{"id":6245,"date":"2018-12-11T00:00:00","date_gmt":"2018-12-10T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2018\/12\/11\/la-nueva-lopd-entra-en-vigor\/"},"modified":"2018-12-11T00:00:00","modified_gmt":"2018-12-10T23:00:00","slug":"la-nueva-lopd-entra-en-vigor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2018\/12\/11\/la-nueva-lopd-entra-en-vigor\/","title":{"rendered":"La nueva LOPD entra en vigor"},"content":{"rendered":"<p>Con esta nueva ley se deroga la antigua ley de 1999 as\u00ed como el Real Decreto-ley 5\/2018, de 27 de julio.  <\/p>\n<p>La Ley facilita que los ciudadanos puedan ejercitar sus derechos al<br \/>\nexigir, en particular, que los medios para hacerlo sean f\u00e1cilmente<br \/>\naccesibles. Adem\u00e1s, se regula el modo en que debe informarse a las<br \/>\npersonas acerca del tratamiento de sus datos opt\u00e1ndose, espec\u00edficamente<br \/>\nen el \u00e1mbito de internet, por un sistema de informaci\u00f3n<br \/>\n por capas que permita al ciudadano conocer de forma clara y sencilla<br \/>\nlos aspectos m\u00e1s importantes del tratamiento, pudiendo acceder a los<br \/>\nrestantes a trav\u00e9s de un enlace directo.<br \/>\nOtro de los aspectos<br \/>\nnovedosos incluidos en la nueva normativa es que se reconoce<br \/>\nespec\u00edficamente el derecho de acceso y, en su caso, de rectificaci\u00f3n o<br \/>\nsupresi\u00f3n por parte de quienes tuvieran vinculaci\u00f3n con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos. La medida limita<br \/>\nel ejercicio de estos derechos cuando el fallecido lo hubiera prohibido.<br \/>\nEn cuanto a los menores, la Ley fija en 14 a\u00f1os la edad a partir de la cual se puede prestar<br \/>\nconsentimiento de manera aut\u00f3noma. Tambi\u00e9n se regula expresamente el<br \/>\nderecho a solicitar la supresi\u00f3n de los datos facilitados a redes<br \/>\nsociales u otros servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n por el<br \/>\npropio menor o por terceros durante su minor\u00eda de edad.<br \/>\nLa Ley refuerza, como propuso la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, las obligaciones del sistema educativo &nbsp;para garantizar la formaci\u00f3n del alumnado en el uso seguro y adecuado<br \/>\nde internet, incluy\u00e9ndola de forma espec\u00edfica en los curr\u00edculums<br \/>\nacad\u00e9micos y exigiendo que el profesorado reciba una formaci\u00f3n adecuada<br \/>\nen esta materia. A tal efecto, el Gobierno deber\u00e1 remitir en el plazo de<br \/>\n un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la Ley un proyecto de ley dirigido<br \/>\nespec\u00edficamente a garantizar estos derechos y las administraciones<br \/>\neducativas tendr\u00e1n el mismo plazo para la inclusi\u00f3n de dicha formaci\u00f3n<br \/>\nen los curr\u00edculums.<br \/>\nEl texto regula, asimismo, el derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n<br \/>\nequivalentes. Se except\u00faa la supresi\u00f3n cuando los datos hubieran sido<br \/>\nfacilitados por terceros en el ejercicio de actividades personales o<br \/>\ndom\u00e9sticas.<br \/>\nPor otra parte, la Agencia ha propuesto que se recogieran en la Ley los sistemas de denuncias internas an\u00f3nimas,<br \/>\n a trav\u00e9s de los cuales puede ponerse en conocimiento de una entidad<br \/>\nprivada la comisi\u00f3n de actos o conductas que pudieran resultar<br \/>\ncontrarios a la normativa. Estos sistemas son imprescindibles para que<br \/>\nlas personas jur\u00eddicas puedan acreditar la diligencia necesaria para<br \/>\nquedar exentas de responsabilidad penal. De este modo, la Ley dota a las<br \/>\n empresas de un mecanismo que les permite conciliar su propio derecho<br \/>\ncon el derecho a la protecci\u00f3n de datos de las personas.<br \/>\nAdem\u00e1s,<br \/>\nla Ley actualiza las garant\u00edas del derecho a la intimidad frente al uso<br \/>\nde dispositivos de videovigilancia y de grabaci\u00f3n de sonidos en el lugar<br \/>\n de trabajo. Asimismo, refuerza las garant\u00edas del derecho a la intimidad<br \/>\n en relaci\u00f3n con el uso de dispositivos digitales puestos a disposici\u00f3n<br \/>\nde los empleados, complementando la regulaci\u00f3n del derecho a la<br \/>\nintimidad ante la utilizaci\u00f3n de sistemas de geolocalizaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral, de los que deber\u00e1n ser informados.<br \/>\nOtra novedad es la referida a la regulaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n crediticia (los conocidos como ficheros de morosos), que reducen de 6 a 5 a\u00f1os el<br \/>\nperiodo m\u00e1ximo de inclusi\u00f3n de las deudas y en los que se exige una<br \/>\ncuant\u00eda m\u00ednima de 50 euros para la incorporaci\u00f3n de las deudas a dichos<br \/>\nsistemas. Con la anterior Ley, no exist\u00eda una cantidad m\u00ednima.<br \/>\nSe modifica la Ley de competencia desleal,<br \/>\n regulando como pr\u00e1cticas agresivas las que tratan de suplantar la<br \/>\nidentidad de la Agencia o sus funciones y las relacionadas con el<br \/>\nasesoramiento conocido como ?adaptaci\u00f3n a coste cero? a fin de limitar<br \/>\nasesoramientos de \u00ednfima calidad a las empresas.<br \/>\nLa ley tambi\u00e9n recoge una serie de supuestos en los que, en todo caso, se deber\u00e1 nombrar a un delegado de protecci\u00f3n de datos, DPO. Se regula la obligaci\u00f3n de comunicar su nombramiento o cese a la AEPD, pudiendo tener una dedicaci\u00f3n completa o a tiempo parcial.<br \/>\nInfracciones (T\u00edtulo IX, R\u00e9gimen sancionador)La ley&nbsp; procede a describir las conductas&nbsp; t\u00edpicas,&nbsp; estableciendo&nbsp; la&nbsp; distinci\u00f3n&nbsp; entre&nbsp; infracciones&nbsp; muy&nbsp; graves,&nbsp; graves&nbsp; y&nbsp; leves, tomando en consideraci\u00f3n la diferenciaci\u00f3n que el Reglamento general de protecci\u00f3n&nbsp; de datos establece al fijar la cuant\u00eda de las sanciones. La categorizaci\u00f3n de las infracciones&nbsp; se&nbsp; introduce&nbsp; a&nbsp; los&nbsp; solos&nbsp; efectos&nbsp; de&nbsp; determinar&nbsp; los&nbsp; plazos&nbsp; de&nbsp; prescripci\u00f3n,&nbsp; teniendo&nbsp; la&nbsp;&nbsp; descripci\u00f3n&nbsp; de&nbsp; las&nbsp; conductas&nbsp; t\u00edpicas&nbsp; como&nbsp; \u00fanico&nbsp; objeto&nbsp; la&nbsp; enumeraci\u00f3n&nbsp; de&nbsp; manera&nbsp; ejemplificativa&nbsp; de&nbsp; algunos&nbsp; de&nbsp; los&nbsp; actos&nbsp; sancionables&nbsp; que&nbsp; deben&nbsp; entenderse&nbsp; incluidos&nbsp;&nbsp; dentro de los tipos generales establecidos en la norma europea.<br \/>\nPrescripci\u00f3n de las sancionesSe establece una graduaci\u00f3n en la prescripci\u00f3n de las sanciones, en funci\u00f3n de su importe: 1 a\u00f1o, para las sanciones inferiores a 40.000 euros; 2 a\u00f1os para las sanciones de entre 40.001 y 300.000 euros, y 3 a\u00f1os, para las superiores a 300.000 euros.<br \/>\nM\u00e1s informaci\u00f3n sobre el RGPD<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 7 de diciembre entr\u00f3 en vigor la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de Protecci\u00f3n de Datos y garant\u00eda de derechos digitales (tambi\u00e9n conocida como LOPDGDD), publicada un d\u00eda antes en el BOE. La nueva ley adapta a nuestro ordenamiento jur\u00eddico al Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD), directamente aplicable en los estados miembros de la UE desde el pasado 25 de mayo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-6245","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6245"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6245\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}