificaci\u00f3n, esta se podr\u00e1 mantener hasta alcanzar el periodo m\u00e1ximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.2.- MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIALas tasas dejan de ser un obst\u00e1culo tambi\u00e9n en el orden jurisdiccional social. Desaparici\u00f3n de la obligaci\u00f3n de pago de tasas para las personas  f\u00edsicas tambi\u00e9n en el orden social y, en consecuencia, la supresi\u00f3n de  toda<br \/>\nmenci\u00f3n a la exenci\u00f3n del 60% en la cuant\u00eda de la tasa por interposici\u00f3n<br \/>\n  de los recursos de suplicaci\u00f3n y casaci\u00f3n, vigente hasta este momento<br \/>\npara los  trabajadores por cuenta ajena o aut\u00f3nomos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rebaja de cotizaciones para nuevos contratos indefinidos, bonificaci\u00f3n<br \/>\n para la conciliaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos y eliminaci\u00f3n de las<br \/>\n tasas judiciales para las personas f\u00edsicasEn el \u00faltimo BOE del mes de febrero, del s\u00e1bado 28, se public\u00f3 el Real Decreto-Ley 1\/2015, de 27 de febrero, que contiene, entre otras, las medidas de las que ya se informaba en los boletines 1.103 y 1.104. En las siguientes l\u00edneas se resumen las medidas e el \u00e1mbito del empleo y de la Seguridad Social, y en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Justicia:<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-4461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}