{"id":6972,"date":"2020-04-22T00:00:00","date_gmt":"2020-04-21T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2020\/04\/22\/espana-covid-19-los-autonomos-podran-salir-del-sistema-de-modulos-y-pasar-a-tributar-por-estimacion-directa\/"},"modified":"2020-04-22T00:00:00","modified_gmt":"2020-04-21T22:00:00","slug":"espana-covid-19-los-autonomos-podran-salir-del-sistema-de-modulos-y-pasar-a-tributar-por-estimacion-directa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2020\/04\/22\/espana-covid-19-los-autonomos-podran-salir-del-sistema-de-modulos-y-pasar-a-tributar-por-estimacion-directa\/","title":{"rendered":"ESPA\u00d1A COVID-19:&nbsp;Los aut\u00f3nomos podr\u00e1n salir del sistema de m\u00f3dulos y pasar a tributar por estimaci\u00f3n directa&nbsp;"},"content":{"rendered":"<p>Se elimina la vinculaci\u00f3n obligatoria que durante 3 a\u00f1os se establece legalmente para la renuncia al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho m\u00e9todo en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicaci\u00f3n.&nbsp;De esta forma, al poder determinar la cuant\u00eda de su rendimiento neto con arreglo al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, podr\u00e1n reflejar de manera m\u00e1s exacta la reducci\u00f3n de ingresos producida en su actividad econ\u00f3mica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisi\u00f3n afecte al m\u00e9todo de determinaci\u00f3n de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios. <\/p>\n<p>Esta es una de las 30 medidas incluidas en el Real Decreto 15\/2020, publicado en el BOE de 22 de abril,y que refuerzan la financiaci\u00f3n de las empresas, ofrecen apoyo en el \u00e1mbito fiscal, facilitan el ajuste de la econom\u00eda, y protegen el empleo y a los ciudadanos.<\/p>\n<p>Medidas para proteger a los ciudadanos y el empleo <\/p>\n<p>    Se ampl\u00eda la cobertura de la prestaci\u00f3n a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya deca\u00eddo.<br \/>\n    Se modifica tambi\u00e9n la regulaci\u00f3n de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducci\u00f3n de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.<br \/>\n    Se refuerza la protecci\u00f3n de los trabajadores fijos discontinuos y se ampl\u00eda la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8\/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situaci\u00f3n legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestaci\u00f3n por desempleo por carecer del periodo de cotizaci\u00f3n necesario.<br \/>\n    Se adoptan diferentes medidas, entre las que destaca la suspensi\u00f3n de plazos en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se refuerzan los mecanismos de control y sanci\u00f3n para evitar comportamientos fraudulentos en la percepci\u00f3n de las prestaciones, regul\u00e1ndose las sanciones y estableci\u00e9ndose una responsabilidad empresarial que implica la devoluci\u00f3n por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.<br \/>\n    Se flexibiliza con car\u00e1cter extraordinario el Fondo de promoci\u00f3n y educaci\u00f3n de las cooperativas para que pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades p\u00fablicas o privadas o dotaci\u00f3n de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.<br \/>\n    Tambi\u00e9n se prorroga dos meses el car\u00e1cter preferente del trabajo a distancia, as\u00ed como el derecho de adaptaci\u00f3n del horario y reducci\u00f3n de la jornada. Se adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades an\u00f3nimas o de responsabilidad limitada la calificaci\u00f3n de sociedad laboral.<br \/>\n    Se aprueba reducci\u00f3n de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.<br \/>\n    Se establecen los t\u00e9rminos para el rescate de fondos de pensiones, defini\u00e9ndose, entre otras cuestiones, la acreditaci\u00f3n de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe m\u00e1ximo del que se puede disponer. Se reducen, asimismo, un 50% los aranceles notariales para la novaci\u00f3n de cr\u00e9ditos no hipotecarios.<br \/>\n    Para poner en marcha las medidas relativas a la moratoria de arrendamientos para familias vulnerables por el COVID-19, se habilita que la L\u00ednea de Avales aprobada en el Real Decreto-ley 11\/2020 tenga una dotaci\u00f3n de hasta 1.200 millones de euros, para garantizar los pr\u00e9stamos concedidos por las entidades financieras. <\/p>\n<p>Medidas para reforzar la financiaci\u00f3n empresarial <\/p>\n<p>    Con el fin de aliviar los costes operativos de las pymes y aut\u00f3nomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del COVID-19, se establece un mecanismo para la renegociaci\u00f3n y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas p\u00fablicas. En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debi\u00e9ndose \u00e9sta reponer en el plazo de un a\u00f1o.<br \/>\n    Se ampl\u00eda la cobertura de la L\u00ednea de Avales del ICO para cubrir pagar\u00e9s del Mercado Alternativo de Renta Fija, fomentando as\u00ed el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales. Asimismo, se aumenta la capacidad de las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca de las comunidades aut\u00f3nomas, mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Refinazamiento, S.A. (CERSA) y se garantiza que la l\u00ednea podr\u00e1 liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n    Se habilita al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros para que act\u00fae como reasegurador de los riesgos del seguro de cr\u00e9dito, lo que reforzar\u00e1 la canalizaci\u00f3n de recursos para el cr\u00e9dito comercial, garantizar\u00e1 la continuidad de las transacciones econ\u00f3micas y aportar\u00e1 seguridad a las operaciones comerciales.<br \/>\n    Se permite el aplazamiento de las cuotas de los pr\u00e9stamos concedidos por el IDAE en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables. <\/p>\n<p>Medidas fiscales <\/p>\n<p>    Se incluyen diferentes medidas dirigidas a alinear las bases imponibles de los impuestos a la situaci\u00f3n actual, lo que permitir\u00e1 liberar m\u00e1s de 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, especialmente aut\u00f3nomos y pymes.<br \/>\n    Los aut\u00f3nomos podr\u00e1n realizar el c\u00e1lculo de los pagos fraccionados del IRPF y el ingreso a cuenta del r\u00e9gimen simplificado del IVA con el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, lo que permitir\u00e1, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.<br \/>\n    Asimismo, se establece una reducci\u00f3n en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudi\u00e9ndose descontar en cada trimestre los d\u00edas en que ha habido estado de alarma. Las empresas podr\u00e1n tambi\u00e9n adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsi\u00f3n de ingresos estimada para 2020 y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtenci\u00f3n de la financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de la L\u00ednea de Avales.<br \/>\n    Se reduce al 0% por ciento el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades p\u00fablicas, sin \u00e1nimo de lucro y centros hospitalarios, en l\u00ednea con la reducci\u00f3n de aranceles de la Uni\u00f3n Europea y as\u00ed garantizar la igualdad de trato y el suministro r\u00e1pido y efectivo, con un ahorro de m\u00e1s de 1.000 millones de euros. Se reduce tambi\u00e9n el IVA de los libros, revistas y peri\u00f3dicos electr\u00f3nicos para alinearlo con el aplicable a los de papel. <\/p>\n<p>Otras medidas<\/p>\n<p>    Para mitigar en el \u00e1mbito portuario estatal el impacto econ\u00f3mico del COVID-19, se establecen una serie de medidas excepcionales y transitorias que den respuesta al mismo. Las medidas responden a una eventual reducci\u00f3n de la actividad m\u00ednima comprometida en los t\u00edtulos habilitantes otorgados en los puertos y permitir\u00e1n a las Autoridades Portuarias alterar los tr\u00e1ficos m\u00ednimos establecidos en dichos t\u00edtulos. Asimismo, se aprueban reducciones o exenciones en diversas tasas portuarias, siempre que se justifique el cese o reducci\u00f3n significativa de su actividad. Estas medidas supondr\u00e1n un ahorro para las empresas de m\u00e1s de 100 millones de euros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todos los aut\u00f3nomos que tributen por m\u00f3dulos podr\u00e1n cambiar su modalidad de tributaci\u00f3n durante la pandemia de la COVID-19. De este modo, pasar\u00edan a pagar por el de estimaci\u00f3n directa, tributando por sus ingresos reales.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-6972","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-araudia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6972\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}