{"id":6939,"date":"2020-07-31T00:00:00","date_gmt":"2020-07-30T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2020\/07\/31\/cav-covid-19-modificada-la-convocatoria-de-las-subvenciones-a-fondo-perdido-de-lanbide-para-autonomos-que-hayan-cesado-en-la-actividad\/"},"modified":"2020-07-31T00:00:00","modified_gmt":"2020-07-30T22:00:00","slug":"cav-covid-19-modificada-la-convocatoria-de-las-subvenciones-a-fondo-perdido-de-lanbide-para-autonomos-que-hayan-cesado-en-la-actividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2020\/07\/31\/cav-covid-19-modificada-la-convocatoria-de-las-subvenciones-a-fondo-perdido-de-lanbide-para-autonomos-que-hayan-cesado-en-la-actividad\/","title":{"rendered":"CAV COVID-19: Modificada la convocatoria de las subvenciones a fondo perdido de Lanbide para aut\u00f3nomos que hayan cesado en la actividad"},"content":{"rendered":"<p>Estas subvenciones a fondo perdido de m\u00e1ximo de 3.000 euros por persona, son para las cuotas de aut\u00f3nomos del periodo indicado (mes siguiente fin etado de alarma y 31\/12\/2020)&nbsp; y para arrendamiento de locales de negocio, del per\u00edodo comprendido entre el mes de marzo (incluido) y los dos meses siguientes a aquel en que finalice el estado de alarma. <\/p>\n<p>Objeto de la convocatoria de ayudas.Es objeto de la presente convocatoria, la regulaci\u00f3n de las ayudas a conceder con la finalidad de paliar la situaci\u00f3n de p\u00e9rdida econ\u00f3mica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas, cuyas actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 contribuyendo al mantenimiento de su actividad.&nbsp; <\/p>\n<p>Personas beneficiarias.&nbsp; <\/p>\n<p>1.- Las personas titulares de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, regulada en el art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, cuyas actividades hayan quedado suspendidas, siempre y cuando procedan de alguno de los siguientes colectivos:&nbsp; <\/p>\n<p>a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.&nbsp; <\/p>\n<p>b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvenci\u00f3n se solicite a t\u00edtulo personal.&nbsp; <\/p>\n<p>2.-&nbsp; Las personas beneficiarias deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos a fecha de 14 de marzo de 2020:&nbsp; <\/p>\n<p>a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAV.&nbsp; <\/p>\n<p>b) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAV y radicar en la misma el centro de trabajo.&nbsp; <\/p>\n<p>c) Ser arrendatario\/a de un local de negocio siempre y cuando no sea parte de una vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relaci\u00f3n de parentesco hasta 2.\u00ba grado de consanguinidad o afinidad con el\/la arrendador\/a del local ni sea socio\/a o participe de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00fae como arrendador\/a. As\u00ed mismo se excluyen los espacios de coworking.&nbsp; <\/p>\n<p>d) Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.&nbsp; <\/p>\n<p>3.- Los requisitos contemplados en las letras a), b) y d) del apartado anterior, se deber\u00e1n mantener durante el estado de alarma y, al menos, en los cuatro meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del mismo. Asimismo, la persona beneficiaria deber\u00e1 permanecer de alta en el IAE y en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro de alguno de los colectivos se\u00f1alados en el apartado 1, al menos durante dicho periodo.&nbsp; <\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas beneficiarias deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:&nbsp; <\/p>\n<p>a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificar\u00e1 autom\u00e1ticamente, por el \u00f3rgano gestor, con anterioridad a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y a la realizaci\u00f3n del pago. No obstante, el solicitante podr\u00e1 oponerse expresamente a esta verificaci\u00f3n, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condici\u00f3n.&nbsp; <\/p>\n<p>b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.&nbsp; <\/p>\n<p>c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, ni estar incursa en prohibici\u00f3n legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusi\u00f3n de las que se hayan producido por incurrir en discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, en virtud de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.&nbsp; <\/p>\n<p>d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de subvenciones.&nbsp; <\/p>\n<p>Para que la Administraci\u00f3n pueda realizar el pago de las ayudas, la persona solicitante deber\u00e1 constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Econ\u00f3mico del Departamento de Hacienda y Econom\u00eda.<\/p>\n<p>En caso de que la persona no est\u00e9 registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Econom\u00eda, deber\u00e1 cumplimentar formulario seg\u00fan modelo establecido en http:\/\/www.euskadi.eus\/contenidos\/autorizacion\/alta_terceros\/es_7999\/adjuntos\/ALTA.pdf&nbsp; <\/p>\n<p>Gastos subvencionables. <\/p>\n<p>1.- Podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n al amparo de la presente convocatoria:&nbsp; <\/p>\n<p>a) Las cuotas relativas al pago de la cotizaci\u00f3n como trabajador por cuenta propia en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.&nbsp; <\/p>\n<p>b) El arrendamiento de local de negocio, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relaci\u00f3n de parentesco hasta 2.\u00ba grado de consanguinidad o afinidad con el\/la arrendador\/a del local, ni sea socio\/a o participe de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00fae como arrendador\/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.&nbsp; <\/p>\n<p>Periodo subvencionadoa) Los gastos subvencionables a los que se refiere la letra a) del p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n los correspondientes entre el mes siguiente al de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y el mes de diciembre de 2020, con el l\u00edmite del importe equivalente a dos cuotas integras (el gasto puede corresponder a m\u00e1s de dos meses cuando se trate de aquellos en los que hayan resultado de aplicaci\u00f3n exenciones parciales de la cotizaci\u00f3n). <\/p>\n<p>b) Los gastos subvencionables a los que se refiere la letra b) del p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n los correspondientes al periodo comprendido entre el mes de marzo de 2020 (incluido) y los dos meses siguientes a aquel en el que finalice dicho estado de alarma.&nbsp; <\/p>\n<p>Cuant\u00eda de la ayuda.&nbsp; <\/p>\n<p>1.- La cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda a conceder a la persona beneficiaria es de 3.000 euros.&nbsp; <\/p>\n<p>2.- En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ning\u00fan caso la subvenci\u00f3n superar\u00e1 la cantidad de 3.000 euros para el conjunto de los socios o socias. La subvenci\u00f3n por socio o socia ser\u00e1 el resultado de aplicar el porcentaje de participaci\u00f3n de cada una de las personas solicitantes que re\u00fanan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 3.000 euros.&nbsp; <\/p>\n<p>Solicitudes, documentaci\u00f3n y plazo de presentaci\u00f3n.&nbsp; <\/p>\n<p>1.- Las solicitudes de subvenciones deber\u00e1n presentarse en el modelo que se recoge en el anexo, preferentemente a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica a la que se acceder\u00e1 desde: https:\/\/www.euskadi.eus y se dispondr\u00e1 de un enlace de acceso a la misma en la p\u00e1gina web de Lanbide: https:\/\/www.lanbide.euskadi.eus&nbsp;  <\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites posteriores a la solicitud se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del apartado \u00abMi carpeta\u00bb de la sede electr\u00f3nica del Gobierno Vasco de: https:\/\/www.euskadi.eus en la que est\u00e1n disponibles las especificaciones de c\u00f3mo tramitar por canal electr\u00f3nico.&nbsp; <\/p>\n<p>En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electr\u00f3nicos necesarios, podr\u00e1 presentar la solicitud en los Servicios Centrales o en cualquiera de las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, as\u00ed como por cualquiera de los medios previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En el caso de que no sea posible el acceso a los canales presenciales a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, a consecuencia de las medidas adoptadas por la declaraci\u00f3n del estado de alarma, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo informar\u00e1, mediante anuncio publicado en su p\u00e1gina web, sobre el modo de realizar, con car\u00e1cter transitorio, la presentaci\u00f3n de la solicitud por parte de aquellas personas que no dispongan de los medios necesarios para la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica. <\/p>\n<p>Junto con el impreso de solicitud deber\u00e1 presentarse la siguiente documentaci\u00f3n:&nbsp; <\/p>\n<p>a) Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. <\/p>\n<p>b) Contrato de arrendamiento de local de negocio.&nbsp; <\/p>\n<p>c) Documento acreditativo de la constituci\u00f3n de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.&nbsp; <\/p>\n<p>Las personas beneficiarias deber\u00e1n presentar, de una sola vez, hasta el 29 de enero de 2021: <\/p>\n<p>      Justificantes de pago del arrendamiento del local de negocio correspondientes a los meses incluidos en el periodo del estado de alarma y a los dos meses posteriores a la finalizaci\u00f3n de dicho estado. Los pagos deber\u00e1n acreditarse mediante copia de la transferencia, tal\u00f3n, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago o fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera.<br \/>\n      Acreditaci\u00f3n del pago de cuotas relativas a la cotizaci\u00f3n como trabajador por cuenta propia en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondientes al periodo comprendido entre el mes siguiente al de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y el mes diciembre de 2020, incluido, a los efectos de justificar el importe m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 4.2.a). <\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de las ayudas comenz\u00f3 a las 00 horas del 16 de abril y finalizar\u00e1 el d\u00eda 30 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>El abono de la subvenci\u00f3n a las personas beneficiarias se realizar\u00e1 en un \u00fanico pago tras la concesi\u00f3n de la misma. <\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n inicial&nbsp;BOPV de15 de abril.&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n: Lanbide.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se modifica a trav\u00e9s de la&nbsp;Resoluci\u00f3n de 27 de julio, publicada en el BOPV de 31\/07\/2020 el periodo subvencionable relativo a las cotizaciones de aut\u00f3nomos, que se prolongan desde el mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma hasta el mes de diciembre de 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34],"tags":[],"class_list":["post-6939","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-subvenciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6939","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6939"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6939\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6939"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6939"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6939"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}