{"id":667,"date":"2009-04-01T00:00:00","date_gmt":"2009-03-31T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2009\/04\/01\/nuevas-medidas-de-apoyo-a-las-empresas-para-reactivar-la-economia-impulsadas-por-el-gobierno-central\/"},"modified":"2009-04-01T00:00:00","modified_gmt":"2009-03-31T22:00:00","slug":"nuevas-medidas-de-apoyo-a-las-empresas-para-reactivar-la-economia-impulsadas-por-el-gobierno-central","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2009\/04\/01\/nuevas-medidas-de-apoyo-a-las-empresas-para-reactivar-la-economia-impulsadas-por-el-gobierno-central\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas de apoyo a las empresas para reactivar la econom\u00eda impulsadas por el Gobierno central"},"content":{"rendered":"<p>Entre ellas, la reforma de la Ley Concursal y la reducci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s de demora <\/p>\n<p>        Se ha aprobado en el BOE del martes 31 de marzo el Real Decreto Ley 3\/2009, de 27 de marzo, que recoge recoge un importante conjunto de medidas de est\u00edmulo econ\u00f3mico. <\/p>\n<p>        1.- Participaci\u00f3n del Estado en las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a trav\u00e9s del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: En 2008 el seguro de cr\u00e9dito dio cobertura a operaciones por 200.000 millones de euros. En momentos de dificultades econ\u00f3micas como los que estamos viviendo, las aseguradoras quieren reducir sus riesgos y est\u00e1n restringiendo operaciones de seguro cr\u00e9dito, un elemento fundamental en la actividad comercial, ya que con estos seguros las empresas se cubren ante posibles impagos de los clientes a los que han vendido a cr\u00e9dito. De este modo, las empresas tienen que reducir el cr\u00e9dito que dan a sus clientes, contribuyendo as\u00ed a agravar la ca\u00edda de la actividad econ\u00f3mica. Por ello, el Gobierno faculta al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros para participar en el reaseguro de las operaciones de seguro de cr\u00e9dito. As\u00ed, se limitan los riesgos asumidos por las aseguradoras y se garantiza que las empresas puedan seguir vendiendo a cr\u00e9dito a sus clientes. Las Pymes se ver\u00e1n especialmente beneficiadas por esta medida, ya que est\u00e1n sometidas a mayor presi\u00f3n para vender a cr\u00e9dito a sus clientes y tienen mayores dificultades para acceder a otras fuentes de financiaci\u00f3n. <\/p>\n<p>2.- Reforma de la Ley Concursal: -Refinanciaci\u00f3n a las empresas viables. Se estimulan las operaciones de refinanciaci\u00f3n a favor de empresas en dificultades. Ante el riesgo de que las refinanciaciones acordadas antes de que las empresas sean declaradas en concurso puedan ser rescindidas una vez iniciado \u00e9ste, la reforma incluye un aumento de las garant\u00edas a favor de las entidades refinanciadoras, centradas en la no rescindibilidad de las operaciones no fraudulentas derivadas de estos acuerdos y en la restricci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n para impugnar tales operaciones. Estas garant\u00edas se condicionan a que la refinanciaci\u00f3n cuente con el respaldo de 3\/5 de los acreedores, un plan de viabilidad avalado por un informe independiente y todo ello documentado en escritura p\u00fablica. <\/p>\n<p>-Incentivaci\u00f3n de la suscripci\u00f3n de convenios anticipados que eviten la liquidaci\u00f3n de la empresa en concurso. La reforma busca facilitar que las empresas que vayan al concurso hayan tenido la oportunidad de consensuar con sus principales acreedores un futuro convenio que impida la liquidaci\u00f3n. En esta l\u00ednea se incorporar\u00edan las siguientes reformas: <\/p>\n<p>  Se prev\u00e9n&nbsp;3 meses de aplazamiento del deber de declarar concurso para los deudores que as\u00ed lo comuniquen al juez, instrumentando as\u00ed un plazo para fomentar un acuerdo con los acreedores sobre el convenio anticipado.<br \/>\n  Facilitar la propuesta de convenio anticipado, tanto para acreedores, como para el deudor, y flexibilizando el r\u00e9gimen de mayor\u00edas para alcanzar las adhesiones necesarias. <\/p>\n<p>-Agilizaci\u00f3n del procedimiento de concurso y reducci\u00f3n de sus costes. Se pretende reducir la duraci\u00f3n del concurso reduciendo la previsible degradaci\u00f3n progresiva de la situaci\u00f3n patrimonial y financiera de la empresa y los costes del proceso. En esta l\u00ednea se prev\u00e9n las siguientes modificaciones: <\/p>\n<p>  Revisi\u00f3n del sistema retributivo de los administradores concursales. Se proponen medidas tales como la limitaci\u00f3n de las retribuciones, la creaci\u00f3n de un mecanismo que asegure una percepci\u00f3n m\u00ednima a los administradores de empresas concursadas sin suficientes fondos, y que el pago de los informes de expertos se haga con cargo a la retribuci\u00f3n de los administradores judiciales.<br \/>\n  La ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito del procedimiento abreviado a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros.<br \/>\n  Modificaciones procesales como la clarificaci\u00f3n de reglas de impugnaci\u00f3n, la supresi\u00f3n del incidente concursal sobre el auto que conceda o deniegue autorizaci\u00f3n judicial cuando \u00e9sta es necesaria y la supresi\u00f3n de la vista como regla general.<br \/>\n  Publicaci\u00f3n gratuita de los anuncios en el BOE y creaci\u00f3n de un Registro P\u00fablico Telem\u00e1tico de Resoluciones Concursales para agilizar su conocimiento.<br \/>\n  Posibilidad de tramitaci\u00f3n escrita del convenio, prescindiendo de la junta de acreedores, cuando el n\u00famero de \u00e9stos exceda de trescientos. <\/p>\n<p>-Agilizaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la empresa, cuando su situaci\u00f3n econ\u00f3mica pone de manifiesto desde un inicio que \u00e9ste es el final razonable del proceso. Se evita as\u00ed una mayor degradaci\u00f3n de su valor por el tiempo de duraci\u00f3n del proceso. Con esta finalidad se introducir\u00eda la posibilidad de la liquidaci\u00f3n anticipada a propuesta del deudor y la realizaci\u00f3n de bienes para el pago a los acreedores.<br \/>\n    -Revisi\u00f3n de la situaci\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos, reforzando las garant\u00edas de los cr\u00e9ditos p\u00fablicos y del FOGASA, y la posici\u00f3n de los acreedores que no pudieron conocer el concurso, y subordinando los cr\u00e9ditos derivados de obligaciones rec\u00edprocas cuando el incumplimiento es resultado de la actuaci\u00f3n obstaculizadora del acreedor y los de los socios especialmente relacionados con el concursado. <\/p>\n<p>    -Mejora en la situaci\u00f3n de los trabajadores de empresas concursadas. Para evitar la paralizaci\u00f3n de los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo en tramitaci\u00f3n se permite su continuaci\u00f3n en tanto no se declare el concurso de la empresa. Adem\u00e1s, se permite la extinci\u00f3n de las relaciones laborales desde dicha declaraci\u00f3n, con vistas a que los trabajadores puedan cobrar las prestaciones por desempleo. <\/p>\n<p>3.-Reducci\u00f3n de los tipos del inter\u00e9s legal del dinero e inter\u00e9s de demora: Como consecuencia de la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, se reducen los tipos del inter\u00e9s legal del dinero y del inter\u00e9s de demora que fueron aprobados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2009. As\u00ed, el tipo de inter\u00e9s legal del dinero pasa de un 5,5% a un 4%, y el tipo de inter\u00e9s de demora tributario de un 7% al 5%. Con esta reducci\u00f3n se acercan estos tipos de inter\u00e9s a los existentes en los mercados financieros y supone una reducci\u00f3n de casi el 30% en los intereses de demora que deben pagar los contribuyentes que hayan solicitado aplazamientos de deudas tributarias. Los nuevos tipos resultan de aplicaci\u00f3n a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley. &nbsp; <\/p>\n<p>4.- Mantenimiento indefinido de la deducci\u00f3n por actividades de I+D+i: La actual coyuntura econ\u00f3mica requiere de medidas que tengan una incidencia inmediata en la actividad innovadora de las empresas como motor de la sostenibilidad y crecimiento de las mismas. Por este motivo, el Consejo de Ministros ha aprobado introducir las modificaciones pertinentes para hacer posible el mantenimiento indefinido de la deducci\u00f3n por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades. En la \u00faltima reforma del Impuesto sobre Sociedades, llevada a cabo en el a\u00f1o 2006, se introdujo la supresi\u00f3n gradual de determinados incentivos fiscales. Respecto de la deducci\u00f3n por actividades de I+D+i, la previsi\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo tercera de la Ley de 2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n de otros impuestos era supeditar la decisi\u00f3n sobre su supresi\u00f3n o mantenimiento a un estudio a realizar en el segundo semestre de 2011 por el Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, asistido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Sin embargo, con el objetivo de que las empresas tengan un marco temporal seguro e ilimitado sobre el que planificar sus decisiones de inversiones en estas actividades, el Ejecutivo ha decidido mantener su vigencia, conservando su actual estructura, m\u00e1s all\u00e1 del 1 de enero de 2012. Esta deducci\u00f3n benefici\u00f3 en 2007 a 5.657 empresas por un importe de casi 317 millones de euros. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.- M\u00e1s garant\u00edas para los inversores en las emisiones de las entidades de cr\u00e9dito avaladas por el Estado: La aprobaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n viene derivada de la necesidad de completar las medidas puestas ya en funcionamiento y que fueron recogidas en el Real Decreto Ley, de 13 de octubre de 2008, de Medidas Urgentes en Materia Econ\u00f3mico-Financiera. De acuerdo a lo aprobado, en caso de producirse un impago en una de las emisiones avaladas por el Estado, el inversor recibir\u00e1 una compensaci\u00f3n durante el tiempo que transcurra entre el impago por parte del emisor y el pago por parte del Estado de las cantidades avaladas. Esta modificaci\u00f3n asegura que las emisiones realizadas con aval del Estado tendr\u00e1n la misma calificaci\u00f3n que el Reino de Espa\u00f1a por parte de las agencias de rating.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre ellas, la reforma de la Ley Concursal y la<a href=\"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2009\/04\/01\/nuevas-medidas-de-apoyo-a-las-empresas-para-reactivar-la-economia-impulsadas-por-el-gobierno-central\/\" rel=\"nofollow\">Seguir leyendo&#8230;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90],"tags":[],"class_list":["post-667","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ekonomia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/667","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=667"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/667\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=667"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=667"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=667"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}