{"id":7090,"date":"2020-05-21T00:00:00","date_gmt":"2020-05-20T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2020\/05\/21\/publicada-una-orden-con-los-criterios-para-determinar-cuando-el-papel-y-carton-recuperado-destinado-a-fabricacion-de-papel-y-carton-deja-de-ser-residuo\/"},"modified":"2020-05-21T00:00:00","modified_gmt":"2020-05-20T22:00:00","slug":"publicada-una-orden-con-los-criterios-para-determinar-cuando-el-papel-y-carton-recuperado-destinado-a-fabricacion-de-papel-y-carton-deja-de-ser-residuo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2020\/05\/21\/publicada-una-orden-con-los-criterios-para-determinar-cuando-el-papel-y-carton-recuperado-destinado-a-fabricacion-de-papel-y-carton-deja-de-ser-residuo\/","title":{"rendered":"Publicada una Orden con los criterios para determinar cu\u00e1ndo el papel y cart\u00f3n recuperado destinado a fabricaci\u00f3n de papel y cart\u00f3n deja de ser residuo"},"content":{"rendered":"<p>Para asegurar una adecuada protecci\u00f3n de la salud humana y del medio ambiente en el uso del papel y cart\u00f3n recuperado y en ausencia de normativa comunitaria en la materia, se ha considerado conveniente desarrollar, para todo el territorio del Estado, esta orden ministerial, Orden TED\/426\/2020, de 8 de mayo, publicada en el BOE de 21 de mayo, que establece los criterios para determinar cu\u00e1ndo el papel y cart\u00f3n recuperado destinado a la fabricaci\u00f3n de papel y cart\u00f3n deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22\/2011, de 28 de julio, y puede ser comercializado como producto.<\/p>\n<p>Esta orden tiene por objeto establecer los criterios de fin de condici\u00f3n de residuo que deben cumplir el papel y cart\u00f3n recuperados para su uso en la fabricaci\u00f3n de papel y cart\u00f3n. Por tanto, quedar\u00e1n fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta orden ministerial todos aquellos usos que no sean la fabricaci\u00f3n de papel o cart\u00f3n reciclado, como son por ejemplo el compostaje, el material aislante o amortiguador, las camas de animales u otras operaciones de valorizaci\u00f3n que no son operaciones de reciclado, como es por ejemplo, la obtenci\u00f3n de energ\u00eda.<\/p>\n<p>En sentido contrario debe entenderse que el papel y cart\u00f3n recuperado que no cumpla con los criterios de fin de condici\u00f3n de residuo establecidos en esta orden contin\u00faa siendo un residuo. Por tanto, deber\u00e1 gestionarse conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en la Ley 22\/2011, de 28 de julio. De modo que, si ese papel considerado residuo se destinara a la fabricaci\u00f3n de papel y cart\u00f3n, esas industrias deber\u00e1n contar con la correspondiente autorizaci\u00f3n como gestor de residuos.<\/p>\n<p>  Resulta fundamental establecer cu\u00e1l es el momento preciso en el que el papel y cart\u00f3n recuperado deja de ser residuo y pasa a ser considerado producto. Y es, concretamente, cuando los criterios referidos en el art\u00edculo 3 se cumplen y ese material sale desde la instalaci\u00f3n del productor de papel y cart\u00f3n recuperado a las instalaciones de las f\u00e1bricas de papel y de celulosa.<\/p>\n<p>  Cuando la orden entre en vigor, la opci\u00f3n de acogerse a ella por parte de los gestores de residuos es de car\u00e1cter voluntario. Para los que quieran aplicarla, y dado que en algunos casos se ha puesto de manifiesto que resulta necesario un plazo para la adaptaci\u00f3n a los requisitos que establece la norma, se incluye una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica que pretende dar un margen de adaptaci\u00f3n a aquellas instalaciones cuya autorizaci\u00f3n como gestores de residuos hubiera sido otorgada permitiendo la obtenci\u00f3n de&nbsp;papel y cart\u00f3n recuperado con la consideraci\u00f3n de producto. En todos los dem\u00e1s casos, entendiendo que representan a la mayor\u00eda de instalaciones de tratamiento, solamente ser\u00e1 necesario comunicar a la correspondiente administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de forma previa a efectuar el primer env\u00edo, que los criterios se cumplen en su instalaci\u00f3n y que deciden por tanto, acogerse al fin de condici\u00f3n de residuo.<\/p>\n<p>  Cuando los materiales sean trasladados a otro Estado miembro, el pa\u00eds de destino no tiene ninguna obligaci\u00f3n de aceptar la clasificaci\u00f3n del material como no residuo que est\u00e9 basada en los criterios de fin de la condici\u00f3n de residuo del pa\u00eds de origen. Por lo tanto, salvo posicionamiento previo y expreso del pa\u00eds de destino, indicando que acepta dicha clasificaci\u00f3n como producto, el traslado se efectuar\u00e1 con arreglo al Reglamento (CE) 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos. En todo caso, si el pa\u00eds de origen o destino es un tercero, es decir un Estado no miembro de la Uni\u00f3n Europea, el traslado se efectuar\u00e1 conforme al citado reglamento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para asegurar una adecuada protecci\u00f3n de la salud humana y<a href=\"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2020\/05\/21\/publicada-una-orden-con-los-criterios-para-determinar-cuando-el-papel-y-carton-recuperado-destinado-a-fabricacion-de-papel-y-carton-deja-de-ser-residuo\/\" rel=\"nofollow\">Seguir leyendo&#8230;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7091,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-7090","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-medio-ambiente"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7090","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7090"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7090\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7091"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}