{"id":5622,"date":"2017-05-29T00:00:00","date_gmt":"2017-05-28T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2017\/05\/29\/con-un-retraso-de-un-ano-se-publica-por-fin-la-transposicion-de-la-directiva-de-trabajadores-desplazados\/"},"modified":"2017-05-29T00:00:00","modified_gmt":"2017-05-28T22:00:00","slug":"con-un-retraso-de-un-ano-se-publica-por-fin-la-transposicion-de-la-directiva-de-trabajadores-desplazados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2017\/05\/29\/con-un-retraso-de-un-ano-se-publica-por-fin-la-transposicion-de-la-directiva-de-trabajadores-desplazados\/","title":{"rendered":"Con un retraso de un a\u00f1o se publica por fin la transposici\u00f3n de la directiva de trabajadores desplazados"},"content":{"rendered":"<p>La Directiva 2014\/67\/UE, relativa a la garant\u00eda de cumplimiento de la<br \/>\nDirectiva 96\/71\/UE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en<br \/>\n el marco de una prestaci\u00f3n de servicios, debiera haber sido transpuesta<br \/>\n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol antes del 18 de junio del pasado a\u00f1o. El Real Decreto-ley 9\/2017 se ha publicado en el BOE el s\u00e1bado 27 de mayo. El Real Decreto-ley publicado establece para todas las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a Espa\u00f1a el cumplimiento de una serie de requisitos similares a los exigidos para los trabajadores desplazados en otros pa\u00edses pa\u00edses como Alemania, Francia, Austria, B\u00e9lgica, Holanda, Italia, etc., consistentes en: <\/p>\n<p>  Previamente a la prestaci\u00f3n de un servicio en Espa\u00f1a, sea cual sea la duraci\u00f3n del mismo, la empresa extranjera deber\u00e1 notificar a la autoridad laboral espa\u00f1ola la realizaci\u00f3n de dicho servicio mediante una comunicaci\u00f3n de desplazamiento. Dicha notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos, conforme al modelo que reglamentariamente apruebe el Ministerio de Empleo.<br \/>\n  La comunicaci\u00f3n de desplazamiento incluir\u00e1 todos los datos que permitan identificar el servicio a realizar (identificaci\u00f3n de la empresa extranjera y del trabajador desplazado as\u00ed como fecha de inicio y duraci\u00f3n del servicio, entre otros). No ser\u00e1 exigible la comunicaci\u00f3n en el caso de desplazamientos cuya duraci\u00f3n no exceda de 8 d\u00edas.<br \/>\n  La empresa extranjera deber\u00e1 designar un representante en Espa\u00f1a para responder ante las autoridades laborales de cualquier incumplimiento de la normativa laboral espa\u00f1ola por parte de la empresa extranjera.<br \/>\nLas comunicaciones de desplazamiento de trabajadores a Espa\u00f1a realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regir\u00e1n por la normativa vigente en el momento de su realizaci\u00f3n.En tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto, las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores a Espa\u00f1a podr\u00e1n seguir realiz\u00e1ndose por los medios en que vinieran haci\u00e9ndose a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las modificaciones introducidas en la Ley 45\/1999, de 29 de noviembre, por el presente real decreto-ley ser\u00e1n aplicables a los desplazamientos ya iniciados a la fecha de entrada en vigor del mismo, siempre que a esa fecha los trabajadores desplazados contin\u00faen prestando servicios en Espa\u00f1a.Adem\u00e1s de esta directiva han sido transpuestas otras en los \u00e1mbitos financiero, mercantil y sanitario.Ver Real Decreto-ley 1\/2017 (*).(*) La informaci\u00f3n de la transposici\u00f3n de la directiva de trabajadores desplazados se encuentra en las p\u00e1ginas 42862-42870.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto-Ley publicado debe ser convalidado por el Congreso o tramitado<br \/>\ncomo proyecto de ley, por lo que puede sufrir modificaciones. En la redacci\u00f3n de la transposici\u00f3n se mantiene el requisito de estancia m\u00ednima de ocho d\u00edas que preve\u00eda la anterior regulaci\u00f3n sobre desplazamiento de trabajadores, que fue aprobada en 1999.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-5622","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5622","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5622"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5622\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5622"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5622"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5622"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}