{"id":4492,"date":"2015-03-17T00:00:00","date_gmt":"2015-03-16T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2015\/03\/17\/ley-de-segunda-oportunidad-las-deudas-con-hacienda-y-la-seguridad-social-quedan-excluidas\/"},"modified":"2015-03-17T00:00:00","modified_gmt":"2015-03-16T23:00:00","slug":"ley-de-segunda-oportunidad-las-deudas-con-hacienda-y-la-seguridad-social-quedan-excluidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2015\/03\/17\/ley-de-segunda-oportunidad-las-deudas-con-hacienda-y-la-seguridad-social-quedan-excluidas\/","title":{"rendered":"Ley de Segunda oportunidad: Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social quedan excluidas"},"content":{"rendered":"<p>Con la nueva normativa, lo primero que debe hacer el deudor es tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, para lo que el Ejecutivo establece un plazo aproximado de dos meses. Este acuerdo permite a empresarios, aut\u00f3nomos y personas individuales -hasta ahora s\u00f3lo pod\u00edan hacerlo los empresarios- renegociar con los acreedores, siempre bajo la tutela de un juez. Si este acuerdo no es posible, el afectado podr\u00e1 declararse en concurso de acreedores, pero para ello deber\u00e1 acudir a un juez de primera instancia y no a un mercantil. Una vez iniciado el proceso supervisado por la Justicia, el juez proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de los bienes del afectado para que pueda beneficiarse de la exoneraci\u00f3n de los pasivos.Ahora bien, para que se puedan aplicar quitas, el deudor tiene que cumplir ciertos requisitos: liquidar todos sus bienes para hacer frente a las deudas, actuar de buena fe -para lo que tendr\u00e1 que probar que no ha estado en ning\u00fan registro negativo durante diez a\u00f1os- y satisfacer los cr\u00e9ditos contra la masa, los cr\u00e9ditos privilegiados -como las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, o las pensiones alimenticias- y el 25% de los cr\u00e9ditos ordinarios. Si todo esto se cumple, se podr\u00e1 aplicar una quita sobre el resto de la deuda ordinaria pendiente, sin efecto fiscal, por lo que quien se beneficie de las exoneraciones no tributar\u00e1 por ellas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 28 de febrero se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto-Ley 1\/2015, de 27 de febrero, de procedimientos para segunda oportunidad, disminuci\u00f3n de cargas y otras regulaciones relativas a aspectos sociales, y cuyas principales medidas se daba cuenta en el bolet\u00edn digital N\u00ba 1.105, de 4 de marzo. El texto de la nueva Ley de Segunda Oportunidad, incluida en este Real Decreto Ley, permite liquidar bienes para saldar parte de la deuda y aplicar quitas sobre el resto mediante la daci\u00f3n en pago, pero s\u00f3lo en lo relativo a las deudas privadas, en ning\u00fan caso en las contra\u00eddas con Hacienda o la Seguridad Social, que son las m\u00e1s abundantes cuando un aut\u00f3nomo se ve obligado a cesar su actividad. Es \u00e9sta una medida que supondr\u00e1 un alivio para todo aquel que fracase, as\u00ed como para las personas f\u00edsicas -es decir, cualquier ciudadano, no s\u00f3lo empresarios-, que podr\u00e1n acogerse a la daci\u00f3n en pago y liquidar sus bienes para saldar las deudas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-4492","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4492","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4492"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4492\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4492"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4492"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4492"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}