{"id":4840,"date":"2015-11-06T00:00:00","date_gmt":"2015-11-05T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2015\/11\/06\/el-personal-administrativo-se-encuadra-en-el-grupo-ii-de-cotizacion\/"},"modified":"2015-11-06T00:00:00","modified_gmt":"2015-11-05T23:00:00","slug":"el-personal-administrativo-se-encuadra-en-el-grupo-ii-de-cotizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2015\/11\/06\/el-personal-administrativo-se-encuadra-en-el-grupo-ii-de-cotizacion\/","title":{"rendered":"El personal administrativo se encuadra en el grupo II de cotizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La norma publicada el pasado 30 de octubre establece que&nbsp; cuando la ocupaci\u00f3n desempe\u00f1ada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II (cuadro establecido en la disposici\u00f3n final d\u00e9cima novena de la Ley 22\/2013), el tipo de cotizaci\u00f3n aplicable ser\u00e1 el previsto en dicho cuadro para la ocupaci\u00f3n de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupaci\u00f3n difiera del que corresponda en raz\u00f3n de la actividad de la empresa. Adem\u00e1s, especifica que se considerar\u00e1&nbsp; personal en trabajos exclusivos de oficina&nbsp; a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad econ\u00f3mica de la empresa, desarrollen su ocupaci\u00f3n exclusivamente en la realizaci\u00f3n de trabajos propios de oficina&nbsp; aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen \u00fanicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.Las empresas de transporte ven\u00edan sufriendo de manera masiva durante los \u00faltimos meses, un plan de inspecci\u00f3n desarrollado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para comprobar el encuadramiento de los trabajadores y sus cotizaciones sociales por accidentes de trabajo. En estas inspecciones se estaba aplicando un criterio novedoso basado en una sentencia de la Audiencia Nacional de noviembre de 2014, por la que los trabajadores encuadrados en administraci\u00f3n, como podr\u00edan ser el personal de tr\u00e1fico, etc.&nbsp; dejaban de estarlo para pasar a estar encuadrados en la actividad derivada del CNAE de la empresa, una cotizaci\u00f3n m\u00e1s elevada. Con esta norma publicada en los presupuestos generales del Estado queda perfectamente aclarado que el cambio de criterio que se estaba aplicando no era el adecuado.Ahora queda pendiente de esclarecer qu\u00e9 ocurre en el caso de los conductores, ocoupaci\u00f3n que tambi\u00e9n se incluye en el cuadro II , pero, que en el caso de las empresas de transporte, es una ocupaci\u00f3n que no difiere de la actividad de la empresa. En este caso entendemos que este personal debiera quedar encuadrado en el grupo de cotizaci\u00f3n del CNAE de la empresa y no en el grupo del cuadro II, pero esto est\u00e1 pendiente de respuesta por parte del Ministerio de Trabajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La disposici\u00f3n final octava de la ley 48\/2015 que aprueba los presupuestos<br \/>\ngenerales del Estado para 2016, clarifica la duda suscitada por la aplicaci\u00f3n de la norma<br \/>\nque ven\u00eda realizando en los \u00faltimos meses la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[119],"tags":[],"class_list":["post-4840","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-lan-arloa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4840\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}