{"id":4650,"date":"2015-06-22T00:00:00","date_gmt":"2015-06-21T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2015\/06\/22\/aprobados-los-nuevos-modelos-de-partes-de-incapacidad-temporal-que-entraran-en-vigor-el-1-de-diciembre-de-2015\/"},"modified":"2015-06-22T00:00:00","modified_gmt":"2015-06-21T22:00:00","slug":"aprobados-los-nuevos-modelos-de-partes-de-incapacidad-temporal-que-entraran-en-vigor-el-1-de-diciembre-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2015\/06\/22\/aprobados-los-nuevos-modelos-de-partes-de-incapacidad-temporal-que-entraran-en-vigor-el-1-de-diciembre-de-2015\/","title":{"rendered":"Aprobados los nuevos modelos de partes de incapacidad temporal que entrar\u00e1n en vigor el 1 de diciembre de 2015"},"content":{"rendered":"<p>En la Orden ESS\/1187\/2015, de 15 de junio, publicada en el BOE el s\u00e1bado 20 de junio. Se acaba con la rigidez de la normativa  anterior, que preve\u00eda la<br \/>\nexpedici\u00f3n de partes m\u00e9dicos de confirmaci\u00f3n de la  baja (cada siete<br \/>\nd\u00edas), con independencia de la duraci\u00f3n previsible del proceso  (que, en<br \/>\n ocasiones, pod\u00eda alargarse durante meses), con la presencia de cargas<br \/>\nburocr\u00e1ticas y \u00abpapeleos\u00bb  innecesarios.En concreto, este nuevo referente de partes m\u00e9dicos se recoge en la Orden Ministerial que desarrolla el RD 625\/2014, de 18 de julio, regulador de determinados aspectos de la gesti\u00f3n y control de los procesos de Incapacidad Temporal durante los primeros trescientes sesenta y cinco d\u00edas.A partir de su entrada en vigor, los m\u00e9dicos facultativos deber\u00e1n detallar en el parte m\u00e9dico de baja la duraci\u00f3n estimada del proceso: <\/p>\n<p>  &nbsp;Muy corta: inferior a 5 d\u00edas naturales<br \/>\n  &nbsp;Corta: de 5 a 30 d\u00edas naturales<br \/>\n  &nbsp;Media; de 31 a 61 d\u00edas<br \/>\n  &nbsp;Larga: m\u00e1s de 61 d\u00edas<br \/>\nEsta previsi\u00f3n de baja podr\u00e1 ser actualizada en cualquier momento, en funci\u00f3n de c\u00f3mo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el m\u00e9dico podr\u00e1 usar como referencia las tablas de duraci\u00f3n \u00f3ptima de las distintas patolog\u00edas.Expedici\u00f3n de los partes: bajas m\u00e9dicasComo norma general, las bajas se expedir\u00e1n inmediatamente despu\u00e9s del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo del m\u00e9dico del servicio p\u00fablico de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por \u00e9sta.Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duraci\u00f3n estimada &#8220;muy corta&#8221; podr\u00e1 emitir el parte de baja y alta en el mismo acto m\u00e9dico, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.En el resto de casos, en el parte figurar\u00e1 la fecha de la siguiente revisi\u00f3n m\u00e9dica, que deber\u00e1 efectuarse la primera vez al s\u00e9ptimo d\u00eda del parte de baja (para los casos de duraci\u00f3n &#8220;corta&#8221; y &#8220;media&#8221;) y al decimocuarto d\u00eda&nbsp; (en bajas de duraci\u00f3n estimada &#8220;larga&#8221;).Cuando la duraci\u00f3n de la enfermedad vaya m\u00e1s all\u00e1 de 365 d\u00edas, el control del proceso de la incapacidad pasar\u00e1 al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).Partes de alta m\u00e9dicaEl alta, en el caso de una baja por enfermedad com\u00fan, se expedir\u00e1 siempre por el m\u00e9dico, bien por el servicio p\u00fablico de salud, bien por el Inspector M\u00e9dico del INSS. A este respecto, cabe mencionar que las mutuas podr\u00e1n formular una solicitud de alta a la Inspecci\u00f3n M\u00e9dica del Servicio P\u00fablico de Salud y posteriormente al INSS, si la Inspecci\u00f3n no contesta en un plazo de cinco d\u00edas o si el Servicio P\u00fablico de Salud deniega el alta. El INSS deber\u00e1 contestar en un plazo de cuatro d\u00edas. Como hasta ahora, si el proceso deriva de contingencia profesional, el m\u00e9dico de la mutua puede expedir el alta una vez realizados los reconocimientos m\u00e9dicos oportunos.Tramitaci\u00f3n por parte del empresario y del trabajadorEl trabajador deber\u00e1 presentar a la empresa la copia de los partes de baja, y los sucesivos partes de confirmaci\u00f3n, en el plazo de tres d\u00edas desde la fecha de su expedici\u00f3n. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta m\u00e9dica deber\u00e1 aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes veinticuatro horas.Las tareas de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n tambi\u00e9n ata\u00f1en a la parte empresarial. Por un lado, la empresa deber\u00e1 reflejar en el parte de baja entregado datos sobre la cotizaci\u00f3n del trabajador a efectos de determinar la base reguladora de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal; la clave del c\u00f3digo nacional de ocupaci\u00f3n, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos gen\u00e9ricos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a trav\u00e9s del sistema de Remisi\u00f3n Electr\u00f3nica de Datos (RED). Toda esta informaci\u00f3n la transmitir\u00e1 al INSS junto al parte de baja, de confirmaci\u00f3n o de alta presentando por el empleado.La transmisi\u00f3n de esta documentaci\u00f3n puede hacerse por medios telem\u00e1ticos, es decir, sin papel.Algunas preguntas y respuestas del nuevo sistema de bajas m\u00e9dicas\u00bfCu\u00e1ndo entra en vigor el nuevo modelo?A partir del pr\u00f3ximo 1 de diciembre ser\u00e1 cuando todos los m\u00e9dicos de los Servicios P\u00fablicos de Salud tendr\u00e1n que regirse por un nuevo sistema de altas y bajas.\u00bfQu\u00e9 novedades incluir\u00e1n los partes de baja?Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los m\u00e9dicos que den la baja a un trabajador deber\u00e1n detallar en el mismo parte de baja la duraci\u00f3n estimada del proceso.\u00bfQu\u00e9 tipo de bajas puede haber?Las bajas se clasificar\u00e1n en funci\u00f3n de su duraci\u00f3n. Esta podr\u00e1 ser ?muy corta?, si es inferior a cinco d\u00edas naturales; ?corta?:de 5 a 30 d\u00edas naturales;?media?, si es de 31 a 61 d\u00edas y ?larga? si se espera que est\u00e9 de baja m\u00e1s de 61 d\u00edas.\u00bfC\u00f3mo determinar\u00e1n los facultativos la duraci\u00f3n estimada del proceso de baja?Los facultativos podr\u00e1n usar como referencia las tablas de duraci\u00f3n \u00f3ptima de la baja de distintas patolog\u00edas que se han ido elaborando con las estad\u00edsticas y los estudios de los \u00faltimos a\u00f1os. Si bien, ?la previsi\u00f3n inicial de la baja podr\u00e1 ser actualizada en cualquier momento en funci\u00f3n de c\u00f3mo evolucione la salud del trabajador?, explican desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.\u00bfEl trabajador deber\u00e1 seguir yendo a por el alta?En el caso de las bajas de duraci\u00f3n &#8220;muy corta&#8221; ya no. As\u00ed, otra de las novedades del nuevo modelo es que en las bajas de menos de cinco d\u00edas naturales, el facultativo podr\u00e1 emitir la baja y el alta del trabajador e un mismo acto m\u00e9dico, con lo que \u00e9ste ya no tendr\u00e1 que ir a por el parte que le autoriza a volver al trabajo.\u00bfCu\u00e1ndo habr\u00e1 que acudir a la primera revisi\u00f3n de la baja por incapacidad temporal?En el resto de los casos de bajas cuya duraci\u00f3n supere los cinco d\u00edas, en el parte de baja siempre deber\u00e1 figurar la fecha de la siguiente revisi\u00f3n. En este caso tambi\u00e9n habr\u00e1 una novedad porque la primera visita al m\u00e9dico deber\u00e1 ser al s\u00e9ptimo d\u00eda de la emisi\u00f3n de la baja para los casos de duraciones &#8220;cortas&#8221; y &#8220;medias&#8221;; y al d\u00eda 14 para las bajas &#8220;largas&#8221;.\u00bfQui\u00e9n lleva el control de las bajas de mayor duraci\u00f3n?Cuando la duraci\u00f3n de la enfermedad vaya m\u00e1s all\u00e1 de los 365 d\u00edas, el control ya no lo llevar\u00e1n a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).\u00bfEn qu\u00e9 plazos deber\u00e1 presentar el trabajador los partes de baja y de alta?El trabajador deber\u00e1 presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmaci\u00f3n en los tres d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n. Y deber\u00e1 comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.\u00bfC\u00f3mo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?La nueva normativa detalla todos los datos que deber\u00e1 facilitar la empresa junto a los partes de baja, confirmaci\u00f3n o alta que presente el trabajador. En concreto, la compa\u00f1\u00eda deber\u00e1 comunicar al INSS los datos de cotizaci\u00f3n del trabajador para determinar la base reguladora de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que le corresponda; la clave del c\u00f3digo nacional de ocupaci\u00f3n, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte;y los datos identificativos del proceso m\u00e9dico y de la empresa a trav\u00e9s del sistema electr\u00f3nico de la Seguridad Social.\u00bfPodr\u00e1n las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que est\u00e9 de baja por enferemedad com\u00fan?No. Las mutuas solo podr\u00e1n seguir dando altas si la baja est\u00e1 provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero s\u00ed podr\u00e1n seguir &#8220;solicitando&#8221; el alta de un trabajador que est\u00e1 de baja por enfermedad com\u00fan a la Inspecci\u00f3n M\u00e9dica del Servicio P\u00fablico de Salud.\u00bfQu\u00e9 ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?Si la Inspecci\u00f3n no contesta a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco d\u00edas, o si el Servicio P\u00fablico de Salud de la comunidad aut\u00f3noma deniega el alta, la mutua podr\u00e1 solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deber\u00e1n contestar en un plazo de cuatro d\u00edas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la Orden ESS\/1187\/2015, de 15 de junio, publicada en<a href=\"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2015\/06\/22\/aprobados-los-nuevos-modelos-de-partes-de-incapacidad-temporal-que-entraran-en-vigor-el-1-de-diciembre-de-2015\/\" rel=\"nofollow\">Seguir leyendo&#8230;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-4650","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4650"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4650\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}