{"id":4495,"date":"2015-03-23T00:00:00","date_gmt":"2015-03-22T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2015\/03\/23\/publicado-el-real-decreto-que-regula-el-nuevo-modelo-de-formacion-que-incluye-a-los-autonomos\/"},"modified":"2015-03-23T00:00:00","modified_gmt":"2015-03-22T23:00:00","slug":"publicado-el-real-decreto-que-regula-el-nuevo-modelo-de-formacion-que-incluye-a-los-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2015\/03\/23\/publicado-el-real-decreto-que-regula-el-nuevo-modelo-de-formacion-que-incluye-a-los-autonomos\/","title":{"rendered":"Publicado el Real Decreto que regula el nuevo modelo de formaci\u00f3n que incluye a los aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>1.- El nuevo modelo de formaci\u00f3n profesional para el empleo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las Administraciones p\u00fablicas, y estar\u00e1 al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades espec\u00edficas del tejido productivo de cada comunidad aut\u00f3noma.2.- En cuanto a la gobernanza del modelo, los agentes sociales, incluidas las asociaciones de aut\u00f3nomos y de la Econom\u00eda Social, y la negociaci\u00f3n colectiva tendr\u00e1n un protagonismo esencial, ya que, desde su conocimiento y cercan\u00eda a la realidad productiva, deben liderar el dise\u00f1o estrat\u00e9gico de una formaci\u00f3n que responda de manera eficaz a las necesidades reales de empresas y trabajadores.3.- Por primera vez se desarrollar\u00e1 un sistema eficiente de observaci\u00f3n y prospecci\u00f3n del mercado de trabajo, basado en la coordinaci\u00f3n de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales y expertos en la materia.4.- Un escenario de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica plurianual recoger\u00e1, adem\u00e1s, las tendencias de la econom\u00eda que exigen la adaptaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de los trabajadores, los sectores con potencial de crecimiento o las competencias transversales al alza, al objeto de dise\u00f1ar una formaci\u00f3n coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.5.- Se implantar\u00e1 la cuenta-formaci\u00f3n que acompa\u00f1ar\u00e1 al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.6.- La tele-formaci\u00f3n, por su parte, ser\u00e1 un instrumento que permitir\u00e1, entre otras cuestiones, dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad y superar las limitaciones del calendario formativo condicionado por la tramitaci\u00f3n administrativa.7.- En el nuevo modelo, la formaci\u00f3n en el seno de la empresa ser\u00e1 clave y contar\u00e1 con la m\u00e1xima flexibilidad en la gesti\u00f3n, incluida la posibilidad de impartici\u00f3n en la propia empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; a) Alternativamente, las empresas podr\u00e1n encomendar la impartici\u00f3n de la formaci\u00f3n a una entidad externa (agentes sociales, estructuras paritarias u otras entidades externas?), que en todo caso deber\u00e1 estar acreditada y\/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad espec\u00edfica podr\u00e1 ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relaci\u00f3n a la formaci\u00f3n impartida. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; b) Adem\u00e1s, se simplificar\u00e1n los procedimientos de gesti\u00f3n, reduciendo los plazos de comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n, y se facilitar\u00e1 el desarrollo de acciones formativas ajustadas a las necesidades reales e inmediatas de empresas y trabajadores.8.- En cuanto a la gesti\u00f3n de la formaci\u00f3n de oferta, en todos los casos se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva y s\u00f3lo entre las entidades que impartan la formaci\u00f3n conforme a los requisitos establecidos de registro y\/o de acreditaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp; a) En relaci\u00f3n con la formaci\u00f3n para desempleados, se pondr\u00e1 en marcha el cheque-formaci\u00f3n para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formaci\u00f3n, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio P\u00fablico de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de informaci\u00f3n y seguimiento espec\u00edficos que se desarrollen para ello.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  b) Adem\u00e1s, la formaci\u00f3n que no se realice en el seno de la empresa s\u00f3lo podr\u00e1 impartirse por entidades formativas acreditadas y\/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podr\u00e1n subcontratar con terceros la ejecuci\u00f3n de la actividad formativa que les sea adjudicada.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; c) Otras novedades relacionadas con la formaci\u00f3n de oferta son:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; -El pago anticipado en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el 25 por ciento y se proh\u00edbe la subcontrataci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; -El r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa solo podr\u00e1 utilizarse en los supuestos excepcionales previstos en la Ley General de Subvenciones.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; -Se posibilitar\u00e1 un sistema de justificaci\u00f3n por m\u00f3dulos, se racionalizar\u00e1 la informaci\u00f3n que se solicita a los potenciales beneficiarios y se dar\u00e1 estabilidad a las normas de justificaci\u00f3n y metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n.9.- Apuesta por la evaluaci\u00f3n permanente de la calidad y el impacto real de la formaci\u00f3n en t\u00e9rminos de: mejora en el desempe\u00f1o en el puesto de trabajo; inserci\u00f3n y mantenimiento del empleo; y mejora de la competitividad de las empresas a trav\u00e9s de, entre otras medidas, la exigencia en las convocatorias de la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas de control.10.- Principio de tolerancia cero contra el fraude, dotando de mayor visibilidad y difusi\u00f3n a las situaciones de malas pr\u00e1cticas e incumplimientos y, ante todo, mediante la creaci\u00f3n de una Unidad Especial, dentro de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, para el control de las actividades de formaci\u00f3n con capacidad efectiva de sanci\u00f3n por irregularidades.11.- Adem\u00e1s, se aprueba un nuevo r\u00e9gimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administraci\u00f3n p\u00fablica en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n durante cinco a\u00f1os, cuando hayan incumplido la legalidad.12.- Estas novedades ser\u00e1n posibles gracias al desarrollo de un sistema integrado de informaci\u00f3n que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la<br \/>\ncomparabilidad, la coherencia y la actualizaci\u00f3n permanente de toda la<br \/>\ninformaci\u00f3n sobre la formaci\u00f3n profesional para el empleoSe transformar\u00e1 la Fundaci\u00f3n Tripartita para la Formaci\u00f3n en el Empleo en la que los representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado representar\u00e1n a la mayor\u00eda de sus miembros. Tambi\u00e9n, las organizaciones de aut\u00f3nomos y de la econom\u00eda social tendr\u00e1n un papel determinante en la detecci\u00f3n de necesidades, as\u00ed como el dise\u00f1o, la programaci\u00f3n y la difusi\u00f3n de la oferta formativa dirigida espec\u00edficamente a trabajadores aut\u00f3nomos y de la econom\u00eda social en el \u00e1mbito de participaci\u00f3n que se establezca.&nbsp; Los aut\u00f3nomos, dentro del nuevo modelo siempre y cuando coticen por formaci\u00f3nRespecto al nuevo derecho reconocido a los aut\u00f3nomos el art\u00edculo 3 del Real Decreto mencionado establece:Los principios que rigen el sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo son:a) El ejercicio del derecho individual a la formaci\u00f3n y la garant\u00eda de igualdad en el acceso de los trabajadores, las empresas y los aut\u00f3nomos a una formaci\u00f3n vinculada a las necesidades del mercado de trabajo.En esta l\u00ednea, en el art\u00edculo 7, que establece la financiaci\u00f3n del<br \/>\nsistema, incluye un nuevo p\u00e1rrafo en su punto primero, en el que abre la<br \/>\n puerta a introducir una cotizaci\u00f3n por formaci\u00f3n en este colectivo.En<br \/>\n concreto, &#8220;al objeto de garantizar la<br \/>\nuniversalidad y sostenimiento del sistema, \u00e9ste se podr\u00e1 financiar con<br \/>\ncuantas cotizaciones por formaci\u00f3n profesional pudieran establecerse a<br \/>\notros colectivos beneficiarios en la Ley de Presupuestos Generales del<br \/>\nEstado de cada ejercicio&#8221;.Adem\u00e1s, incluye una nueva disposici\u00f3n final tercera que modifica el<br \/>\n Estatuto del Trabajador Aut\u00f3nomo para incorporar a las organizaciones<br \/>\nempresariales entre aquellas con capacidad jur\u00eddica para actuar en<br \/>\nrepresentaci\u00f3n de este colectivo, algo que por ahora est\u00e1 abierto s\u00f3lo a<br \/>\n asociaciones de aut\u00f3nomos y sindicatos. Las pymes deber\u00e1n cofinanciar el 5% de los cursos Dentro de la formaci\u00f3n de demanda, que es la que llevan a cabo las empresas bonific\u00e1ndose la cuota de formaci\u00f3n, hay varias novedades. Se reduce de 6  horas a 1 hora el tiempo m\u00ednimo exigido para dar formaci\u00f3n a los trabajadores de una empresa. Adem\u00e1s, se cambia la justificaci\u00f3n de las subvenciones a un sistema de m\u00f3dulos y las pymes de menos de 5 trabajadores ?que tienen un cr\u00e9dito garantizado de 420 euros deber\u00e1n tambi\u00e9n cofinanciar el 5% de los cursos que se impartan a sus trabajadores (con dinero o en horas de trabajo de sus empleados).R\u00e9gimen transitorioHasta que no haya desarrollo normativo, estar\u00e1 vigente el Real Decreto 395\/2007, de 23 de marzo, salvo las siguientes cuestiones que entran en vigor el d\u00eda 24 de marzo: <\/p>\n<p>  El r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<br \/>\n  El cheque formaci\u00f3n para los desempleados.<br \/>\n  En la formaci\u00f3n programada por las empresas:<br \/>\n-Las empresas de 1 a 9 trabajadores deben limitar las bonificaciones a aplicar a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos m\u00e1ximos.-Duraci\u00f3n m\u00ednima de 1 hora.-Los porcentajes de costes directos y de organizaci\u00f3n.-Exigencia de un 5% de aportaci\u00f3n privada a las empresas de 1 a 9 trabajadores.-La regulaci\u00f3n de las Entidades Organizadoras. <\/p>\n<p>  En las Convocatorias de las CCAA, debe incluirse el porcentaje del 10% en los costes indirectos.<br \/>\n  L\u00edmite de 10% de asistencia de trabajadores de una entidad de formaci\u00f3n que act\u00fae como beneficiaria de formaci\u00f3n de oferta.<br \/>\n  El pago anticipado del 25% en la formaci\u00f3n de oferta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este nuevo modelo reconoce al trabajador aut\u00f3nomo el derecho individual a la formaci\u00f3n y garantiza la igualdad en el acceso al mismo junto a los trabajadores asalariados y empresasEn el BOE de 23 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 4\/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo en el \u00e1mbito laboral, y con el que se pretende conseguir un nuevo enfoque, que sit\u00fae a las empresas y a los trabajadores en el centro del sistema, buscando m\u00e1s eficacia, coordinaci\u00f3n y transparencia. El Real Decreto-ley entra en vigor el d\u00eda 24 de marzo, excepto para las cuestiones reguladas en la Disposici\u00f3n Transitoria Primera. Deber\u00e1 ser debatido por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 d\u00edas, para convalidarlo o derogarlo. En el caso de convalidaci\u00f3n, puede ser acordada su<br \/>\ntramitaci\u00f3n como Proyecto de Ley. Por \u00faltimo, queda pendiente el desarrollo reglamentario posterior por medio de un Real Decreto y una Orden Ministerial.Con este nuevo enfoque las 12 claves de la reforma que vienen a corregir las debilidades detectadas son las siguientes:<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-4495","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4495","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4495"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4495\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4495"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4495"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4495"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}