{"id":6281,"date":"2019-01-08T00:00:00","date_gmt":"2019-01-07T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2019\/01\/08\/principales-novedades-en-materia-de-iva-introducidas-por-el-real-decreto-1512-2018-de-28-de-diciembre\/"},"modified":"2019-01-08T00:00:00","modified_gmt":"2019-01-07T23:00:00","slug":"principales-novedades-en-materia-de-iva-introducidas-por-el-real-decreto-1512-2018-de-28-de-diciembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2019\/01\/08\/principales-novedades-en-materia-de-iva-introducidas-por-el-real-decreto-1512-2018-de-28-de-diciembre\/","title":{"rendered":"Principales novedades en materia de IVA introducidas por el Real Decreto 1512\/2018, de 28 de diciembre"},"content":{"rendered":"<p>IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDOA) MODIFICACIONES REGLAMENTO IVALas modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA, aprobado por RD 1624\/1992, de 29 de diciembre, por el RD 1512\/2018, de 28 de diciembre son las siguientes:<\/p>\n<p>  Opci\u00f3n por la no sujeci\u00f3n de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios (art.22 RIVA)Se establece que los sujetos pasivos que hubiesen optado por la tributaci\u00f3n en todo caso, en el Estado miembro de consumo, en relaci\u00f3n con las prestaciones de servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, de telecomunicaciones y de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n realizadas a favor de destinatarios que no sean un empresario o profesional actuando como tal establecidos en otro Estado miembro, justifiquen ante la Administraci\u00f3n tributaria, que dichos servicios han sido declarados en otro Estado miembro. As\u00ed como, la necesidad de reiterar la opci\u00f3n, una vez transcurridos dos a\u00f1os naturales para que \u00e9sta no se entienda revocada.<br \/>\n  Aplicaci\u00f3n de las reglas de inversi\u00f3n del sujeto pasivo (art 24 qu\u00e1ter.7.b RIVA). Mediante esta modificaci\u00f3n, se ajusta el contenido reglamentario con lo establecido en la Ley del Impuesto, en materia de renuncia a las exenciones inmobiliarias.<br \/>\n  Tipo impositivo reducido (apartados uno y dos del art. 26 bis RIVA). Se actualizan, de acuerdo con la regulaci\u00f3n vigente, las referencias normativas contenidas en el Reglamento a la normativa del Impuesto sobre Sociedades y de derechos de las personas con discapacidad.<br \/>\n  Devoluci\u00f3n de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercanc\u00edas por carretera (art 30 bis.1 p\u00e1rrafo segundo RIVA). Esta modificaci\u00f3n, tiene por finalidad que la referencia normativa contenida en el art\u00edculo, en materia de homologaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor, se refiera a la Directiva vigente.<br \/>\n  \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen especial de la agricultura (art 43.2.b RIVA). En relaci\u00f3n con los ingresos por actividades no incluidas en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, se ajustan los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del mismo con los del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\n  Renuncia a exenciones y obligaciones espec\u00edficas en el R\u00e9gimen especial del grupo de entidades (arts 61 quater y 61 quinquies RIVA). Se corrige la referencia normativa en materia de facturaci\u00f3n, que debe ser la del vigente Reglamento, por el que se regulan las obligaciones en dicha materia.<br \/>\n  Normativa aplicable a la factura expedida en los reg\u00edmenes especiales de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusi\u00f3n, televisi\u00f3n y prestados por v\u00eda electr\u00f3nica (art 61 quinquiesdecies. 3 RIVA). La modificaci\u00f3n tiene por objeto, establecer que la normativa aplicable a la factura expedida por los sujetos pasivos acogidos a los reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica para los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, de telecomunicaciones y de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n, que hasta la fecha era la del Estado miembro de consumo, pasa a ser la del Estado miembro de identificaci\u00f3n, para evitar que el sujeto pasivo quede sometido por estas obligaciones a diferentes reg\u00edmenes normativos en materia de facturaci\u00f3n.<br \/>\n  Libros registro del IVA (art 62.2 RIVA). Se actualiza la referencia a las actividades a las que son de aplicaci\u00f3n los reg\u00edmenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y a los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, anteriormente referida solo a los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica.<br \/>\n  Libro registro de facturas expedidas documentos electr\u00f3nicos de reembolso (art 63.3.a RIVA). La modificaci\u00f3n tiene por objeto incluir, dentro de los campos de registro electr\u00f3nico establecidos en la Orden Ministerial que establece especificaciones para identificar las facturas que deben ser objeto de remisi\u00f3n en el sistema de Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n, una referencia a los documentos electr\u00f3nicos de reembolso, documentos que pasan a ser obligatorios el 1 de enero de 2019 para la gesti\u00f3n por medios electr\u00f3nicos de la devoluci\u00f3n del Impuesto en r\u00e9gimen de viajeros.<br \/>\n  Opci\u00f3n por la llevanza electr\u00f3nica de los libros registro SII (art 68 bis primer p\u00e1rrafo RIVA). Se permite que la opci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n voluntaria del SII pueda ejercitarse durante todo el a\u00f1o natural con efectos en el mismo a\u00f1o.<br \/>\n  Informaci\u00f3n a suministrar en relaci\u00f3n con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electr\u00f3nica de los libros registros (art 68 ter RIVA). Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 68 ter al RIVA, referente a la informaci\u00f3n que deben suministrar aquellos sujetos pasivos que, ya sea mediante opci\u00f3n, o porque pasan a tener un periodo de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n mensual, quedan obligados a la aplicaci\u00f3n del SII en una fecha distinta al primer d\u00eda del a\u00f1o natural. Esta informaci\u00f3n es necesaria para que puedan acogerse al SII desde dicha fecha, lo que determina que van a quedar exonerados de presentar declaraciones informativas anuales, modelos 390 y 347, y as\u00ed facilitar el cambio en la gesti\u00f3n del Impuesto, en particular en materia de devoluciones tributarias. La informaci\u00f3n ser\u00e1 comprensiva, de los de los registros de facturaci\u00f3n correspondientes al periodo de tiempo anterior a la fecha de aplicaci\u00f3n del SII correspondientes al mismo a\u00f1o natural en que se produzca la misma. Se regula igualmente, el plazo para remitir dichos registros de facturaci\u00f3n, as\u00ed como de la informaci\u00f3n complementaria que deben remitir estos sujetos pasivos.<br \/>\n  Plazos para la remisi\u00f3n electr\u00f3nica de los registros de facturaci\u00f3n SII. Documento electr\u00f3nico de reembolso (art 69 bis.1.e RIVA). En relaci\u00f3n con los plazos de suministro de la informaci\u00f3n en el SII, se establece el plazo de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n correspondiente a los documentos electr\u00f3nicos de reembolso para la gesti\u00f3n de la devoluci\u00f3n del Impuesto en r\u00e9gimen de viajeros.<br \/>\n  Normas generales de liquidaci\u00f3n del impuesto y obligaciones no establecidos (arts 71.3. 2 tercer p\u00e1rrafo y 82.1 RIVA). Estas modificaciones tienen la finalidad de corregir, respectivamente, la referencia del art\u00edculo a la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades, y a los reg\u00edmenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y a los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, anteriormente referida solo a los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica.<br \/>\nB) MODIFICACIONES REGLAMENTO FACTURACI\u00d3NLas modificaciones introducidas por el RD 1512\/2018, de 28 de diciembre, en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n ROF, aprobado por el RD 1619\/2012, de 30 de noviembre, son las siguientes:<\/p>\n<p>  Normativa aplicable en las prestaciones de servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, de telecomunicaciones y de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n (art 2.3 ROF). Se modifica el art\u00edculo 2.3 del ROF, para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) 2017\/2455, en relaci\u00f3n con la normativa aplicable en materia de facturaci\u00f3n de las prestaciones de servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, de telecomunicaciones y de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n. De esta forma, en consonancia con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 61 quinquiesdecies RIVA, que dispone que desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2019, la normativa aplicable a la factura expedida por los sujetos pasivos acogidos a los reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica para la declaraci\u00f3n y gesti\u00f3n del Impuesto devengado por estos servicios, que hasta la fecha era la del Estado miembro de consumo, pasa a ser la del Estado miembro de identificaci\u00f3n. La modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2 del ROF, regula las operaciones que quedan sujetas a dicha normativa, por lo que se hace necesario realizar una serie de ajustes en su redacci\u00f3n para establecer, por una parte, que no ser\u00e1 aplicable dicha normativa a las operaciones que, aunque se entiendan realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto, se correspondan con prestaciones de servicios en las que el prestador se encuentre acogido a alguno de los reg\u00edmenes especiales de ventanilla antes se\u00f1alados.De la misma forma, se establece como excepci\u00f3n a la regla general, que la normativa del ROF espa\u00f1ol, ser\u00e1 aplicable a operaciones realizadas por sujetos pasivos establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto, aunque sus operaciones no se entiendan realizadas en dicho territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto, cuando el prestador del servicio se encuentre acogido a los referidos reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica y sea Espa\u00f1a el Estado miembro de identificaci\u00f3n.Lo anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n, cuando el prestador que no est\u00e9 establecido en la Comunidad, se encuentre acogido a este r\u00e9gimen especial de ventanilla \u00fanica y sea tambi\u00e9n Espa\u00f1a el Estado miembro de identificaci\u00f3n<br \/>\n  Obligaci\u00f3n de expedir factura en las operaciones realizadas por los partidos pol\u00edticos (art 3.1.a ROF). Se incluye la obligaci\u00f3n de expedir factura en todo caso por las operaciones exentas del art\u00edculo 20. Uno.28\u00ba referentes a partidos pol\u00edticos.<br \/>\n  Excepciones a la obligaci\u00f3n de expedir factura. Sociedades gestoras de instituciones de inversi\u00f3n colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulizaci\u00f3n y sus sociedades gestoras. (art 3.2 ROF). Esta modificaci\u00f3n , atiende a una demanda generalizada de determinadas entidades del sector financiero y de seguros (como las sociedades gestoras de instituciones de inversi\u00f3n colectiva y los fondos de pensiones, entre otras) que, al no tener la calificaci\u00f3n de entidad de cr\u00e9dito o entidad de seguros propiamente dichas, hab\u00edan quedado obligadas a expedir factura por sus operaciones financieras o de seguros exentas del Impuesto ,cuando dicha obligaci\u00f3n supon\u00eda un carga administrativa adicional respecto a la de los bancos y entidades aseguradoras que no ten\u00eda una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica ni de control tributario. Tambi\u00e9n se autoriza que la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, pueda eximir de dicha obligaci\u00f3n a otros empresarios o profesionales distintos de los se\u00f1alados expresamente en el Reglamento, previa solicitud del interesado, cuando quede justificado por las pr\u00e1cticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien por las condiciones t\u00e9cnicas de expedici\u00f3n de estas facturas.<br \/>\n  Aplicaci\u00f3n de la Disposici\u00f3n adicional cuarta del ROF a los servicios incluidos en el r\u00e9gimen especial de las agencias de viajes (apartado 1.c letra h \u00b4 Disposici\u00f3n Adicional Cuarta ROF). Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta del Reglamento de Facturaci\u00f3n para incluir, dentro del procedimiento especial de facturaci\u00f3n regulado en dicha disposici\u00f3n, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercializaci\u00f3n de servicios de viajes prestados directamente al viajero, a los servicios de viajes sujetos al r\u00e9gimen especial de las agencias de viajes, servicios que hab\u00edan quedado excluidos de dicha disposici\u00f3n adicional cuando se ampli\u00f3 su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en el a\u00f1o 2017 y que comportan la misma naturaleza que los servicios de viajes incluidos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este Real se public\u00f3 en el BOE el pasado 29 de diciembre y modifica, entre otros, el Reglamento sobre el Valor<br \/>\nA\u00f1adido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de<br \/>\nfacturaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-6281","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-araudia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6281","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6281"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6281\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6281"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6281"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6281"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}