{"id":5387,"date":"2016-12-23T00:00:00","date_gmt":"2016-12-22T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2016\/12\/23\/gipuzkoa-modificaciones-en-el-irpf-e-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-para-incentivar-la-participacion-de-los-trabajadores-en-la-empresa\/"},"modified":"2016-12-23T00:00:00","modified_gmt":"2016-12-22T23:00:00","slug":"gipuzkoa-modificaciones-en-el-irpf-e-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-para-incentivar-la-participacion-de-los-trabajadores-en-la-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2016\/12\/23\/gipuzkoa-modificaciones-en-el-irpf-e-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-para-incentivar-la-participacion-de-los-trabajadores-en-la-empresa\/","title":{"rendered":"Gipuzkoa: Modificaciones en el IRPF e Impuesto de Sucesiones y Donaciones para incentivar la participaci\u00f3n de los trabajadores en la empresa"},"content":{"rendered":"<p>Esta norma flexibiliza el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de  la deducci\u00f3n en la<br \/>\ncuota del IRPF que pueden aplicar las personas trabajadoras que<br \/>\nadquieran acciones o participaciones de su propia empresa, o de empresas<br \/>\n del grupo. Ahora, para acogerse al beneficio tributario, se pasa de exigir tener 65<br \/>\n o m\u00e1s a\u00f1os a exigir haber cumplido los 60 a\u00f1os. Esta flexibilizaci\u00f3n se<br \/>\n traslada asimismo al incentivo previsto en el \u00e1mbito de la sucesi\u00f3n de<br \/>\nla empresa en el \u00e1mbito familiar. De igual manera, en el \u00e1mbito del beneficio tributario aplicable tanto por parte del empresario o de la empresaria transmitente como de las personas trabajadoras adquirentes, se elimina el requisito de que se realice una oferta previa a todas las personas trabajadoras de la empresa o entidad o a colectivos espec\u00edficos de la plantilla,&nbsp; y se facilita que la adquisici\u00f3n se pueda realizar a trav\u00e9s de entidades participadas exclusivamente por las propias personas trabajadoras de las entidades transmitidas, una f\u00f3rmula que ya se est\u00e1 utilizando en el \u00e1mbito empresarial guipuzcoano y que facilita la gesti\u00f3n de las entidades de cierta dimensi\u00f3n.Por lo que se refiere a la deducci\u00f3n por participaci\u00f3n de las personas trabajadoras en la entidad empleadora, cabe destacar las siguientes novedades:&nbsp; La deducci\u00f3n pasa del 10 al 15 por 100 si los contribuyentes adquirentes son hombres, y al 20 por 100 si son mujeres. El l\u00edmite pasa de 1.200 euros a 1.500 euros anuales, cuando la persona adquirente sea hombre, o 2.000 euros anuales, si es mujer. Las cantidades no deducidas por exceder de los citados l\u00edmites anuales o por insuficiencia de cuota \u00edntegra van a poder aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos no podr\u00e1 superar la cifra de 6.000 euros, cuando la persona adquirente sea hombre, o de 8.000 euros, cuando sea mujer, sin que a efectos de dicho l\u00edmite se computen las deducciones practicadas en los periodos impositivos anteriores a 2016Se estima que no tiene consideraci\u00f3n de rendimiento de trabajo en especie la diferencia positiva que, en su caso, se pueda generar entre el valor normal de mercado y el valor de transmisi\u00f3n en el supuesto de transmisi\u00f3n onerosa a personas trabajadoras.La transmisi\u00f3n de acciones o participaciones de una entidad realizada por personas trabajadoras de la misma o de otras entidades del grupo de sociedades, para el c\u00e1lculo de la ganancia o p\u00e9rdida patrimonial puesta de manifiesto tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de precio convenido por partes independientes en condiciones normales de mercado, el que en su caso se hubiese acordado en el momento de su adquisici\u00f3n para su futura transmisi\u00f3n, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Asimismo se habilita un r\u00e9gimen de opci\u00f3n de la normativa del IRPF a aplicar por contribuyentes que hayan transmitido determinadas empresas y participaciones en entidades entre el 1 de enero de 2016 y la entrada en vigor de la presenta Norma Foral, as\u00ed como por las personas trabajadoras que en ese mismo plazo hayan adquirido participaciones en su entidad empleadora con arreglo a lo previsto en la deducci\u00f3n por participaci\u00f3n de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica la regulaci\u00f3n de las reducciones aplicables en los supuestos de adquisiciones \u00abinter-vivos\u00bb de empresas individuales y participaciones en entidades, por parte del c\u00f3nyuge o pareja de hecho y determinados familiares, para reducir de sesenta y cinco a sesenta la edad m\u00ednima del donante para realizar la transmisi\u00f3n, as\u00ed como para salvar de la obligaci\u00f3n de mantener la empresa o la participaci\u00f3n en entidades durante los cinco a\u00f1os siguientes los supuestos de liquidaci\u00f3n de la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal. Esta \u00faltima modificaci\u00f3n se incorpora asimismo a la regulaci\u00f3n de la reducci\u00f3n por transmisi\u00f3n \u00abmortis causa\u00bb de los citados elementos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Norma Foral 6\/2016, de 15 de diciembre, se public\u00f3 en el BOG el pasado 22 de diciembre.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-5387","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscalidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5387"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5387\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}