{"id":7179,"date":"2020-07-08T00:00:00","date_gmt":"2020-07-07T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/guitrans.eus\/wp\/index.php\/2020\/07\/08\/espana-covid-19-importantes-aunque-escasas-medidas-de-reactivacion-economica-para-el-transporte-por-carretera-aprobadas-y-publicadas-en-el-boe\/"},"modified":"2020-07-08T00:00:00","modified_gmt":"2020-07-07T22:00:00","slug":"espana-covid-19-importantes-aunque-escasas-medidas-de-reactivacion-economica-para-el-transporte-por-carretera-aprobadas-y-publicadas-en-el-boe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/2020\/07\/08\/espana-covid-19-importantes-aunque-escasas-medidas-de-reactivacion-economica-para-el-transporte-por-carretera-aprobadas-y-publicadas-en-el-boe\/","title":{"rendered":"ESPA\u00d1A COVID-19: Importantes, aunque escasas, medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica para el transporte por carretera aprobadas y publicadas en el BOE"},"content":{"rendered":"<p>Y es que las medidas aprobadas est\u00e1n pensadas para hacer frente al impacto del COVID-19, pero el sector arrastra desde hace a\u00f1os serios problemas de naturaleza estructural y de tipo econ\u00f3mico, reivindicaciones que fueron plasmadas en sendos documentos remitidas por el CNTC al Ministro, en los pasados meses de febrero y marzo, y que no han sido tenidas en cuenta al no figurar referencia alguna a las mismas en el citado Real Decreto-ley 26\/2020 recientemente publicado.<\/p>\n<p>Entre las principales medidas que afectan al sector del transporte se encuentran:<\/p>\n<p>    La&nbsp;moratoria en el pago del principal de las cuotas de los contratos de pr\u00e9stamos, leasing y renting de veh\u00edculos&nbsp;dedicados al transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas de m\u00e1s de 3,5 toneladas de masa m\u00e1xima autorizada. Los aut\u00f3nomos y empresas que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la emergencia sanitaria, que hayan reducido sus ingresos o facturaci\u00f3n en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del a\u00f1o 2019, podr\u00e1n solicitar un per\u00edodo de moratoria de hasta un m\u00e1ximo de 6 meses desde la entrada en<br \/>\nvigor de este real decreto-ley (el 9 de julio) en el pago del principal de las cuotas (art\u00edculos 18-23).<br \/>\n    La&nbsp;pr\u00f3rroga por 3 meses de la validez de los certificados de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de los veh\u00edculos (ITV) cuya fecha de inspecci\u00f3n est\u00e9 comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020, plazo que se contar\u00e1 desde la fecha de vencimiento del certificado, teniendo preferencia en el paso por la ITV las empresas de transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas titulares de una licencia comunitaria durante el tiempo que dure la pr\u00f3rroga. Una<br \/>\nvez realizada la inspecci\u00f3n, se tomar\u00e1 como referencia la fecha de validez que<br \/>\nconste en la tarjeta ITV y NO computar\u00e1, en ning\u00fan caso, el per\u00edodo de<br \/>\npr\u00f3rroga&nbsp;(art\u00edculo 29).<br \/>\n    En cuanto al visado de las autorizaciones, las autorizaciones a las que les correspondiera visar en el a\u00f1o 2020 conforme al calendario vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley y que no hubieran visado, podr\u00e1n hacerlo, asimismo, en el a\u00f1o 2021. Las autorizaciones ya visadas en 2020, deber\u00e1n visar en el a\u00f1o 2023, y, a partir de ese a\u00f1o, los visados se tramitar\u00e1n en a\u00f1o impar (art\u00edculo 26).<br \/>\n    Rehabilitaci\u00f3n extraordinaria de autorizaciones: Las autorizaciones de transporte p\u00fablico invalidadas por no haber sido acreditados los requisitos exigidos para su visado durante el a\u00f1o 2020, podr\u00e1n ser rehabilitadas si se solicita, dentro del per\u00edodo de 2 a\u00f1os contados a partir de la notificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de validez, siempre que resulte acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para su obtenci\u00f3n y mantenimiento (art\u00edculo 27).<br \/>\n    En relaci\u00f3n con los ex\u00e1menes para la obtenci\u00f3n del certificado de Competencia Profesional, lo dispuesto en los apartados 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anexo II del ROTT (Tribunal de revisi\u00f3n de ex\u00e1menes, Programa del examen, Forma del examen, Contenido y duraci\u00f3n del examen, Criterios de correcci\u00f3n, Mec\u00e1nica del examen y Revisi\u00f3n de ex\u00e1menes) no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta el 1 de enero de 2022 (Disposici\u00f3n final 7\u00aa).<br \/>\n    Con respecto al procedimiento de las Juntas Arbitrales, se faculta al Presidente de las mismas, de modo transitorio, para que&nbsp;se pueda prescindir del tr\u00e1mite de vista en aquellos procedimientos de cuant\u00eda&nbsp;hasta 5.000 euros.&nbsp;En&nbsp;aquellos expedientes que se hubieren presentado entre el 1 de septiembre de 2019&nbsp;y el 31 de diciembre del 2020, puede prescindirse de la vista, articulando un plazo&nbsp;sucesivo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para cada una de las partes pueda proponer prueba y&nbsp;presentar alegaciones complementarias. Una vez cubierto este tr\u00e1mite, se otorgar\u00e1&nbsp;otro al demandante por 5 d\u00edas h\u00e1biles para pronunciarse acerca de la&nbsp;documentaci\u00f3n y alegaciones del demandado (art\u00edculo 30). <\/p>\n<p>    Detalle medida Moratoria leasing (art\u00edculos 18-23). <\/p>\n<p>    Detalle medidas Visados, rehabilitaci\u00f3n, ITV, Juntas Arbitrales de Transporte (art\u00edculos 26, 27, 29 y 30). <\/p>\n<p>  Detalle Ex\u00e1menes Competencia Profesional (Disposici\u00f3n final 7\u00aa).<\/p>\n<p>  Otras medidas:<\/p>\n<p>    La moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual, inmuebles afectos a actividades econ\u00f3micas y viviendas destinadas al alquiler se podr\u00e1 solicitar hasta el 29 de septiembre y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres meses.<br \/>\n    La pr\u00f3rroga de los 6 meses de los contratos de arrendamiento sobre vivienda habitual se podr\u00e1 solicitar hasta el 30 de septiembre.&nbsp;<br \/>\n    Se ampl\u00eda tambi\u00e9n al 30 de septiembre el plazo para solicitar la moratoria, el aplazamiento del pago de la renta, o la condonaci\u00f3n total o parcial de la misma, de los contratos de arrendamiento de vivienda, en caso de que el arrendador sea un gran tenedor, para aquellos hogares en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\n    Se ampl\u00eda el bono social hasta el 30 de septiembre.&nbsp;<br \/>\n    Adem\u00e1s, se ampl\u00eda la garant\u00eda de suministros de agua y energ\u00eda a consumidores dom\u00e9sticos, en vivienda habitual, hasta el 30 de septiembre. <\/p>\n<p>    Sanciones por incumplir las medidas de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19&nbsp;<\/p>\n<p>    La Disposici\u00f3n final 12\u00aa del mencionado Real Decreto-ley recoge que el incumplimiento por el empleador de las obligaciones en esta materia constituye infracci\u00f3n grave, sancionable en los t\u00e9rminos, por los \u00f3rganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5\/2000, de 4 de agosto,&nbsp; &nbsp;que establece que las sanciones graves en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales se sancionar\u00e1n con una multa que va desde los 2.046 euros hasta los 40.985 euros.<\/p>\n<p>  Entrada en vigor: 9 de julio de 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE de 8 de julio se ha publicado el Real Decreto-ley 26\/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los \u00e1mbitos de transportes y vivienda. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jos\u00e9 Luis \u00c1balos, present\u00f3 este pasado martes, tras la celebraci\u00f3n del Consejo de Ministros, el conjunto de medidas aprobadas de &#8220;reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica&#8221; y que no cubren, ni de lejos, las medidas solicitadas por el CNTC para asegurar la supervivencia del sector.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-7179","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7179","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7179"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7179\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7179"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7179"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guitrans.eus\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7179"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}