{"id":5680,"date":"2019-01-09T00:00:00","date_gmt":"2019-01-08T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2019\/01\/09\/cotizaciones-a-la-seguridad-social-a-partir-del-01-01-2019-y-otras-novedades-contempladas-en-el-real-decreto-ley-28-2018\/"},"modified":"2019-01-09T00:00:00","modified_gmt":"2019-01-08T23:00:00","slug":"cotizaciones-a-la-seguridad-social-a-partir-del-01-01-2019-y-otras-novedades-contempladas-en-el-real-decreto-ley-28-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2019\/01\/09\/cotizaciones-a-la-seguridad-social-a-partir-del-01-01-2019-y-otras-novedades-contempladas-en-el-real-decreto-ley-28-2018\/","title":{"rendered":"Cotizaciones a la Seguridad Social, a partir del 01\/01\/2019 y otras novedades contempladas en el Real Decreto-Ley 28\/2018"},"content":{"rendered":"<p>La cuant\u00eda del tope m\u00e1ximo de la base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y de las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n se establece en 4.070,10 euros mensuales durante 2019.<br \/>\n  Contratos temporales de corta duraci\u00f3n, igual o menos de 5 d\u00edas: Se incrementa del 36% al 40% el tipo de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, y se pasa a reconocer 1,4 d\u00edas de cotizaci\u00f3n por cada d\u00eda cotizado a los efectos de acreditar los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n necesarios para acceder a las prestaciones de jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave.<br \/>\n  Las empresas deber\u00e1n cotizar por todas las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas con independencia de si son o no remuneradas. Las pr\u00e1cticas no laborales en empresas y las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, debi\u00e9ndose aplicar las reglas de cotizaci\u00f3n referidas a los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, con la excepci\u00f3n de las contingencias de desempleo, FOGASA y formaci\u00f3n profesional. En el caso de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, que comprende a las realizadas tanto por alumnos universitarios como alumnos de Formaci\u00f3n Profesional, si son remuneradas, la obligaci\u00f3n de cotizar corresponde a lo dispuesto e el RD 592\/2014, mientras que si no son remuneradas, son las empresas, instituci\u00f3n o entidad para que desarrollen dicha actividad quienes deber\u00e1n cotizar por las mismas, salvo que en el convenio o acuerdo de colaboraci\u00f3n se indique que es el centro formativo donde curse el alumno sus estudios quien deba hacerlo (pendiente de desarrollo reglamentario).<br \/>\n  Se modifica la tarifa de primas para la cotizaci\u00f3n por accidentes de<br \/>\ntrabajo y enfermedades profesionales, aunque no se alteran los<br \/>\nporcentajes de cotizaci\u00f3n correspondientes ni al transporte de<br \/>\nmercanc\u00edas por carretera ni a las actividades anexas a los transportes. Se modifica, estableci\u00e9ndose en un 1,50%, la cotizaci\u00f3n<br \/>\npor el personal en trabajos exclusivos de oficina.<br \/>\n  Se suprime la posibilidad de suscribir contratos indefinidos de<br \/>\napoyos a los emprendedores (art\u00edculo 4 y D.T. 9\u00aa de la Ley 3\/2012, de 6<br \/>\nde julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).<br \/>\n  Se recupera la referencia a &#8220;menores de 25 a\u00f1os&#8221;, en lugar de<br \/>\n&#8220;menores de 30 a\u00f1os&#8221;, para ser beneficiario del contrato para la<br \/>\nformaci\u00f3n y el aprendizaje con trabajadores j\u00f3venes (11.2a) del E.T).<br \/>\n  Se suspenden durante el a\u00f1o 2019 las reducciones por contingencias profesionales por disminuci\u00f3n de la siniestralidad laboral en las empresas  (conocido como BONUS).<br \/>\n  En cuanto a trabajadores aut\u00f3nomos, se incorpora la obligaci\u00f3n de cotizar por la totalidad de las contingencias, es decir, deben cotizar no solo por la enfermedad com\u00fan sino tambi\u00e9n por el accidente y el desempleo (o cese de actividad) siendo la TGSS el organismo que llevar\u00e1 a cabo la conceptuaci\u00f3n de la nueva cotizaci\u00f3n.<br \/>\n  La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social queda facultada para comprobar la continuidad de la actividad de trabajadores aut\u00f3nomos que hubiesen dejado de ingresar cotizaciones.<br \/>\n  Se establece la obligaci\u00f3n de los aut\u00f3nomos de optar antes del 1 de abril de 2019 por una mutua colaboradora de la Seguridad Social en caso de aquellos que se incorporaron con anterioridad al 1 de enero de 1998 al r\u00e9gimen de aut\u00f3nomos y que tuvieran la protecci\u00f3n de incapacidad temporal&nbsp; concertada con la entidad gestora.<br \/>\n  Se incrementa hasta 60 euros mensuales la tarifa plana o cuota \u00fanica mensual durante los 12 primeros meses e inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el RETA.<br \/>\n  Se regula un nuevo procedimiento de comprobaci\u00f3n en caso de impago de cuotas en el RETA, reconociendo a la TGSS la capacidad de iniciar en relaci\u00f3n con los trabajadores que hayan dejado de ingresas cotizaciones, un procedimiento de apremio de comprobaci\u00f3n de la continuidad de la actividad que puede finalizar con la misma baja de oficio del trabajador.<br \/>\n  Dentro de las medidas de lucha contra la utilizaci\u00f3n indebida de la figura del trabajador aut\u00f3nomo, se incluye un nuevo tipo de infracci\u00f3n muy grave, con su correspondiente sanci\u00f3n, que penaliza esta conducta. En concreto, se tipifica como infracci\u00f3n grave la baja en el RGSS de un trabajador que contin\u00fae desarrollando la misma actividad laboral o mantenga id\u00e9ntica prestaci\u00f3n de servicios &#8220;sirvi\u00e9ndose&#8221; de un alta indebida en el RETA. Sanci\u00f3n entre 3.126 y 10.000 euros. <\/p>\n<p>Resumen nuevas cotizaciones en el R\u00e9gimen General a partir del 01\/01\/2019.Resumen nuevas cotizaciones en el R\u00e9gimen de Aut\u00f3nomos a partir del 01\/01\/2019. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este Real Decreto-ley, publicado en el BOE de 29 de diciembre pasado, contiene una serie de medidas en materia laboral, empleo y Seguridad Social, algunas de las cuales se resumen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-5680","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5680","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5680"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5680\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}