{"id":6905,"date":"2020-04-07T00:00:00","date_gmt":"2020-04-06T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2020\/04\/07\/espana-covid-19-se-flexibiliza-el-procedimiento-de-renovacion-de-las-tarjetas-de-tacografo-tanto-de-conductor-como-de-empresa\/"},"modified":"2020-04-07T00:00:00","modified_gmt":"2020-04-06T22:00:00","slug":"espana-covid-19-se-flexibiliza-el-procedimiento-de-renovacion-de-las-tarjetas-de-tacografo-tanto-de-conductor-como-de-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2020\/04\/07\/espana-covid-19-se-flexibiliza-el-procedimiento-de-renovacion-de-las-tarjetas-de-tacografo-tanto-de-conductor-como-de-empresa\/","title":{"rendered":"ESPA\u00d1A COVID-19: Se flexibiliza el procedimiento de renovaci\u00f3n de las tarjetas de tac\u00f3grafo, tanto de conductor como de empresa"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE de hoy, 7 de abril, se ha publicado la&nbsp;Orden TMA\/324\/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilizaci\u00f3n de las tarjetas de tac\u00f3grafo. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Tarjeta de conductor. <\/p>\n<p>1. Los conductores cuya tarjeta de tac\u00f3grafo tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus pr\u00f3rrogas, ambos d\u00edas inclusive, podr\u00e1n seguir haciendo transporte. Esta medida \u00fanicamente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para aquellos conductores que hubieran presentado la solicitud de renovaci\u00f3n de la tarjeta como m\u00ednimo 15 d\u00edas h\u00e1biles antes de su fecha de caducidad, seg\u00fan establece el Reglamento (UE) 165\/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.<\/p>\n<p>2. Los conductores afectados por lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 35.2 del Reglamento (UE) 165\/2014, tendr\u00e1n que llevar a cabo las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a) Antes de iniciar el viaje, deber\u00e1n imprimir los datos del veh\u00edculo que conduzcan, consignando:<\/p>\n<p>    los datos que permitan su identificaci\u00f3n (nombre y apellidos, n\u00famero de tarjeta de conductor o de permiso de conducci\u00f3n), acompa\u00f1ados de su firma, y,&nbsp;<br \/>\n    los per\u00edodos mencionados en el art\u00edculo 34, apartado 5, letra b), incisos ii) (otros trabajos), iii) (disponibilidad) y iv) (pausa o descanso) del Reglamento (UE) 165\/2014, relativo a los tac\u00f3grafos en el transporte por carretera. <\/p>\n<p>b) Al finalizar el viaje, deber\u00e1n imprimir los datos correspondientes a los per\u00edodos de tiempo registrados por el tac\u00f3grafo, as\u00ed como registrar cualesquiera per\u00edodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresi\u00f3n efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos per\u00edodos no hubieran sido registrados por el tac\u00f3grafo. En dicha impresi\u00f3n deber\u00e1n incluir los datos que permitan su identificaci\u00f3n (nombre y apellidos, n\u00famero de tarjeta de conductor o de permiso de conducci\u00f3n).<\/p>\n<p>3. En todo caso, se deber\u00e1 llevar en el veh\u00edculo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovaci\u00f3n, as\u00ed como las impresiones se\u00f1aladas en el apartado anterior. <\/p>\n<p>4. Lo en este art\u00edculo tendr\u00e1 efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Tarjeta de empresa. <\/p>\n<p>1. Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el d\u00eda 6 de marzo y los 15 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la finalizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del estado de alarma o pr\u00f3rrogas del mismo, ambos d\u00edas inclusive, quedan exentas de su utilizaci\u00f3n y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible. Esta medida \u00fanicamente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para aquellas empresas que hubieran presentado la solicitud de renovaci\u00f3n de la tarjeta en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles anteriores a fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el per\u00edodo comprendido entre el 14 de marzo y los 15 d\u00edas posteriores a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. <\/p>\n<p>2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, desde el momento en que la empresa tenga a su disposici\u00f3n alguna tarjeta de empresa en vigor, deber\u00e1 realizar las descargas de la unidad vehicular del tac\u00f3grafo y de las tarjetas de los conductores desde la \u00faltima descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir p\u00e9rdida de datos o la carencia de los registros del tac\u00f3grafo que la empresa est\u00e1 obligada a conservar y a poner a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se recuerda que GUITRANS puede tramitar las tarjetas de tac\u00f3grafo de los profesionales de transporte personas f\u00edsicas (tarjeta de conductor como de empresa). <\/p>\n<p>GIPUZKOA COVID-19: Renovaci\u00f3n de las tarjetas de tac\u00f3grafo v\u00eda telem\u00e1tica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mientras dure la situaci\u00f3n de Estado de alarma, siempre que haya presentado la correspondiente solicitud de renovaci\u00f3n, todo conductor que tenga caducada la tarjeta y no le haya sido entregada la tarjeta renovada, podr\u00e1 seguir realizando transporte imprimiendo las actividades. En todo caso, deber\u00e1 llevar en el veh\u00edculo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovaci\u00f3n, as\u00ed como las impresiones.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6906,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-6905","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-araudia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6905","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6905"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6905\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6906"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6905"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6905"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6905"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}