{"id":6357,"date":"2019-03-04T00:00:00","date_gmt":"2019-03-03T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2019\/03\/04\/publicadas-las-medidas-de-contingencia-ante-la-retirada-del-reino-unido-e-irlanda-del-norte-de-la-union-europea-sin-que-se-haya-alcanzado-acuerdo\/"},"modified":"2019-03-04T00:00:00","modified_gmt":"2019-03-03T23:00:00","slug":"publicadas-las-medidas-de-contingencia-ante-la-retirada-del-reino-unido-e-irlanda-del-norte-de-la-union-europea-sin-que-se-haya-alcanzado-acuerdo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2019\/03\/04\/publicadas-las-medidas-de-contingencia-ante-la-retirada-del-reino-unido-e-irlanda-del-norte-de-la-union-europea-sin-que-se-haya-alcanzado-acuerdo\/","title":{"rendered":"Publicadas las medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido e Irlanda del Norte de la Uni\u00f3n Europea sin que se haya alcanzado acuerdo"},"content":{"rendered":"<p>Se trata de medidas de car\u00e1cter temporal, dirigidas a facilitar el<br \/>\ntr\u00e1nsito hacia la nueva situaci\u00f3n derivada de la consideraci\u00f3n del Reino<br \/>\n Unido como un tercer estado. De este modo, no pretenden establecer la<br \/>\nrelaci\u00f3n futura con Reino Unido y su vigencia cesar\u00e1 cuando transcurra<br \/>\nel plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan, a nivel<br \/>\nbilateral y europeo, seg\u00fan corresponda, los instrumentos llamados a<br \/>\nregular las relaciones con el Reino Unido de forma duradera.<br \/>\nEl mantenimiento de las medidas se condiciona a tratamiento<br \/>\nequivalente por parte del Reino Unido, que se verificar\u00e1 a trav\u00e9s de los<br \/>\n mecanismos singularmente habilitados al efecto.<br \/>\nEn cuanto al contenido, el mismo se estructura fundamentalmente en<br \/>\ntorno a dos conceptos: ciudadan\u00eda y actividades econ\u00f3micas. Aunque<br \/>\ntambi\u00e9n prev\u00e9 normas de cooperaci\u00f3n policial y judicial en relaci\u00f3n con<br \/>\nprocedimientos iniciados antes de la fecha de retirada.<br \/>\nEn ciudadan\u00eda se adoptan medidas de contingencia en materia de<br \/>\nresidencia, trabajadores transfronterizos, acceso y ejercicio de<br \/>\nprofesiones y el empleo p\u00fablico, trabajadores desplazados, seguridad<br \/>\nsocial, asistencia sanitaria y acceso a la universidad.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de actividades econ\u00f3micas se adoptan medidas en materia<br \/>\nde servicios financieros, aduanas, contrataci\u00f3n p\u00fablica, autorizaciones y<br \/>\n licencias: permisos de conducir, material de defensa y doble uso, armas<br \/>\n y explosivos, y transporte terrestre.<br \/>\nCon car\u00e1cter general las medidas se aplican tambi\u00e9n a los nacionales<br \/>\nbrit\u00e1nicos y operadores econ\u00f3micos establecidos en Gibraltar. Las<br \/>\nmedidas de contingencia en este \u00e1mbito buscan proteger los intereses<br \/>\nespa\u00f1oles y, en particular los del Campo de Gibraltar. Son medidas de<br \/>\ncontingencia: unilaterales y temporales puesto que la relaci\u00f3n futura se<br \/>\n definir\u00e1 una vez se produzca la salida de Reino Unido, teniendo en<br \/>\ncuenta que cualquier actuaci\u00f3n a nivel europeo deber\u00e1 contar con el<br \/>\nvisto bueno de las autoridades espa\u00f1olas.<br \/>\nAutorizaciones y licencias<br \/>\nSe reconoce la validez de los permisos de conducci\u00f3n expedido por<br \/>\nautoridades brit\u00e1nicas durante un per\u00edodo de per\u00edodo transitorio de<br \/>\nnueve meses. En este plazo se podr\u00e1 canjear su permiso de conducci\u00f3n por<br \/>\n otro permiso espa\u00f1ol, lo que les permitir\u00e1 seguir conduciendo en<br \/>\nnuestro pa\u00eds, a pesar de la retirada del Reino Unido de la Uni\u00f3n<br \/>\nEuropea.<br \/>\nTranscurrido ese plazo de nueve meses, a los permisos de conducci\u00f3n<br \/>\nexpedidos por las autoridades brit\u00e1nicas se les aplicar\u00eda la normativa<br \/>\nespa\u00f1ola prevista para los permisos de conducci\u00f3n expedidos por terceros<br \/>\n pa\u00edses, y ya no ser\u00e1 posible el canje por otro espa\u00f1ol hasta que, en un<br \/>\n futuro, se firme un convenio bilateral de canje de permiso de<br \/>\nconducci\u00f3n con el Reino Unido.<br \/>\nAsimismo, se declaran v\u00e1lidas las autorizaciones otorgadas en<br \/>\naplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2 del Reglamento de control del comercio<br \/>\nexterior de material de defensa, de otro material y de productos y<br \/>\ntecnolog\u00edas de doble uso, aprobado por Real Decreto 679\/2014, de 1 de<br \/>\nagosto, que tengan como pa\u00eds de destino o pa\u00eds de procedencia el Reino<br \/>\nUnido, y que se encuentren en vigor.<br \/>\nPor \u00faltimo, dado que las autorizaciones y consentimientos previos de<br \/>\ntransferencias de armas, explosivos, art\u00edculos pirot\u00e9cnicos y<br \/>\ncartucher\u00eda, expedidos con anterioridad a la fecha de retirada del Reino<br \/>\n Unido de la Uni\u00f3n Europea, cumplen con los requisitos y condiciones de<br \/>\nseguridad al haber sido verificados los proveedores y los destinatarios,<br \/>\n se permite su mantenimiento hasta su expiraci\u00f3n. Tambi\u00e9n se especifica<br \/>\nque todo explosivo o art\u00edculo pirot\u00e9cnico en cuyo procedimiento de<br \/>\nevaluaci\u00f3n de la conformidad haya participado un Organismo Notificado<br \/>\ndel Reino Unido, a partir de la fecha de retirada del Reino Unido de la<br \/>\nUni\u00f3n Europea, no podr\u00e1 ponerse en el mercado.<br \/>\nTransporte<br \/>\nSe adoptan las medidas tendentes a posibilitar los transportes de<br \/>\nmercanc\u00edas realizados por empresas transportistas establecidas en el<br \/>\nReino Unido con origen o destino en nuestro pa\u00eds, siempre que dichas<br \/>\nempresas est\u00e9n autorizadas para realizar transporte en dicho pa\u00eds,<br \/>\nexceptu\u00e1ndose los transportes actualmente liberalizados en la normativa<br \/>\ncomunitaria.<br \/>\nSe establece, como marco de aplicaci\u00f3n a los transportes<br \/>\ndiscrecionales de viajeros en autob\u00fas realizados en territorio espa\u00f1ol<br \/>\npor parte de empresas establecidas en el Reino Unido, el previsto en los<br \/>\n tratados internacionales de los que sean parte tanto el Reino Unido<br \/>\ncomo Espa\u00f1a o la Uni\u00f3n Europea, o bien el previsto en las normas de<br \/>\norganizaciones internacionales de las que sean miembros tanto el Reino<br \/>\nUnido como Espa\u00f1a o la Uni\u00f3n Europea, dado que a partir del 1 de abril<br \/>\nel Reino Unido se integrar\u00e1 como miembro de pleno derecho al Acuerdo<br \/>\nInterb\u00fas.<br \/>\nPor otra parte, se recoge la validez, hasta su fecha de expiraci\u00f3n,<br \/>\nde las autorizaciones de transporte regular internacional de viajeros<br \/>\nactualmente vigentes entre el territorio del Reino Unido y el territorio<br \/>\n de Espa\u00f1a.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Aplicabilidad de las medidas de contingencia en materia de transporte a Gibraltar.En materia de transportes de mercanc\u00edas y de viajeros en autob\u00fas con origen o destino en Gibraltar, el Gobierno podr\u00e1 decidir, mediante acuerdo, la aplicaci\u00f3n del siguiente r\u00e9gimen jur\u00eddico:1. Los veh\u00edculos de motor, o conjuntos de veh\u00edculos acoplados a un veh\u00edculo de motor, exclusivamente utilizados para la realizaci\u00f3n de transportes de mercanc\u00edas por empresas transportistas establecidas en Gibraltar podr\u00e1n circular en carga por territorio espa\u00f1ol bien para realizar operaciones cuyo punto de salida y punto de llegada se encuentren respectivamente en el territorio de Gibraltar y el territorio espa\u00f1ol, o viceversa.Asimismo, los referidos veh\u00edculos podr\u00e1n circular sin carga por territorio espa\u00f1ol cuando ese viaje sea consecuencia o antecedente de una de las operaciones de transporte definidas en el p\u00e1rrafo anterior.2. Los veh\u00edculos con m\u00e1s de nueve plazas, incluida la del conductor, exclusivamente utilizados para la realizaci\u00f3n de transportes de viajeros por empresas transportistas establecidas en Gibraltar podr\u00e1n circular en carga por territorio espa\u00f1ol bien para realizar operaciones cuyo punto de salida y punto de llegada se encuentren respectivamente en el territorio de Gibraltar y el territorio espa\u00f1ol, o viceversa.Asimismo, los referidos veh\u00edculos podr\u00e1n circular sin carga por territorio espa\u00f1ol cuando ese viaje sea consecuencia o antecedente de una de las operaciones de transporte definidas en el p\u00e1rrafo anterior.3. A los efectos previstos en los dos apartados anteriores, la empresa transportista establecida en Gibraltar deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n o licencia que la habilite para realizar transporte en ese territorio.4. No se precisar\u00e1 contar con la licencia a que hace referencia el apartado anterior para la realizaci\u00f3n de los siguientes transportes:a) El transporte de correo como servicio universal.b) El transporte de veh\u00edculos que hayan sufrido da\u00f1os o aver\u00edas.c) El transporte de mercanc\u00edas en veh\u00edculos de motor cuya masa en carga admisible, incluida la de los remolques, no exceda de 3,5 toneladas.d) El transporte de medicamentos, aparatos, equipos y otros art\u00edculos necesarios para la atenci\u00f3n m\u00e9dica en emergencias, en particular para desastres naturales.e) El transporte de mercanc\u00edas en que se den conjuntamente las siguientes circunstancias:1.\u00ba Que los bienes transportados sean propiedad de la empresa o hayan sido vendidos, comprados, alquilados o contratados, producidos, extra\u00eddos, procesados o reparados por la empresa.2.\u00ba Que el prop\u00f3sito del viaje sea transportar los bienes hacia o desde la empresa o moverlos, ya sea dentro o fuera de la empresa, para sus propios requisitos.3.\u00ba Que los veh\u00edculos de motor utilizados para tal transporte sean conducidos por personal empleado por, o puesto a disposici\u00f3n de, la empresa bajo una obligaci\u00f3n contractual.4.\u00ba Que la empresa disponga en nombre propio de los veh\u00edculos utilizados bien sea en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.5.\u00ba Que el transporte realizado no constituya m\u00e1s que una operaci\u00f3n auxiliar de las actividades generales de la empresa.5. En el curso de la realizaci\u00f3n de los transportes regulados en los apartados anteriores, las empresas transportistas incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir las reglas aplicables en Espa\u00f1a en relaci\u00f3n con la jornada de trabajo y los tiempos de conducci\u00f3n y descanso de los conductores; la instalaci\u00f3n y uso del tac\u00f3grafo y el limitador de velocidad; la formaci\u00f3n de conductores; los pesos y dimensiones m\u00e1ximos autorizados de los veh\u00edculos de transporte por carretera; el uso obligatorio de cinturones de seguridad y sistemas de retenci\u00f3n infantil en los veh\u00edculos; el desplazamiento de trabajadores y sobre los derechos de los viajeros de autob\u00fas y autocar, aplic\u00e1ndose las medidas correspondientes en el supuesto de incumplimiento.6. La aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen previsto en los apartados anteriores estar\u00e1 condicionada a que las empresas transportistas establecidas en Espa\u00f1a reciban un trato rec\u00edproco cuando sus veh\u00edculos circulen por Gibraltar, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.1 del presente real decreto-ley, y se mantendr\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2 de este real decreto-ley.<br \/>\nEntrada en vigorEl presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda en que los Tratados de la Uni\u00f3n Europea dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 50.3 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea. No obstante, no entrar\u00e1 en vigor en caso de que, previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la Uni\u00f3n Europea y el Reino Unido, de conformidad con el art\u00edculo 50.2 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 5\/2019, publicado en el BOE del s\u00e1bado 2 de marzo, se orientan a<br \/>\ndos objetivos: Preservar los intereses de los ciudadanos, espa\u00f1oles y<br \/>\nbrit\u00e1nicos, que ejercieron su derecho a la libre circulaci\u00f3n antes de la<br \/>\n fecha de retirada y preservar el normal desenvolvimiento de los flujos<br \/>\ncomerciales y los intereses econ\u00f3micos de Espa\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-6357","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-europa-eu"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6357","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6357"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6357\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6357"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6357"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6357"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}