{"id":5378,"date":"2016-12-15T00:00:00","date_gmt":"2016-12-14T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2016\/12\/15\/irpf-gipuzkoa-el-tribunal-constitucional-tambien-falla-que-la-hacienda-foral-rehizo-declaraciones-para-que-los-transportistas-pagaran-mas\/"},"modified":"2016-12-15T00:00:00","modified_gmt":"2016-12-14T23:00:00","slug":"irpf-gipuzkoa-el-tribunal-constitucional-tambien-falla-que-la-hacienda-foral-rehizo-declaraciones-para-que-los-transportistas-pagaran-mas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2016\/12\/15\/irpf-gipuzkoa-el-tribunal-constitucional-tambien-falla-que-la-hacienda-foral-rehizo-declaraciones-para-que-los-transportistas-pagaran-mas\/","title":{"rendered":"IRPF Gipuzkoa: El Tribunal Constitucional tambi\u00e9n falla que la Hacienda foral reh\u00edzo declaraciones para que los transportistas pagaran m\u00e1s"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia resuelve por primera vez una cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco (TSJPV) en relaci\u00f3n con una norma foral tributaria de los Territorios Hist\u00f3ricos Vascos. El control de las normas forales fiscales vascas corresponde al Tribunal Constitucional, y no a la justicia ordinaria, como consecuencia de la reforma de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional (LOTC) aprobada en 2010. La constitucionalidad de dicha reforma fue avalada por el Pleno del Tribunal, el pasado mes de junio, en la STC 118\/2016.En su auto de planteamiento, el TSJPV considera que el precepto cuestionado regula un m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa &#8220;impropia&#8221; de la base imponible del IRPF &#8220;que no respeta las caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas que determinan este m\u00e9todo en la Ley General Tributaria (LGT)&#8221;. Y ello porque prev\u00e9 una posibilidad no permitida por la LGT: gravar las diferencias entre el rendimiento real de una determinada actividad econ\u00f3mica y el rendimiento objetivamente estimado.Antes de entrar en el an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n prejudicial, la sentencia se\u00f1ala que, seg\u00fan lo establecido en la Constituci\u00f3n, las instituciones competentes de los territorios hist\u00f3ricos pueden &#8220;mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el r\u00e9gimen tributario&#8221; siempre y cuando atiendan &#8220;a la estructura general impositiva del Estado&#8221; y a las previsiones contenidas en el Concierto. En definitiva, explica, deben adecuarse &#8220;a la Ley General Tributaria en cuanto a terminolog\u00eda y conceptos (&#8230;)&#8221;.La Ley General Tributaria (LGT) prev\u00e9 tres m\u00e9todos para determinar la base imponible del IRPF: la estimaci\u00f3n directa, la estimaci\u00f3n objetiva y la estimaci\u00f3n indirecta. La misma norma establece que las bases imponibles se determinar\u00e1n &#8220;con car\u00e1cter general&#8221; a trav\u00e9s del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa; tambi\u00e9n se\u00f1ala que la ley podr\u00e1 establecer supuestos en los que sea de aplicaci\u00f3n el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, aunque este tendr\u00e1, en todo caso, &#8220;car\u00e1cter voluntario para los obligados tributarios&#8221;. Por tanto, seg\u00fan la LGT, la estimaci\u00f3n objetiva es &#8220;un m\u00e9todo alternativo al de estimaci\u00f3n directa para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto de determinadas actividades econ\u00f3micas en aquellos tributos en los que as\u00ed lo haya considerado el legislador&#8221;.Pues bien, el Tribunal afirma que el r\u00e9gimen impugnado no respeta el concepto de estimaci\u00f3n objetiva contenido en la LGT. Y ello porque la norma foral cuestionada, en el caso de producirse una diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el rendimiento derivado de la estimaci\u00f3n objetiva, obliga al contribuyente a proceder al ingreso o devoluci\u00f3n de la cuota resultante (de dicha diferencia).A este respecto, la sentencia explica que, si bien el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa &#8220;puede ser diferente al establecido en el Territorio Com\u00fan&#8221;, las Normas Forales sobre IRPF deber\u00e1n en todo caso, porque as\u00ed lo exige la Ley del Concierto, &#8220;respetar las caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas del concepto de estimaci\u00f3n objetiva ofrecido por la LGT&#8221;. Y en este caso no sucede as\u00ed, pues la estimaci\u00f3n objetiva, por su propia naturaleza, solo puede arrojar un resultado estimativo, a diferencia de lo que sucede con la estimaci\u00f3n directa. &#8220;No puede considerarse que respeta el concepto de estimaci\u00f3n objetiva contenido en la LGT aqu\u00e9l r\u00e9gimen que obliga al contribuyente, en el supuesto de producirse diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la correcta aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva, &#8220;a proceder al ingreso o devoluci\u00f3n de la cuota resultante?, pues la inamovilidad de la cuant\u00eda derivada de la correcta aplicaci\u00f3n de la estimaci\u00f3n objetiva es una caracter\u00edstica intr\u00ednseca de aquel r\u00e9gimen de determinaci\u00f3n de la base del tributo&#8221;, se\u00f1ala a este respecto el Tribunal.La norma impugnada &#8220;configura un r\u00e9gimen de determinaci\u00f3n de la base imponible que no es alternativo a la estimaci\u00f3n directa, sino que se superpone a la misma, permitiendo que ambos m\u00e9todos puedan aplicarse sucesivamente para el c\u00e1lculo de una misma obligaci\u00f3n tributaria&#8221;. Dicha norma configura una estimaci\u00f3n directa &#8220;impropia&#8221;, pues obliga a proceder al ingreso o devoluci\u00f3n de la cuota resultante en el caso de producirse diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.Todo ello, concluye el Tribunal, vulnera la regla de armonizaci\u00f3n impuesta por la Ley del Concierto Econ\u00f3mico, que obliga a los Territorios Forales a adecuar su normativa a la LGT &#8220;en cuanto a terminolog\u00eda y conceptos&#8221;, por lo que declara la nulidad del precepto foral &#8220;por desfigurar el concepto de estimaci\u00f3n objetiva&#8221; contenido en la citada LGT.Sentencia del TC publicada en su p\u00e1gina web el 14\/12\/2016.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se une as\u00ed al pronunciamiento del Tribunal Supremo en diciembre de 2014. Se desconoce por el momento la valoraci\u00f3n de Hacienda respecto al contenido de la sentencia emitida cuyo texto completo se adjunta m\u00e1s adelante, y si devolver\u00e1n de oficio a los transportistas afectados. El   Pleno   del   Tribunal   Constitucional,   por   unanimidad,   ha<br \/>\n declarado  inconstitucional y nulo el art\u00edculo 30.2 de la Norma Foral<br \/>\n10\/2006, de 29 de diciembre, que regula  el IRPF. La sentencia explica<br \/>\nque  dicho  precepto  es  contrario  al  Concierto  Econ\u00f3mico  vasco  en<br \/>\n  la  medida  en  que  el  m\u00e9todo utilizado para determinar la base<br \/>\nimponible del IRPF no es acorde, &#8220;en  cuanto  a  termino log\u00eda y<br \/>\nconceptos?, con la Ley General Tributaria&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-5378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscalidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}