{"id":7106,"date":"2020-05-27T00:00:00","date_gmt":"2020-05-26T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2020\/05\/27\/espana-covid-19-publicado-un-nuevo-real-decreto-ley-con-nuevas-medidas-en-el-terreno-laboral-economico-y-tributario\/"},"modified":"2020-05-27T00:00:00","modified_gmt":"2020-05-26T22:00:00","slug":"espana-covid-19-publicado-un-nuevo-real-decreto-ley-con-nuevas-medidas-en-el-terreno-laboral-economico-y-tributario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2020\/05\/27\/espana-covid-19-publicado-un-nuevo-real-decreto-ley-con-nuevas-medidas-en-el-terreno-laboral-economico-y-tributario\/","title":{"rendered":"ESPA\u00d1A COVID-19: Publicado un nuevo Real Decreto-Ley con nuevas medidas en el terreno laboral, econ\u00f3mico y tributario"},"content":{"rendered":"<p>Esta clase concreta de contrato at\u00edpico constituye un negocio mixto en el que se funden la cesi\u00f3n de uso y la opci\u00f3n de compra, y puede ser considerado como una suerte de pr\u00e9stamo para la financiaci\u00f3n de la compra de un determinado activo. Su categorizaci\u00f3n como pr\u00e9stamo no es un hecho fehaciente y est\u00e1 sujeto a diferencias de opiniones en el plano te\u00f3rico, pero se trata un tipo de negocio jur\u00eddico con elevada importancia en lo relativo a la financiaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de los trabajadores aut\u00f3nomos. Por tanto, se considera conveniente modificar el art\u00edculo 21 Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, para incluir, expl\u00edcitamente, los contratos de arrendamiento financiero dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo de la moratoria no hipotecaria.<\/p>\n<p>  Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.Disposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n<p>  Uno. El art\u00edculo 21.1 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>  \u00ab1. Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensi\u00f3n temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito sin garant\u00eda hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando est\u00e9 contratado por una persona f\u00edsica que se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, en la forma definida en el art\u00edculo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.<\/p>\n<p>  En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero se entender\u00e1n incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo de la suspensi\u00f3n temporal a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<\/p>\n<p>  Otras medidas <\/p>\n<p>    ERTES <\/p>\n<p>    En esta materia, las modificaciones est\u00e1n dirigidas a problemas de interpretaci\u00f3n. Se aclara que no es posible aplicar las deducciones a las cotizaciones sin consignar correctamente todos los datos de inscripci\u00f3n de empresas, afiliaci\u00f3n, altas, bajas, etc.<\/p>\n<p>    Lo m\u00e1s interesante es que se condiciona la posibilidad de aplicar el silencio administrativo positivo de tres meses en los procedimientos de garant\u00eda salarial a los casos en los que, efectivamente, el trabajador cumpla los requisitos.&nbsp;<\/p>\n<p>    Aplazamiento de impuestos y cuentas anuales <\/p>\n<p>        Se ampl\u00eda a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses en los aplazamientos.<br \/>\n        El plazo de tres meses de aplazamiento para la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales contar\u00e1, en lugar de desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas, desde el 1 de junio.<br \/>\n        Como este plazo afecta a la presentaci\u00f3n del Impuesto de Sociedades, se permitir\u00e1 la presentaci\u00f3n en los plazos habituales, aunque las cuentas no hayan sido aprobadas. Cuando las cuentas se aprueben, se proceder\u00e1 a una nueva declaraci\u00f3n que, si correspondiera una mayor cantidad a pagar, tendr\u00e1 car\u00e1cter complementario, y si fuera menos, car\u00e1cter rectificativo. <\/p>\n<p>        Retraso excepcional en 2020 de la publicaci\u00f3n del listado de deudores a la Hacienda P\u00fablica <\/p>\n<p>        De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo&nbsp; 95 bis.4 de la Ley General Tributaria la fecha de publicaci\u00f3n deber\u00e1 producirse en todo caso durante el primer semestre de cada a\u00f1o. En&nbsp;la disposici\u00f3n adicional tercera del RDL 19\/2020 se ampl\u00eda el plazo establecido en el citado art\u00edculo se\u00f1alando que se producir\u00e1 en todo caso, antes del 1 de octubre de 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto-Ley 19\/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, publicado en el BOE de 27 de mayo, contempla como medida, entre las moratorias no hipotecarias, los contratos at\u00edpicos como el leasing de los veh\u00edculos.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-7106","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-araudia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7106\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}