{"id":488,"date":"2008-10-29T00:00:00","date_gmt":"2008-10-28T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2008\/10\/29\/actualizado-el-regimen-juridico-del-contrato-de-transporte-de-mercancias-por-carretera-y-ferrocarril-2\/"},"modified":"2008-10-29T00:00:00","modified_gmt":"2008-10-28T23:00:00","slug":"actualizado-el-regimen-juridico-del-contrato-de-transporte-de-mercancias-por-carretera-y-ferrocarril-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2008\/10\/29\/actualizado-el-regimen-juridico-del-contrato-de-transporte-de-mercancias-por-carretera-y-ferrocarril-2\/","title":{"rendered":"Actualizado el R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Contrato de Transporte de Mercanc\u00edas por Carretera y Ferrocarril"},"content":{"rendered":"<p>De esta futura Ley merecen destacarse los preceptos que regulan: <\/p>\n<p>      La cl\u00e1usula de actualizaci\u00f3n del precio de contrato en funci\u00f3n del incremento del precio del gas\u00f3leo.<br \/>\n      La indemnizaci\u00f3n por paralizaci\u00f3n de los transportes de mercanc\u00edas por carretera.<br \/>\n      La regla conforme a la cual se remite la demora en el pago del precio del transporte a la Ley de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. <\/p>\n<p>    Estas disposiciones tienen por finalidad reforzar la capacidad de negociaci\u00f3n mercantil del sector del transporte y su inclusi\u00f3n responde a los compromisos del Ministerio de Justicia asumidos en virtud del Acuerdo de 11 de junio de 2008 de la Administraci\u00f3n General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercanc\u00edas del Comit\u00e9 Nacional del Transporte por Carretera. <\/p>\n<p>    Tambi\u00e9n, por novedoso, hay que destacar la regulaci\u00f3n de distintos aspectos de las pr\u00e1cticas existentes en el tr\u00e1fico actual, tales como la carta de porte emitida electr\u00f3nicamente, el transporte continuado y el transporte multimodal, as\u00ed como la especificidad del contrato de mudanza. <\/p>\n<p>    C\u00f3digo de Comercio <\/p>\n<p>    La futura Ley pondr\u00e1 fin a la anacr\u00f3nica situaci\u00f3n actual, presidida todav\u00eda por la regulaci\u00f3n decimon\u00f3nica del C\u00f3digo de Comercio y, con ello, al alto grado de inseguridad jur\u00eddica que en la actualidad existe en esta materia, debido al desfase entre realidad y normativa del contrato de transporte. <\/p>\n<p>    El texto del Proyecto ha sido redactado sobre la base de la Propuesta elaborada por una secci\u00f3n especial de la Comisi\u00f3n General de Codificaci\u00f3n, en la que participaron tanto representantes de los Ministerios de Fomento y de Justicia, como especialistas en esta materia. <\/p>\n<p>    En cuanto a su contenido, el Proyecto viene a adaptar, en lo sustancial, el Derecho del contrato de transporte terrestre espa\u00f1ol al modelo que suponen los convenios internacionales en la materia, b\u00e1sicamente al Convenio de transporte internacional de mercanc\u00edas por carretera y a las Reglas Uniformes CIM\/1999, siguiendo as\u00ed el camino antes trazado por otros pa\u00edses europeos. Esta consideraci\u00f3n supone el reconocimiento de que no resultan tan distintos, en el momento actual, el transporte internacional y el puramente interno, al que van destinados los preceptos del Proyecto. <\/p>\n<p>    En la medida en que los convenios internacionales distan de contener una regulaci\u00f3n completa del contrato de transporte, la futura Ley no se limita a incorporar las reglas contenidas en dichos textos, sino que presenta soluciones propias a muchos de los problemas que ofrece el transporte terrestre de mercanc\u00edas. Estas respuestas no implican una ruptura con la tradici\u00f3n espa\u00f1ola en la materia, cuyas soluciones se acogen tambi\u00e9n en un n\u00famero importante de casos, si bien realizando su necesaria actualizaci\u00f3n. <\/p>\n<p>    Normas complementarias <\/p>\n<p>    Se ha eludido incurrir en un excesivo casuismo que pudiera resultar abrumador para los agentes del mercado o eliminar la capacidad de respuesta de los organismos de regulaci\u00f3n y de las empresas del sector. Queda as\u00ed abierta la posibilidad, en el marco dise\u00f1ado en la Ley, de elaborar aquellas normas complementarias y condiciones generales que puedan ser necesarias para la adaptaci\u00f3n de las normas sectoriales a nuevas realidades. <\/p>\n<p>    Como regla general, se permite a las partes contratantes modificar lo dispuesto en las normas de esta futura Ley, siempre que se efect\u00fae mediante pacto negociado individualmente o mediante condiciones generales que resulten m\u00e1s beneficiosas para el adherente y no se trate de normas imperativas, como es el caso de la responsabilidad del porteador. <\/p>\n<p>    Sobre esta base se regula la carta de porte, los derechos y obligaciones del cargador, del porteador y del destinatario, con especial atenci\u00f3n a la responsabilidad del porteador, y las limitaciones a la misma: porteadores sucesivos, transporte multimodal, contrato de mudanza y la prescripci\u00f3n de acciones. <\/p>\n<p>    Finalmente, cabe se\u00f1alar que los objetivos que la Uni\u00f3n Europea ha venido fijando en materia de transportes, como la mejora de la calidad del sector del transporte por carretera y la creaci\u00f3n de un espacio ferroviario integrado, eficaz, competitivo y seguro, han servido para poner de manifiesto la necesidad de acometer una actualizaci\u00f3n de la normativa espa\u00f1ola en esta materia, la cual ser\u00e1, a su vez, una pieza fundamental en la consecuci\u00f3n de tales objetivos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El \u00faltimo Consejo de Ministros celebrado, a propuesta de los titulares de Justicia y de Fomento ha aprobado la remisi\u00f3n a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del contrato de transporte terrestre de mercanc\u00edas, que tiene por objeto actualizar y completar el r\u00e9gimen jur\u00eddico del contrato de transporte de mercanc\u00edas por v\u00eda terrestre.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-488","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/488","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=488"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/488\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=488"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=488"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=488"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}