{"id":6837,"date":"2020-03-25T00:00:00","date_gmt":"2020-03-24T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2020\/03\/25\/gipuzkoa-medidas-fiscales-adoptadas-para-hacer-frente-al-covid-19\/"},"modified":"2020-03-25T00:00:00","modified_gmt":"2020-03-24T23:00:00","slug":"gipuzkoa-medidas-fiscales-adoptadas-para-hacer-frente-al-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2020\/03\/25\/gipuzkoa-medidas-fiscales-adoptadas-para-hacer-frente-al-covid-19\/","title":{"rendered":"GIPUZKOA:&nbsp;Medidas fiscales adoptadas para hacer frente al COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>Entre las medidas contempladas en el Decreto Foral-Norma 1\/2020, publicado en el BOG de hoy: <\/p>\n<p>    Aplazamientos de modo autom\u00e1tico hasta un l\u00edmite de 300.000 euros, sin garant\u00edas, y con un plazo de devoluci\u00f3n de 24 meses.&nbsp;<br \/>\n    Las personas aut\u00f3nomas, por su parte, no estar\u00e1n obligadas a ingresar los pagos fraccionados del IRPF durante los dos primeros trimestres.<br \/>\n    En el cap\u00edtulo de las devoluciones, la Hacienda foral ha reforzado los equipos que trabajan en este campo, en especial en el IVA, con el objetivo de reducir plazos y devolver liquidez de la forma lo m\u00e1s r\u00e1pida posible a personas aut\u00f3nomas y empresas. <\/p>\n<p>    Resumen de medidas: <\/p>\n<p>    Autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero que tienen de plazo hasta el 25 de marzo para su presentaci\u00f3n.: (330, 320, 111, 044,..IVA, Retenciones, juego, IIEE).&nbsp; <\/p>\n<p>    Colectivo obligado a presentar telem\u00e1ticamente o modelo cuya presentaci\u00f3n es \u00fanicamente telem\u00e1tica. Nuevo plazo hasta el 27 de abril. La domiciliaci\u00f3n de todas se har\u00e1 en esa fecha.<br \/>\n    Colectivo no obligado a presentar telem\u00e1ticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo. Plazo hasta el 1 de junio.<br \/>\n  Declaraciones informativas y recapitulativas (720, 189, 349, SII,?..) cuyo plazo de presentaci\u00f3n finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril de 2020. <\/p>\n<p>    Colectivo obligado a presentar telem\u00e1ticamente o modelo cuya presentaci\u00f3n es \u00fanicamente telem\u00e1tica (p.e.:720). Nuevo plazo hasta el 27 de abril.<br \/>\n    Colectivo no obligado a presentar telem\u00e1ticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo. Plazo hasta el 1 de junio.<br \/>\n  Autoliquidaciones correspondientes al mes de marzo y trimestrales del primer trimestre que tienen de plazo hasta el 27 de abril para su presentaci\u00f3n.: (330, 320, 111, 044,300, 110,..IVA, Retenciones, juego, IIEE).&nbsp; <\/p>\n<p>    Colectivo obligado a presentar telem\u00e1ticamente o modelo cuya presentaci\u00f3n es \u00fanicamente telem\u00e1tica. Plazo hasta el 27 de abril, no var\u00eda. La domiciliaci\u00f3n de todas se har\u00e1 en esa fecha.<br \/>\n    Colectivo no obligado a presentar telem\u00e1ticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo. Plazo hasta el 1 de junio. Se ampl\u00eda.<br \/>\n  Autoliquidaciones correspondientes al mes de abril que tienen de plazo hasta el 25 de mayo para su presentaci\u00f3n.: (330, 320, 111, 044,..IVA, Retenciones, juego, IIEE) <\/p>\n<p>    Colectivo obligado a presentar telem\u00e1ticamente o modelo cuya presentaci\u00f3n es \u00fanicamente telem\u00e1tica. Plazo hasta el 25 de mayo, no var\u00eda. La domiciliaci\u00f3n de todas se har\u00e1 en esa fecha.<br \/>\n    Colectivo no obligado a presentar telem\u00e1ticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo. Plazo hasta el 1 de junio. Se ampl\u00eda.<br \/>\n  Autoliquidaciones no peri\u00f3dicas (ITP, Sucesiones y donaciones&#8230;) <\/p>\n<p>    Colectivo obligado a presentar telem\u00e1ticamente o modelo cuya presentaci\u00f3n es \u00fanicamente telem\u00e1tica. Plazo hasta el 27 de abril, a no ser que su plazo sea superior, que entonces ser\u00e1 esa fecha. En estos modelos hay algunos que no pueden ser telem\u00e1ticos, por lo que los pasaremos al punto 2.&nbsp;<br \/>\n    Colectivo no obligado a presentar telem\u00e1ticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo y todos los que no tienen esa posibilidad (p.e. Impuesto sobre sucesiones y donaciones). Plazo hasta el 1 de junio. Se amplia, independiente de cual sea el devengo<br \/>\n  En cuanto a pagos fraccionados, no hay que presentar la autoliquidaci\u00f3n ni del primer ni del segundo trimestre, ni se mandar\u00e1 la domiciliaci\u00f3n (modelo 130). <\/p>\n<p>Liquidaciones que estaban realizadas y pendientes de pago y para las nuevas notificaciones, plazo para pago 1 de junio, independientemente de la fecha de notificaci\u00f3n. <\/p>\n<p>En los aplazamientos y fraccionamientos vigentes, se retrasa un mes el pago de los vencimientos del 25 de marzo y 10 de abril de 2020. Tambi\u00e9n se retrasan, por tanto, el resto de los vencimientos posteriores si los hubiera. <\/p>\n<p>Se incrementa hasta 300.000 euros el importe total de deuda que se puede aplazar con dispensa de garant\u00edas (aplazamientos autom\u00e1ticos). El fraccionamiento ser\u00e1 mensual, con el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os. El ingreso previo m\u00ednimo exigible ser\u00e1 del 20% de lo solicitado o de 60.000 euros si el importe total solicitado va a superar los 300.000 euros, de forma que la cantidad a fraccionar de esta manera nunca supere los 300.000 euros. <\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se regulan medidas especiales en cuanto a la tramitaci\u00f3n de los procedimientos. <\/p>\n<p>    El presente decreto foral-norma entra en vigor hoy 25 de marzo&nbsp;y surtir\u00e1&nbsp;efectos a partir del 14 de marzo de 2020. <\/p>\n<p>  Acceso a CALENDARIO FISCAL ADAPTADO. <\/p>\n<p>  Cuadro resumen.Preguntas Frecuentes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con estas medidas, la Diputaci\u00f3n retrasa y flexibiliza plazos para dar m\u00e1s margen a los contribuyentes para que cumplan las obligaciones tributarias adquiridas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-6837","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscalidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6837"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6837\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}