{"id":5506,"date":"2017-03-13T00:00:00","date_gmt":"2017-03-12T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2017\/03\/13\/publicado-el-real-decreto-que-regula-el-sistema-bonus-de-reduccion-de-cuotas-por-contingencias-profesionales-a-empresas-con-baja-siniestralidad\/"},"modified":"2017-03-13T00:00:00","modified_gmt":"2017-03-12T23:00:00","slug":"publicado-el-real-decreto-que-regula-el-sistema-bonus-de-reduccion-de-cuotas-por-contingencias-profesionales-a-empresas-con-baja-siniestralidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2017\/03\/13\/publicado-el-real-decreto-que-regula-el-sistema-bonus-de-reduccion-de-cuotas-por-contingencias-profesionales-a-empresas-con-baja-siniestralidad\/","title":{"rendered":"Publicado el Real Decreto que regula el sistema BONUS de reducci\u00f3n de cuotas por contingencias profesionales a empresas con baja siniestralidad"},"content":{"rendered":"<p>El Real Decreto publicado introduce una serie de modificaciones que beneficiar\u00e1n a las<br \/>\nempresas al agilizar y simplificar el proceso de solicitud,<br \/>\nreconocimiento y abono del incentivo, e implantar un sistema objetivo<br \/>\ncentrado en el comportamiento de la siniestralidad. Adem\u00e1s, se incentiva la adopci\u00f3n de medidas y procesos por parte de las empresas que contribuyan de manera eficaz a la reducci\u00f3n de accidentes o enfermedades profesionales.<br \/>\nNovedades<br \/>\nLa nueva redacci\u00f3n sustituir\u00e1 al vigente Real Decreto del 31 de marzo de 2010 y \u00e9stas son las principales novedades: <\/p>\n<p>  Se formula como requisito fundamental el cumplimiento de los \u00edndices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.<br \/>\n  A efectos de acceder al incentivo, se exigir\u00e1 el cumplimiento por<br \/>\nel empresario de determinadas obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos<br \/>\nlaborales que se acreditar\u00e1n mediante una declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n  Se exige haber informado a los delegados de prevenci\u00f3n de la solicitud de los incentivos.<br \/>\n  La cuant\u00eda del incentivo ser\u00e1 del 5 por 100 del importe de las<br \/>\ncuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes<br \/>\nal periodo de observaci\u00f3n, con posibilidad de reconocer un incentivo<br \/>\nadicional del 5 por 100.<br \/>\n  El sistema de incentivos se financiar\u00e1 con cargo al Fondo de<br \/>\nContingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen m\u00e1ximo de<br \/>\n los recursos a disposici\u00f3n de las mutuas en cada ejercicio econ\u00f3mico<br \/>\npara esta finalidad ser\u00e1 del 3 por 100 del saldo de dicho Fondo.<br \/>\n  Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas<br \/>\nasociadas podr\u00e1n ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las<br \/>\npartes que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el 10 por 100 del importe del<br \/>\nincentivo.<br \/>\n  Se reconoce expresamente la competencia de los facultativos de<br \/>\nempresas colaboradoras en la gesti\u00f3n de la Seguridad Social para la<br \/>\nemisi\u00f3n de los partes m\u00e9dicos de baja por contingencia profesional, de<br \/>\nconfirmaci\u00f3n de la baja y de alta m\u00e9dica por curaci\u00f3n, tal y como hacen<br \/>\nlas mutuas colaboradoras. <\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las solicitudes<br \/>\nLas empresas que cumplan los requisitos y quieran acceder al incentivo deber\u00e1n presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protecci\u00f3n de sus contingencias profesionales, desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada a\u00f1o. Informaci\u00f3n sobre el SISTEMA BONUSSistema de incentivosI. Empresas beneficiarias <\/p>\n<p>  Aquellas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si \u00e9stas est\u00e1n cubiertas por una entidad gestora como por una mutua.<br \/>\n  Y observen los principios de la acci\u00f3n preventiva establecidos en la Ley 31\/1995.<br \/>\nSe considerar\u00e1 como empresa el conjunto de todos los c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n que correspondan a la misma y tengan el mismo c\u00f3digo de actividad a efectos de cotizaci\u00f3n por AT y EP. Las que colaboran en la gesti\u00f3n percibir\u00e1n el incentivo respecto de las cuotas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.II. Requisitos de las empresasSe reducen, y suavizan, los requisitos exigidos a las empresas potenciales beneficiarias y dejan de tener un tratamiento diferenciado los requeridos a las pymes. Adem\u00e1s, se elimina la obligaci\u00f3n de acreditar su cumplimiento mediante certificaci\u00f3n propia que acompa\u00f1aba a la solicitud y con la conformidad de los delegados de prevenci\u00f3n o sus alegaciones, plasm\u00e1ndose ahora en la solicitud y circunscribi\u00e9ndose el papel de los delegados a recibir informaci\u00f3n sobre la presentaci\u00f3n de la misma. Los requisitos que han de cumplirse en determinado per\u00edodo, llamado periodo de observaci\u00f3n, constituido por el n\u00famero de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, con un m\u00e1ximo de cuatro ejercicios y siempre que no hayan formado parte de una solicitud anterior son los siguientes:1.- Haber cotizado a la Seguridad Social con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observaci\u00f3n de cuatro ejercicios. En todo caso, estas cotizaciones se obtendr\u00e1n y ser\u00e1n las que consten en las bases de datos de la Seguridad Social.&nbsp; 2.- Encontrarse por debajo de los l\u00edmites que se establezcan respecto de los \u00edndices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II.Cuando la empresa tenga conocimiento de estos \u00edndices de siniestralidad, deber\u00e1 informar a los delegados de prevenci\u00f3n.Del c\u00f3mputo de la siniestralidad laboral a la que se refieren estos \u00edndices se excluir\u00e1n los accidentes in itinere.3.- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes (plazo establecido desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada a\u00f1o). 4.- No haber sido sancionada por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en la Ley de Seguridad Social.5.- Cumplir las obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo, se enumeran en los apartados 1 a 5 del anexo I y para cuya acreditaci\u00f3n la empresa solicitante deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su solicitud la declaraci\u00f3n responsable contenida en el referido anexo. 6.- Haber informado a los delegados de prevenci\u00f3n de la solicitud del incentivo.III. Cuant\u00eda del incentivoLa cuant\u00eda del incentivo ser\u00e1: <\/p>\n<p>  Del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al per\u00edodo de observaci\u00f3n.<br \/>\n  Del 10% (5% general + 5 % adicional), cuando exista inversi\u00f3n por parte de la empresa en&nbsp; alguna de las acciones preventivas complementarias recogidas en los apartados 6 y 7 del anexo I, con el l\u00edmite m\u00e1ximo&nbsp; del importe de dichas inversiones&nbsp; complementarias. En el RD 404\/2010 la inversi\u00f3n en acciones preventivas era requisito para beneficiarse del incentivo, duplic\u00e1ndose su importe (del 5 al 10%) por la mera continuidad en su percepci\u00f3n (\u00absi los periodos observados son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo\u00bb); ahora esas acciones se ligan a la percepci\u00f3n del de importe m\u00e1s elevado, pretendi\u00e9ndose una mayor y m\u00e1s directa vinculaci\u00f3n entre el \u00abbonus\u00bb y la adopci\u00f3n de medidas preventivas.<br \/>\nLos valores l\u00edmite de los \u00edndices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el c\u00e1lculo del incentivo aplicable, as\u00ed como el volumen de cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observaci\u00f3n, en su caso, ser\u00e1n fijados anualmente en la orden de cotizaci\u00f3n.IV. Presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las solicitudesLa solicitud de los incentivos se presentar\u00e1 en la mutua o entidad gestora que asuma la protecci\u00f3n de las contingencias profesionales, debi\u00e9ndose tener en cuenta que: <\/p>\n<p>  Si la empresa las tiene protegidas por m\u00e1s de una entidad gestora o mutua, formular\u00e1 una \u00fanica solicitud en la que tenga la cobertura de su c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n principal con alg\u00fan trabajador en alta.<br \/>\n  Si realiza m\u00e1s de una actividad econ\u00f3mica a afectos de cotizaci\u00f3n por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las solicitudes correspondientes a cada actividad econ\u00f3mica se realizar\u00e1n en la entidad gestora o mutua en la que tenga la cobertura el c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n m\u00e1s antiguo de dicha actividad con alg\u00fan trabajador en alta.<br \/>\nEl plazo ser\u00e1, en cualquier caso, desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada a\u00f1o (en el RD anterior, del 1 de abril al 15 de mayo de cada a\u00f1o, si bien por sucesivas \u00f3rdenes ministeriales se prorrogaron a\u00f1o tras a\u00f1o los plazos de presentaci\u00f3n). Modificaci\u00f3n del Real Decreto 625\/2014 En la disposici\u00f3n final primera del RD se modifican los art\u00edculos 2, 3 y 5 del Real Decreto 625\/2014, de 18 de julio, regulador de determinados aspectos de la gesti\u00f3n y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duraci\u00f3n, para ?dotar de una mayor seguridad jur\u00eddica la regulaci\u00f3n de la emisi\u00f3n de los partes de baja m\u00e9dica, confirmaci\u00f3n de la misma y de alta m\u00e9dica por curaci\u00f3n en los procesos de incapacidad temporal por contingencias profesionales?. Al efecto, se incluye una referencia expresa a los facultativos de las empresas colaboradoras en la gesti\u00f3n de la Seguridad Social, se\u00f1alando su competencia para la emisi\u00f3n de los referidos partes m\u00e9dicos de baja, confirmaci\u00f3n de baja y alta m\u00e9dica por curaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto 231\/21017, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado d\u00eda 10 de marzo,&nbsp; ha sido publicado en el BOE de 24 de marzo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34],"tags":[],"class_list":["post-5506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-subvenciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5506"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5506\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}